Sobre el aseguramiento obligatorio derivada de la responsabilidad civil de los perros
Tras la novedosa aprobación de la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023, el legislador ha establecido un marco legal que pretenda garantizar la protección y el bienestar de los animales en España.
Dentro del conjunto de derechos reconocidos a los animales, se ha introducido un precepto un tanto desconocido, y que sin ninguna duda tendrá un gran impacto a nivel social, y máxime en una sociedad como la española donde 1 de cada 3 familias tienen un perro en sus hogares.
Estamos hablando de la incorporación del artículo 30.3 del texto normativo, en el mismo articulado se establece “En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados”
¿Qué incidencia va a tener la entrada en vigor del artículo 30.3 de la Ley 7/2023 de 28 de marzo?
Primero de todo va a conllevar la necesidad de contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que puedan causar los perros a terceros a partir del 29 de septiembre de 2023. En este punto, el legislador no ha querido incluir dentro del aseguramiento obligatorio los daños que pudieran causar otros animales domésticos, por ejemplo, los gatos.
En segundo lugar, la póliza de responsabilidad civil debe ser propia y específica para el perro, es decir, en el condicionado de la póliza se debe especificar el perro que se quiera asegurar.
Aquellas personas que sean titulares de más de un perro, en principio nada les impide contratar una sola póliza para más de un perro, siempre y cuando, se incluya de forma diferenciada y separada a cada uno de los animales dentro del objeto de aseguramiento.
En tercer lugar, la cobertura de la póliza debe ser en cuantía suficiente para poder hacer frente los daños que pueda causar el animal.. Respecto a este punto, la normativa no establece de forma clara que debe entenderse por suficiente, siendo la práctica habitual en estos seguros una cobertura de responsabilidad civil que oscile entre los 120.000 € y 150.000€.
En cualquier caso, cabe señalar que muchos de los municipios de nuestro país recogen en sus ordenanzas, los capitales mínimos que deben cubrir las pólizas de responsabilidad civil, especialmente en la categoría de perros potencialmente peligrosos.
¿Quién debe contratar la póliza de responsabilidad civil?
La ley es muy clara en este punto y dispone que la persona que ostente la titularidad registral del perro debe ser la misma persona que sea tomadora de la póliza, es decir, deben concentrarse en la misma figura, la persona titular del perro y la persona suscriptora de la póliza.
¿Me cubre la póliza de hogar los daños que pueda causar mi perro?
No, La póliza de hogar no cubre la responsabilidad civil causada por los perros, siendo necesaria la contratación de una póliza concreta y específica donde se identifique al perro y a su titular.
Por tanto, a partir del 29 de septiembre la cobertura de la póliza de hogar por los daños causados por perros a terceros dejará de tener vigencia, requiriendo necesariamente la contratación de una póliza específica de responsabilidad civil que cumpla con los requisitos que marca la ley.
Cabe recalcar que en la medida que una póliza de hogar cumpla con los requisitos que marca la nueva ley si tendrá plena validez, sin embargo, a día de hoy, la mayoría de pólizas no cumplen con las exigencias legales respecto al aseguramiento de los perros, lo que exige, como decíamos, de una póliza específica.
¿Qué ocurre si tengo un perro catalogado administrativamente como potencialmente peligroso?
En el articulado de la nueva ley no se diferencian entre categorías de perros, siendo clara la intención del legislador en asegurar la responsabilidad civil que pueda causar cualquier tipo de perro, sin diferenciar entre perros peligrosos y no peligrosos.
No se admitirán aquellas exclusiones que enerven la posible aplicación de la póliza en los supuestos de daños causados por razas peligrosas. Previsiblemente, las compañías aseguradas incrementarán las primas en los casos en los que se pretenda asegurar a esta categoría de perros sin que en ningún caso puedan excluir su cobertura.
Conclusiones
- A partir del 29 de septiembre se establece la obligación de contratar un seguro obligatorio que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan causar los perros a terceros.
- La póliza de hogar no cubre la responsabilidad civil de los perros siendo necesaria la contratación de una póliza concreta y específica.
- La póliza de responsabilidad civil debe identificar al perro y a su titular, siendo éste último el obligado a suscribir la póliza.
- La póliza debe disponer de una cobertura suficiente para hacer frente a los daños causados a terceros.
- La cobertura de la póliza abarca a perros catalogados como administrativamente peligroso y no peligrosos, no pudiéndose incorporar cláusulas limitativas que excluyan la cobertura por la categoría del perro.