Reflexiones para después del Estado de Alarma
Cualquier reflexión que se realice sobre la pandemia que nos desuela debe ir precedida por el mayor reconocimiento y gratitud para quienes (sanitarios, fuerzas de seguridad y armadas, vendedores, repartidores, agricultores y un largo etcétera) se están enfrentando al virus, en beneficio de la población toda, trabajando sin denuedo, con abnegación y absoluta entrega. Ellos son, sin duda, la mejor muestra de una ciudadanía que ha dado pruebas de una encomiable madurez y solidaridad, haciendo bueno el dicho «nunca tantos debieron tanto a tan pocos». A todos ellos mi agradecimiento y cercanía.
Partiendo de la premisa de que solventar los problemas de salud pública es la cuestión principal, a la que se subordinan toda las demás; mi reflexión pone el foco en la situación económica con la que nos enfrentaremos. Es oportuno recordar a la ministra Calviño cuando afirmó que no hay economía sin salud y viceversa.
Para afrontar la situación, el Gobierno de la Nación está promulgando sucesivos Reales Decretos Ley y otras disposiciones de rango diverso. En lo que entiende a las materias económicas, todas estas disposiciones parten del perverso automatismo de entender que el levantamiento del Estado de Alarma (en fecha incierta) supondrá la deshibernación de la economía, que volverá a fluir como antes de la crisis.
Y es evidente que ello no va a ser así; cuando el Estado de Alarma se levante, insisto que será por una decisión que adopte el Gobierno, el panorama económico que encontraremos será desolador; una economía devastada y una ciudadanía debilitada por el larguísimo confinamiento, agotada por la incertidumbre y con el sentimiento de que no ha sido informada debidamente y a tiempo; todo ello unido a la consideración general de que la imprevisión, la impericia y el retardo ha caracterizado la toma de decisiones por parte de quienes estaban al cargo de las responsabilidades, con el único descargo de que son momentos ciertamente muy complejos y difíciles.
Precisamente por cuanto el escenario será muy adverso, y en ello coinciden la generalidad de analistas, es urgente que nos preparemos para afrontar la coyuntura post Estado de Alarma (nótese que no digo post pandemia ya que está claro que esa declaración será anterior a la resolución de la crisis sanitaria y sus secuelas).
La Administración debe, desde ahora, proveer soluciones en todos aquellos aspectos que resultan relevantes para afrontar un panorama inédito. Me referiré a tres, sin que con ello desprecie o minimice los demás, concretamente a que ; (i) el crédito fluya de manera suficiente para que los operadores económicos puedan ir recuperando el pulso de la actividad. Se dice que esta crisis, a diferencia de la de 2008, no es financiera y que hay mecanismos de liquidez suficientes; pues bien, pónganse al alcance de quienes lo necesitan a fin de evitar que la escasez les asfixie; (ii) las medidas que se adopten sean adecuadas para la realidad económica sobre las que se proyectan. En el caso de Baleares, cuya actividad pivota sobre la llamada «economía de la relación», en la que el contacto interpersonal es esencial, no es suficiente poner en funcionamiento los centros de producción (hoteles, establecimientos de restauración, oferta complementaria, comercios, etc.) en que, además, los consumidores de esos servicios deberán tener la posibilidad, y el designio, de consumirlos. No se pueden aplicar las mismas recetas a sectores económicos claramente diferentes, con peculiaridades propias; las medidas que se adopten para la economía balear deben estar ajustadas a sus necesidades; y (iii) los instrumentos jurídicos articulados para resolver problemáticas deben ser hábiles para cumplir su función. Nada hay más descorazonador que un conjunto de normas o preceptos legales que sus destinatarios no utilizan por cuanto las mismas no dan respuesta ni satisfacción a aquello que pretendían regular.
Y en ese sentido me quiero referir a como la norma ha abordado las situaciones de insolvencia que afectarán a muchas empresas una vez se levante el Estado de Alarma.
El artículo 43 del RDL 8/2020, consciente de que la coyuntura por la que atravesamos comporta, y comportará, situaciones de iliquidez e insolvencia, contempla que mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor insolvente queda dispensado del deber de solicitar la declaración de concurso.
Cumple preguntarse qué acontecerá cuando se levante el Estado de Alarma sin que ello suponga que los problemas de los empresarios hayan quedado resueltos y estemos ante una situación idílica o, cuanto menos, similar a la anterior al súbito colapso evidenciado el 14 de marzo de 2020. Pues bien, la respuesta de la norma es muy sencilla, hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses, no hay más previsión normativa.
Nótese que el precepto no modifica ni altera la obligación que tiene el empresario de solicitar, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoce, o debiera haber conocido su estado de insolvencia, la declaración de concurso voluntario, simplemente establece un plazo durante el cual no se declarará el concurso necesario, o sea el promovido por un acreedor. Esa es la única medida prevista sobre tan importante cuestión.
Dos meses, o sesenta días naturales, computados desde que la declaración gubernamental se publique en el BOE. Días en los que quizá el empresario esté lidiando con problemas de salud personales, de sus familiares o allegados; días en que quizá esté asumiendo la pérdida, sin despedida, de seres queridos; días en que esté intentando visualizar «el que pasará», cual es el futuro cercano que le depara; días en que esté negociando la obtención de financiación; días en que esté esperando el levantamiento de medidas colaterales que le impiden o dificultan el desarrollo de la actividad (limitaciones de aforos, horarios o actividades) a pesar del cese del Estado de Alarma.
En definitiva, en un escaso espacio de tiempo (dos meses), el empresario que no tenga resueltas las incógnitas a las que me he referido, deberá solicitar la declaración de concurso (o instar el denominado preconcurso para beneficiarse de los plazos que el artículo 5 bis de la Ley Concursal concede) para cumplir el mandato normativo y evitar el riesgo de que sea un acreedor quien le inste el concurso necesario y pueda eludir las responsabilidades asociadas a una solicitud tardía de concurso
Y ese concurso lo estará presentando una empresa que, hasta la irrupción de la pandemia, venía operando de manera satisfactoria; y deberá hacerlo a sabiendas de que las estadísticas son demoledoras y más del 90 por 100 de las empresas en concurso están abocadas a la liquidación y desaparición y muy pocas remontan esa situación. Todo ello debido a la falta de previsión normativa.
Ha llegado el momento de establecer una moratoria en el deber de instar el concurso, siempre que la insolvencia transitoria que afecte al empresario traiga causa directa e inmediata de la pandemia, extremo que no resultará difícil de justificar ya que su aparición ha sido disruptiva y las empresas podrán acreditar tanto un histórico de gestión como una previsiones truncadas por ese factor exógeno e imprevisto.
No es aceptable que los instrumentos jurídicos de los que dispone el empresario para afrontar una situación excepcional, con posibilidades de superarla, sean los mismos ideados para enfrentar el revés en situaciones de normalidad
Es urgente que los poderes públicos visualicen los problemas económicos a los que la sociedad toda deberá enfrentarse cuando se levante el Estado de Alarma y ya, desde ahora, vaya proveyendo de mecanismos para hacerlo posible. Si ello no acontece, a la trágica pandemia que está afectando a la salud, le seguirá una plaga que se llevará por delante a empresas y a las personas que dependen de ellas.
Y esta reflexión no es fruto de una ocurrencia; a modo de ejemplo, en Alemania, a través de su Ministerio Federal de Justicia, se ha suspendido la obligación que pudiera venir impuesta de solicitar el concurso de acreedores hasta el 30 de septiembre.
Seamos previsores y, por una vez, vayamos por delante de los acontecimientos. A quienes tienen el poder de hacerlo corresponde ejecutarlo, en beneficio de la ciudadanía a la que se deben.