Sobre el delito de descubrimiento de secreto empresarial
Comentario sobre el auto de la Audiencia Provincial de Palma sobre el delito de descubrimiento del secreto empresarial
En un reciente auto dictado por la sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el que la letrada Marta Rossell, socia directora de Buades Legal y responsable de derecho penal del despacho, ha asumido la defensa del querellado, se confirma el sobreseimiento de las actuaciones penales decretado por el juzgado de instrucción, al considerar la Sala que no ha quedado acreditado que el querellado-investigado, extrabajador de la entidad querellante, se hubiera apropiado de conocimientos de la empresa que supusieran un secreto empresarial típico ni indicios de engaño.
En el presente caso, el querellado, que había trabajado durante alrededor de 20 años de gerente de otra empresa relevante del mismo sector que la querellante, comenzó a trabajar por cuenta ajena en la empresa querellante, creando y organizando uno de los departamentos de tal empresa, aportando su conocimiento sobre clientes y proveedores e incorporando a prácticamente la totalidad de los técnicos, todos ellos provenientes de la anterior empresa. El querellado era el encargado de la relación con los clientes y proveedores realizando pagos y cobros de la empresa.
En un momento determinado, el querellado decide finalizar su relación laboral con la mercantil querellante para integrarse en un nuevo proyecto empresarial, al que se fueron incorporando muchos de los técnicos, todos provenientes de la empresa anterior. En ese momento muchos de los clientes, mayoritariamente aportados por el investigado cuando fue contratado, cuya relación con los trabajos contratados era con el querellado y con los técnicos que los realizaban, comenzaron a dirigirse a la nueva empresa para la contratación de nuevos servicios.
Resulta evidente que el cese efectivo de la relación laboral del investigado y de otros muchos empleados, principalmente técnicos que iniciaron su relación laboral en otra empresa, conllevó la natural migración de muchos de los clientes que razonablemente eligieron contratar con el encargado y los técnicos de su confianza y supuso un perjuicio para la entidad querellante, pero de ello no puede deducirse que el investigado se apropiare de datos o conocimientos en relación con clientes o proveedores, ni que se hubiere apropiado cantidad alguna de la entidad querellante ni hubiere realizado ningún engaño que motivare en relación de causalidad un perjuicio patrimonial al querellante.
En el referido auto la Audiencia resuelve que dicha conducta no es constitutiva del delito de secreto empresarial típico, ni existe apropiación ni utilización de listado de clientes por el investigado, pues la lista de clientes no puede ser considerada como secreto de empresa a la vista de las circunstancias que concurrían, teniendo presente que parte de esa lista de clientes obedecería a la propia aportación que el querellado hizo de clientes cuando se unió a la empresa querellante, como de la existencia de ningún tipo de obligación contractual o de otra índole de guardar reserva o exclusividad.
Tampoco existirían indicios de la utilización de esos pretendidos secretos de empresa en beneficio propio, pues las testificales revelan que los clientes contrataban con el querellado siéndoles irrelevante la empresa para la que este trabajase, de este modo no sería tanto que el querellado se aprovechase de la profesionalidad de la empresa para captar clientes, sino que serían los clientes los que confiaban en la profesionalidad del querellado, aún antes de que trabajase para la querellante, contratando con él directamente dada su trayectoria profesional, siendo la empresa para la que trabajase un elemento secundario.
Por todo ello, concluye la Sala, la falta de elementos indiciarios tanto por lo que respecta al delito de descubrimiento de secretos de empresa relativo a la lista de clientes, así como al delito de estafa por la utilización de dichos secretos de empresa en beneficio del investigado, considera plenamente ajustado a derecho el sobreseimiento de las actuaciones decretado por el juzgado de instrucción y confirmado así el archivo de la causa penal.