Se aprueba el Decreto Ley que incluye la legalización extraordinaria de construcciones en suelo rústico
El pasado 24 de mayo se aprobó el Decreto Ley de Simplificación y Racionalización Administrativa por parte del Govern de les Illes Baleares.
Esta norma incluye una de las novedades más esperadas, la posibilidad de legalizar de forma extraordinaria construcciones, edificaciones e instalaciones fuera de ordenación en suelo rústico.
Se prevé que las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos fuera de ordenación en suelo rústico, que a la entrada en vigor de este Decreto Ley estén prescritos y no exista posibilidad de demolición para restablecer la legalidad, se podrán legalizar con carácter extraordinario en el plazo máximo de 3 años.
En caso de que se encuentren en suelo rústico protegido se podrán regularizar aquellas construcciones, edificaciones o instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo, de 29 de mayo de 2014 excepto en los suelos incluidos en el ámbito de la Ley de Espacios Naturales, en los que deberán ser anteriores al 10 de marzo de 1991.
Para acogerse a esta regularización, se deberán pagar los impuestos y tasas ordinarios previstos para nuevas edificaciones, construcciones o instalaciones, más una contraprestación económica al ayuntamiento que deberá destinarse a la adquisición, recuperación, protección y gestión sostenible de los espacios y recursos naturales i a la dotación de patrimonio municipal de suelo.
La contraprestación consistirá en un 10% de la legalización si se solicita en el primer año, un 12,5% si se solicita el segundo año y un 15% si se solicita el tercer año.
Se deberá presentar un proyecto técnico de legalización que se adapte a los criterios de sostenibilidad ambiental que prevé la norma, tales como reducción de contaminación lumínica y un incremento de eficiencia energética o hídrica de la edificación, construcción o instalación.
El Decreto Ley prevé una serie de supuestos en los que esta medida no es aplicable, entre los que destacamos, aquellas edificaciones, construcciones o instalaciones que, de acuerdo con el planeamiento vigente, queden sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o demolición, así como a las construcciones o instalaciones situadas en dominio publica, en zona de protección de carreteras o en servitudes derivadas de la legislación de costas.
Asimismo, se prohíbe que las edificaciones legalizadas en virtud de este Decreto se destinen a comercialización de estancias turísticas.
Tampoco podrán destinarse a uso turístico las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos que impliquen el ejercicio de una actividad para la que se requiera la adquisición de plazas, cuotas u otros derechos de carácter público y limitado, como es el caso de hoteles rurales o agroturismos.
Con ello el Govern pretende regularizar la situación de múltiples construcciones y edificaciones que se encuentran fuera de ordenación y respecto de las que ya no puede promoverse su demolición, exigiéndoles la adopción de medidas de eficiencia energética y el pago de una contraprestación destinada a la gestión sostenible de los espacios y los recursos.
Si bien la norma ya ha sido aprobada, debemos esperar a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de les Illes Balears para su entrada en vigor.