Reflexiones sobre el paso del tiempo y la acción de nulidad
Los efectos que derivan del paso del tiempo provocan una reflexión inevitable para cualquier pensador, y en no pocas ocasiones cargada de tintes melancólicos. ¿Quién no recuerda la expresión <<cualquiera tiempo pasado, fue mejor>>, de las Coplas de Jorge Manrique; el lamento de Shakespeare al advertir que <<malgasté mi tiempo y ahora el tiempo me malgasta a mi>>; o la sabia conclusión alcanzada por Camilo José Cela de que <<a siete años de un suceso, el suceso ya es otro>>?
El ordenamiento jurídico no está exento de las anteriores reflexiones, y el paso del tiempo puede deteriorar o condicionar el ejercicio de una determinada acción. Un ejemplo lo constituyen los crecientes supuestos de acción de nulidad de contratos de adquisición de productos financieros, tales como permutas financieras, participaciones preferentes, bonos, obligaciones, deuda subordinada…
En esta línea, a nuestro parecer, cumple advertir que la acción de anulabilidad de los contratos por vicios del consentimiento caduca (que no prescribe) a los 4 años de la consumación del contrato, ex artículo 1301 Cc. Esta afirmación es posiblemente la que mejor se adapta a la doctrina del Tribunal Supremo, sin embargo no es en modo alguno pacífica en la doctrina, dónde a su vez se discrepa sobre el momento en que se produce tal “consumación” del negocio jurídico, configurador del <<dies a quo>>.
Tampoco parece ponerse de acuerdo la jurisprudencia menor acerca de los supuestos que permiten aplicar la doctrina de la confirmación de los actos viciados (art. 1309ss Cc), o incluso la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de la acción, y más concretamente las consecuencias que deban irrogarse a hechos tales como la no denuncia del contrato durante un lapso considerable de tiempo, el cobro de remuneraciones o liquidaciones positivas, la cancelación o canje del producto, etcétera.
Por desgracia la duda -y su correlativa lesión al principio de seguridad jurídica-, parece la única cuestión incontestable en este escenario, tan “al uso” en los últimos tiempos.
Texto elaborado por Mateo Juan, abogado del despacho, e incluido en un extenso artículo titulado 'Los efectos del tiempo en la acción de nulidad dirigida frente a contratos bancarios', publicado en Diario la Ley.