Artículos legales

Un importante pronunciamiento sobre la mala fe procesal

En ejercicio de nuestra práctica profesional hemos constatado que, junto a fundadas demandas ejercitadas por consumidores contra entidades bancarias, se han sucedido, y emboscado, multitud de pretensiones que carecen de un fin serio más allá de la búsqueda de unos honorarios de los profesionales intervinientes, con total desprecio del sentido de servicio público de Justicia.

Y, lamento tener que decirlo, la abogacía y señaladamente los colegios profesionales, no han sido beligerantes, ni han desaprobado o reprochado con a contundencia que se merecen a quienes, con su antijurídico proceder, han propiciado una lamentable imagen de la noble profesión de abogado; de quienes defendemos intereses de nuestros clientes, con o sin razón, pero siempre de buena fe y con respeto a las normas y a los principios deontológicos que deben ser el norte de nuestra conducta.

Ha sido el Tribunal Supremo, concretamente la Sala Primera, en sentencia de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, datada a 20 de diciembre de 2024, quien ha puesto en la picota a esos profesionales del abuso, malandrines del proceso.

Seremos parcos con los antecedentes ya que lo relevante es la contundente doctrina de la sentencia.

Dos personas físicas interpusieron demanda de juicio ordinario contra una financiera solicitando la nulidad radical del contrato de micro préstamo (el préstamo era 500.-€) por ser usurario o, subsidiariamente, la nulidad de las cláusulas de intereses remuneratorios y de demora. A pesar de que el interés económico subyacente sería, en el mejor de los casos, el nominal del préstamo, la cuantía del proceso se fijó en indeterminada; esta cuestión tiene su relevancia al determinar las costas en una eventual condena.

La entidad financiera contestó la demanda alegando la existencia de mala fe y grave temeridad procesal, fundada en que, de forma posterior a la reclamación extrajudicial y el mismo día en el que interpuso la demanda, la actora había contratado un nuevo micro préstamo con la demandada lo que evidenciaba una comportamiento contradictorio, errático y tributario de ser reputado de mala fe.

La demanda fue estimada en primera instancia y confirmada en apelación. Si bien en primera instancia el Juzgado resolvió, desestimando, la alegación de mala fe y abuso de derecho, la sentencia de apelación se limitó a desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, sin entrar en consideraciones sobre la abusiva actuación de la actora apelada.

La financiera recurrió ante Tribunal Supremo en infracción procesal, alegando incongruencia omisiva ya que la sentencia deja de pronunciarse sobre una cuestión que es objeto de litigio, concretamente la actuación de mala fe de la actora. Igualmente interpuso recurso de casación.

La sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso por infracción procesal y, sin necesidad de analizar el recurso de casación, revoca la sentencia recurrida, desestimando la demanda y condenando a la actora en costas por temeridad.

Lo trascendente de la sentencia es el análisis que hace de un instituto procesal que quizá pueda parecer etéreo o impalpable cual es la mala fe procesal pero de una significativa relevancia, de suerte que se erige en el núcleo que vertebra la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial.

En efecto, el Tribunal Supremo concluyó que la demandante actuó con mala fe procesal por las siguientes razones:

  1. Contradicción en la conducta de la actora. La demandante solicitó la nulidad de un micro préstamo por usura, pero el mismo día en que interpuso la demanda, contrató otro micro préstamo con la demandada en condiciones similares o más gravosas. Esto resulta incoherente y revela un propósito ajeno al legítimo ejercicio de derechos. 
  1. Finalidad lucrativa del proceso, dirigido a conseguir un enriquecimiento a través de la condena en costas.
    La demanda es calificada por la sentencia como artificio para obtener una condena en costas desproporcionada ( se indica la suma de 1.800 €) respecto al importe reclamado (300 €). El Tribunal considera que se buscó provocar deliberadamente la infracción para iniciar el proceso y obtener un beneficio económico indebido.
  1. Abuso del proceso judicial. El Tribunal Supremo consideró que utilizar recursos judiciales con la intención de obtener ventajas procesales indebidas constituye un abuso de derecho (art. 7.1 CC) y fraude procesal (art. 11 LOPJ). Este comportamiento supone un uso distorsionado de la Administración de Justicia para intereses espurios. 
  1. Declaración de temeridad. La conducta de la actora fue sancionada con la condena en costas de la primera instancia con declaración de temeridad con las consecuencias implícitas a esa declaración.
  1. Traslado al Ministerio Fiscal. Adicionalmente, y en una actuación que podemos considerar de singular, la Sala acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal para valorar si el fraude procesal tiene relevancia penal y en ese caso deduzca las oportunas acciones ante la jurisdicción penal.

No podemos más que congratularnos con resoluciones como la que nos ocupa.

Nótese que el Alto Tribunal indica que siquiera es preciso resolver el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia, estimando prima facie el recurso extraordinario por infracción procesal. Adicionalmente incorpora una declaración de temeridad en la interposición de la demanda, a los efectos previstos en el art. 394.3 LEC y el traslado al Ministerio Fiscal para que analice y depure si el fraude procesal apreciado pudiera tener relevancia penal.

Esta sentencia es un aviso a navegantes para aquellos profesionales, señaladamente abogados, que instrumentan la acción de la Justicia, interponiendo un procedimiento con la espuria y exclusiva finalidad de conseguir la ganancia mediante unas costas procesales; también es un aldabonazo para aquellos órganos judiciales que, mecánicamente y sin analizar el sustrato de la acción y a finalidad que la anima, resuelven sin tener en cuenta el animus que subyace en esa indecente pretensión y, finalmente, a los colegios de abogados que, en lugar de alzarse y señalar a los colegiados obscenos, les dan cobijo al emitir sus dictámenes favorables en los incidentes de tasación de costas por excesivas, en un erróneo concepto de defensa del interés de la abogacía.

Esperemos que todos los concernidos saquen las oportunas conclusiones de pronunciamientos tan rotundos y acertados.

LA SENTENCIA COMPLETA

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