Un infarto producido en el domicilio del trabajador mientras éste teletrabaja, es considerado accidente laboral
Durante éste último año el Gobierno se ha visto obligado a adoptar drásticas medidas y restricciones para mitigar los efectos de la pandemia generada por el Covid-19, intentando reducir al máximo los daños irreversibles en la economía del país. Las medidas adoptadas para garantizar el distanciamiento físico, han dado paso a una fuerza laboral totalmente flexible como es la figura del teletrabajo que, a su vez, facilita la conciliación personal y familiar de los trabajadores.
Si bien en los últimos años esta figura ya se había visto reforzada gracias a los avances tecnológicos, no ha sido hasta ahora cuando su aplicación ha crecido exponencialmente hasta que, a día de hoy, podemos sentenciar que el teletrabajo es una realidad existente. En ese marco, han sido muchas las empresas que se han visto obligadas a avanzar tecnológicamente a pasos agigantados para proporcionar a sus empleados las herramientas, medios y conocimientos necesarios para teletrabajar.
Resulta indudable que esta nueva era va a conllevar una nueva forma de trabajar, pues es un hecho que el teletrabajo ya se considera trabajo a todos los efectos y así se va plasmando en los distintos pronunciamientos judiciales que empiezan a asomarse.
Hasta ahora, era sentada la doctrina respecto a la que todo accidente que padeciese un trabajador durante su jornada laboral, era calificado como contingencia laboral. Con la proliferación del teletrabajo pues, notamos una carencia jurisprudencial que siente las bases y límites de los accidentes laborales que se produzcan en los hogares de los trabajadores pero durante la prestación efectiva de su trabajo.
Ha sido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco quien, en su sentencia de 15 de septiembre de 2020, ha considerado por primera vez que un infarto producido mientras se teletrabaja es considerado accidente laboral.
El Tribunal entiende que el fallecimiento del trabajador debe ser entendido como accidente laboral, y ello por cuanto merecen tal consideración todas aquellas lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo. Dispone, a tales efectos, que el domicilio será el lugar de trabajo, pues en el supuesto que enjuicia, éste era el lugar en el que el trabajador desempeñaba parte de su trabajo de comercial.
Asimismo señala que lo anterior resultaría desvirtuado si la empresa lograse acreditar lo contrario. En este sentido, será ésta la que deberá probar que la actividad llevada a cabo por el trabajador en el domicilio no tiene nada que ver con su cometido profesional.
Dictamina el TSJPV que ni tan siquiera el hecho de que el trabajador contase con antecedentes cardíacos permitiría destruir la presunción de accidente de trabajo a aquél que se ha producido en lugar y tiempo de trabajo. En esta dirección ya se había pronunciado nuestro Alto Tribunal en sendas ocasiones, estimando que no solo nos atenemos a accidentes en el sentido estricto de la palabra, o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a todas aquellas enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que puedan surgir en el trabajo.
Ello nos obliga a formularnos la siguiente pregunta: ¿Se presume accidente laboral todo aquél que se produzca en nuestros domicilios en el tiempo del trabajo? Si respondemos afirmativamente a la anterior pregunta, se debería considerar accidente laboral, por ejemplo, aquel producido por una quemadura de plancha. Entonces, ¿dónde se encuentran los límites?
Quien suscribe entiende que para calificar un accidente como laboral, el mismo debe guardar relación directa con el trabajo realizado, sin embargo, lo cierto es que la empresa deberá acreditar la rotura de este nexo causal, labor que no siempre resultará sencilla.
Sea como fuere, lo cierto es que la figura del teletrabajo ha venido para quedarse. Ello va a conllevar un incremento de los accidentes que se produzcan en los domicilios de los trabajadores, ante los cuales los tribunales deberán atenerse a cada caso concreto y, porfiamos, pronunciarse sentando criterios objetivos que, con toda seguridad, serán estrictos, en aras de definir qué se entiende por accidente laboral. Lo contrario supondría un gran batacazo para las empresas, a quienes tanto les ha costado aventurarse a instaurar el teletrabajo. No resultaría sensato, pues, dar pasos atrás en esta andadura.