Artículos legales

Sobre el delito de defraudación a la Seguridad Social

Traemos a colación una reciente sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2024, por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, nº 1050/2024 que resuelve el recurso de casación interpuesto por los acusados Luis Pedro, Celia, Pedro Miguel y Juan Ramón contra la Sentencia núm. 15/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que confirmó parcialmente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Esta última había condenado a los recurrentes por un delito agravado de fraude a la Seguridad Social tipificado en los artículos 307.1 y 2 y 307 bis 1 a) y c) del Código Penal.

Los hechos probados describen cómo Luis Pedro, en su calidad de administrador de hecho de varias sociedades mercantiles que acumulaban deudas significativas con la Seguridad Social, implementó una estrategia empresarial consistente en la creación de nuevas sociedades gestionadas por allegados, con el propósito de continuar la actividad mercantil eludiendo las consecuencias económicas derivadas de dichas deudas. Específicamente, las sociedades sucesoras fueron constituidas con la colaboración de Pedro Miguel, Juan Ramón y Celia, quienes, actuando como administradores formales o apoderados, facilitaron la operativa empresarial. La Inspección de Trabajo detectó la sucesión empresarial y derivó la responsabilidad de la deuda a estas nuevas entidades.

El Tribunal Supremo, tras analizar los recursos de casación presentados, concluye que no se ha acreditado la existencia de engaño, artificio mendaz o ardid alguno que permita subsumir los hechos en el tipo penal de fraude a la Seguridad Social. Se absuelve, por tanto, a los recurrentes de la condena impuesta.

En los distintos Fundamentos de Derecho se analizan las siguientes cuestiones:

1)  Presunción de inocencia (art. 24 CE):

El Alto Tribunal subraya que el derecho fundamental a la presunción de inocencia implica la obligación de la acusación de probar los hechos constitutivos de delito más allá de toda duda razonable. En este caso, el Tribunal Supremo advierte que no existe prueba de cargo suficiente que permita acreditar que los acusados emplearon artificios engañosos o maniobras fraudulentas para ocultar la deuda frente a la Seguridad Social. La simple creación de nuevas sociedades y la continuidad de la actividad empresarial no constituyen por sí mismas conductas típicas del delito de fraude si no concurren elementos de engaño o dolo.

El Tribunal recuerda que su función en el recurso de casación es verificar si la valoración probatoria realizada por los tribunales inferiores ha sido racional, lógica y conforme a las reglas de la experiencia, sin que le corresponda realizar una nueva valoración de la prueba. En este sentido, concluye que la prueba practicada no desvirtúa la presunción de inocencia de los acusados.

2)  Aplicación indebida de los artículos 307.1 y 2 y 307 bis 1 a) y c) del Código Penal:

El Tribunal Supremo analiza la correcta interpretación y aplicación de los tipos penales relativos al fraude a la Seguridad Social. Destaca que la tipificación de este delito exige la concurrencia de un elemento subjetivo de dolo específico, manifestado a través de maniobras fraudulentas, ardides o engaños, dirigidos a evitar el cumplimiento de las obligaciones de cotización.

En el presente caso, la deuda con la Seguridad Social fue generada de forma transparente mediante declaraciones periódicas (modelos TC1 y TC2), sin que se apreciara omisión o falsedad en la información proporcionada. Las nuevas sociedades constituidas pagaron sus obligaciones de Seguridad Social hasta el momento en que les fue derivada la deuda de las sociedades anteriores. Esta actuación, aunque irregular desde un punto de vista mercantil, no colma los elementos típicos del delito de fraude.

3)  Delimitación entre sucesión de empresas y fraude a la Seguridad Social:

El Supremo aclara la diferencia entre la responsabilidad administrativa derivada de la sucesión de empresas y el ilícito penal. La sucesión empresarial implica la transmisión de la responsabilidad de las deudas laborales y de Seguridad Social a la nueva entidad, pero esto no equivale automáticamente a la comisión de un delito. Para que exista fraude, debe demostrarse la existencia de un ardid o engaño idóneo para ocultar la deuda o dificultar su cobro, lo cual no se acredita en este caso.

Asimismo, se enfatiza que la existencia de dificultades económicas, derivadas de la crisis del sector de la construcción, motivó la acumulación de deudas, pero no se probó que los acusados recurrieran a estrategias fraudulentas para evadir dichas obligaciones.

Corolario de todo ello, nuestro más alto Tribunal estima los recursos de casación y absuelve a Luis Pedro, Celia, Pedro Miguel y Juan Ramón del delito agravado de fraude a la Seguridad Social, destacando la ausencia de elementos probatorios que acrediten la existencia de artificios engañosos o dolo específico para eludir el pago de las deudas con la Seguridad Social.

Esta sentencia delimita claramente la diferencia entre conductas irregulares en la gestión empresarial y comportamientos constitutivos de fraude penal. La mera sucesión empresarial, sin la concurrencia de maniobras engañosas, no integra el tipo penal de fraude a la Seguridad Social.

El fallo reafirma la necesidad de interpretar restrictivamente los tipos penales, garantizando el principio de legalidad y la presunción de inocencia. Asimismo, establece un criterio relevante para futuros supuestos de sucesión empresarial, enfatizando que la utilización de estructuras societarias para continuar la actividad empresarial no es delictiva si no se demuestra que dicha actuación se orientó de forma dolosa a defraudar a la Seguridad Social.

En definitiva, la sentencia constituye un pronunciamiento de especial relevancia para la práctica jurídica, consolidando jurisprudencia sobre los límites del delito de fraude a la Seguridad Social y reforzando las garantías procesales de los acusados.

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