Sobre acción directa del artículo 1597 del código civil en caso de vencimiento anticipado de la obligación de pago
La reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2017 ha tratado el supuesto del ejercicio de la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil por parte del subcontratista frente al promotor o dueño de la obra en el supuesto de vencimiento anticipado de la obligación de pago. La acción directa ejercitada por el subcontratista es aquella que le permite reclamar el pago de lo adeudado por el contratista principal directamente frente al promotor de la obra o comitente hasta el límite de lo que este último adeude al contratista principal.
Recordemos que el artículo 1.129 del Código Civil establece:
<<Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
- Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.
- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.
- Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras>>
En el caso que se plantea el contratista principal vio comprometida su solvencia, frente a lo que el subcontratista le instó para que garantizase la deuda, consistente en los pagos aplazados por la ejecución de la obra. Esta garantía no tuvo lugar por lo que dio por vencido el plazo para el pago de las cantidades adeudadas y requirió al promotor de la obra al amparo de lo establecido ene l artículo 1.597 del Código Civil, ejercitando la denominada acción directa del subcontratista al promotor o dueño de la obra. Se suscita si esta comunicación y el vencimiento anticipado operado por el subcontratista impide el efecto liberatorio del pago que realice el promotor-comitente al subcontratista.
La respuesta del Tribunal Supremo es que la función tuitiva o protectora del artículo 1.597 del Código Civil permite acudir a este procedimiento de vencimiento anticipado en relación con la acción directa, de forma que el promotor-comitente vendrá obligado a abonar la deuda al subcontratista, siempre que se den los requisitos de los mencionados artículos 1.129 y 1.597 del Código Civil, concluyendo, sin embargo, que el comitente se puede beneficiar del plazo inicialmente pactado por él con el contratista a la hora de realizar finalmente el pago al subcontratista. Es decir, que el vencimiento anticipado que realiza el subcontratista no afecta al plazo pactado entre promotor y contratista principal.
Dado que el vencimiento de la obligación de pago del comitente al contratista principal era anterior al del vencimiento de la obligación de pago del contratista principal al subcontratista y ante la insolvencia y falta de garantías del mencionado contratista principal, el subcontratista dio por vencido su aplazamiento para evitar el pago del comitente al contratista principal y poder aplicar así la acción directa al amparo del artículo 1.597 del Código Civil como única forma de poder ver satisfecho el cobro de sus derechos.