Artículos legales

Vinculación para la jurisdicción penal de resoluciones dictadas en otros ordenes jurisdiccionales

La sentencia 31/2025 del Tribunal Constitucional de 10 de febrero de 2025


Quienes desarrollamos nuestra práctica profesional en el ámbito judicial, conocemos la existencia de institutos procesales que generan debates recurrentes y de gran relevancia. Un ejemplo de ello es la cosa juzgada, definida por el Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE como la «institución procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una resolución judicial el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas en cuanto proyección del principio de seguridad jurídica».

Asimismo, el principio de invariabilidad fáctica establece que, una vez que un hecho ha sido declarado probado en una jurisdicción, debe considerarse inmutable en otras, dado que un hecho no puede ser y no ser al mismo tiempo. Sin embargo, cada jurisdicción aplica sus propias normas y criterios legales al enjuiciar la conducta en cuestión.

En este contexto, la STC 31/2025 del Tribunal Constitucional aborda una cuestión novedosa que supone un nuevo escenario de reflexión: la posibilidad de que una jurisdicción, concretamente la penal, declare que las actuaciones realizadas en el ámbito de otra jurisdicción, específicamente el contencioso-administrativo, no solo no la vinculan, sino que pueden ser consideradas antijurídicas y, en consecuencia, ser excluidas como prueba.

El caso tiene su origen en un procedimiento de inspección tributaria iniciado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contra la mercantil DHZSL., administrada por WZ. En este contexto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Barcelona autorizó una diligencia de entrada y registro en la sede de la empresa, decisión que fue confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Los resultados de la inspección llevaron a la presentación de una querella por un presunto delito fiscal. Durante el juicio penal, la defensa de la acusada impugnó la validez de la entrada y registro, alegando que vulneraba el derecho a la inviolabilidad domiciliaria (art. 18.2 CE) al carecer de motivación suficiente y no cumplir los requisitos jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo.

El Juzgado de lo Penal estimó la impugnación, declaró la nulidad de la diligencia de entrada y registro y absolvió a la acusada por falta de prueba de cargo. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia en apelación, argumentando que el juez penal carecía de competencia para cuestionar una resolución firme de la jurisdicción contencioso-administrativa y ordenó la repetición del juicio con un magistrado distinto, estableciendo la validez de la prueba obtenida en la entrada y registro.

El Tribunal Constitucional, en respuesta al recurso de amparo interpuesto por la recurrente, ha otorgado el amparo, declarando la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial y del auto desestimatorio del incidente de nulidad. Los puntos clave de la sentencia son los siguientes:

Principio de seguridad jurídica y cosa juzgada

El Tribunal Constitucional reafirma que las resoluciones judiciales firmes no pueden ser revisadas por otros órdenes jurisdiccionales salvo en los casos legalmente previstos.

No obstante, precisa que la cosa juzgada no impide que el juez penal analice la legalidad de una prueba si considera que su obtención ha vulnerado derechos fundamentales.

Competencia del juez penal sobre la legalidad de la prueba

La jurisdicción penal tiene competencia para excluir pruebas obtenidas en vulneración de derechos fundamentales, incluso si han sido autorizadas por otros órdenes jurisdiccionales.

Esto no significa que pueda anular el auto del juzgado contencioso-administrativo, sino que puede descartar la prueba obtenida en virtud de dicho auto si estima que vulnera el art. 18.2 CE.

Falta de motivación del auto de entrada y registro

El Tribunal Constitucional subraya que la decisión del Juzgado de lo Penal de excluir la prueba se basó en que el auto contencioso-administrativo carecía de motivación suficiente y no justificaba la necesidad de la medida con criterios de proporcionalidad e idoneidad.

Esta falta de motivación convierte la diligencia de entrada y registro en una actuación que no supera el test de constitucionalidad, por lo que la prueba obtenida a partir de ella es nula en el proceso penal.

Vinculación de la jurisdicción penal a resoluciones de otros órdenes 

Si bien los tribunales penales deben respetar la cosa juzgada material, no están obligados a aceptar pruebas obtenidas en vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia refuerza la idea de que la protección de derechos fundamentales en el ámbito penal es más estricta que en otros órdenes jurisdiccionales, lo que justifica que el juez penal pueda valorar la constitucionalidad de la prueba sin que ello suponga una intromisión en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Conclusiones

La STC 31/2025 introduce un criterio relevante en la relación entre las distintas jurisdicciones y sugiere que el respeto a la cosa juzgada no puede prevalecer sobre la protección de derechos fundamentales.

La sentencia no modifica el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, pero confirma que el juez penal puede excluir pruebas obtenidas en otras jurisdicciones si estas vulneran derechos fundamentales.

Y destaca la especial protección del derecho a la inviolabilidad domiciliaria en el ámbito penal, lo que justifica un control más estricto sobre la motivación de las medidas que lo restringen.

En definitiva, la sentencia supone un avance en la garantía de los derechos fundamentales en el proceso penal y subraya que la vinculación a resoluciones de otras jurisdicciones no es absoluta cuando está en juego la tutela de derechos fundamentales.

Habremos de estar atentos a su aplicación futura y al impacto que pueda tener en la relación entre jurisdicciones.

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