¿Puedo reclamar una indemnización al Ayuntamiento de Ciutadella si resulto lesionado durante la celebración de las fiestas de Sant Joan en Menorca?
Como todos conocemos, las tradicionales fiestas de Sant Joan de Menorca, celebradas principalmente los días 23 y 24 de junio, cada año atraen a Menorca a miles y miles de personas, deseosas de disfrutar una de las fiestas más emblemáticas, tradicionales y participativas de les Illes Balears.
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Sin duda, lamentablemente, esta constante participación e interacción entre los espectadores y los caballos, ha ocasionado que no en pocas ocasiones algunos espectadores hayan sufrido algún accidente. Cuando ello ocurre, esto es, resultamos perjudicados por la acción del caballo en las fiestas de Sant Joan, debemos preguntarnos si podemos imputar responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Ciutadella a efectos de ser resarcidos en los posibles daños y perjuicios sufridos.
Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, ha declarado en numerosas sentencias -entre las cuales podemos citar la Sentencia Nº116/2020 de 24 Mar. 2020 del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears o la Sentencia Nº 296/2018 del Tribunal Superior de Justicia- que, en estos casos cabe imputar responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Ciutadella, principalmente por los motivos siguientes
- El Ayuntamiento colabora de manera directa y esencial en la celebración de estas fiestas, cediendo sus calles. En este punto, destacar que el Ayuntamiento para intentar exonerarse de responsabilidad patrimonial, alegaba que las fiestas de Sant Joan son organizadas y dirigidas por el propio pueblo, y que el Ayuntamiento se limita a «colaborar» en la organización de las mismas.
El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears resuelve esta cuestión argumentando que que, para el caso que nos ocupa, aún admitiendo que las fiestas tienen un origen popular, la propia Administración demandada ha de reconocer que es parte esencial en la organización de las fiestas, como no puede ser de otro modo si los actos centrales de las mismas se desarrollan en vías públicas, por lo que inevitablemente corresponde al Ayuntamiento las funciones de vigilancia y seguridad de lo que acaece en las mismas.
- Los participantes son espectadores, no intervinientes en la fiesta y, por tanto, no se les puede imputar ninguna responsabilidad porque la fiesta no tiene sentido sin espectadores que espoleen a los caballos o se encuentren alrededor de los mismos y, por tanto, argumenta el Tribunal que <<La fiesta no tiene sentido sin espectadores, tampoco existe para ellos una instalación específica y separada de los intervinientes y, en buena lógica con ello, el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, organizador de esa fiesta, debe responder de los daños que ocasione a los bienes y a los espectadores>>.
- No cabe imputar responsabilidad al tercer interviniente, el jinete, puesto que las sentencias analizadas resuelven que las lesiones fueron causadas por un caballo, sin que conste que la acción del caballo estuviera movida por la impericia o por alguna provocación del jinete ni por cualquiera otra extralimitación de algún participante en la fiesta, por lo que resuelve que dicho argumento tampoco se puede considerar motivo de exoneración de responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento de Ciutadella, a no ser que la parte actora pueda probar algún tipo de responsabilidad o imprudencia en el jinete, y que el movimiento del caballo no fue producto de la propia interacción de la fiesta lo cual en la práctica es muy difícil de demostrar dada la constante interacción caballo-espectador.
Por todo lo expuesto, cabe concluir que en caso de resultar lesionado durante el transcurso de las celebraciones de las fiestas de Sant Joan en Menorca por la acción de un caballo, si se cumplen los requisitos expuestos, se podría imputar responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Ciudatella y solicitar al mismo la indemnización correspondiente para resarcidos de los daños y perjuicios ocasionados.