¿Puede mi empresa aceptar Bitcoins como método de pago?
En 2009 nacía de la mano del hoy todavía anónimo Satoshi Nakamoto, Bitcoin (BTC), una especie de moneda digital que podríamos definir como “representación digital de valor” y lo hacía como método alternativo al sistema financiero tradicional, creando pues un sistema de transacción económica de forma electrónica que pudiese ser emitido al margen de los bancos centrales y autoridades públicas, evitando responder así al control de ningún país o institución.
Su uso se ha ido difundiendo de forma paulatina entre la población logrando un crecimiento exponencial durante los últimos meses hasta llegar hace tan solo unos días a un, de inicio impensable, valor de 60.000 dólares.
Este creciente interés por el uso de las criptomonedas por parte de la sociedad ha supuesto que muchas compañías se planteen su legalidad en España y la posibilidad de aceptar su uso como método de pago, en aras de adaptarse a la ineludible transformación digital a la que está destinado el mercado. Microsoft, Expedia, KFC y Subway son un ejemplo de empresas que aceptan Bitcoins u otros tipos de criptomonedas como medio de pago.
Aunque las criptomonedas son comúnmente conocidas como monedas virtuales, y así lo ha definido la Unión Europea[1], lo cierto es que los distintos órganos gubernamentales son reticentes a regular legalmente la criptomoneda y a aceptar su uso, tal como han hecho otros países como Alemania o Estados Unidos. Si bien hay gobiernos tendentes a admitir lo que es una realidad social y actuar en consecuencia, como por ejemplo, Nueva Zelanda, que permite el Bitcoin y otras criptomonedas como alternativas para el pago de salarios, podríamos decir que España no es uno de ellos.
En este sentido, nuestro Alto Tribunal (STS 326/2019, Sala de lo Penal, de 20 de junio de 2019) ha manifestado que las mismas no tienen la consideración de dinero o divisa de ninguna clase o naturaleza, recordando que la única moneda de curso legal que existe en nuestro país es el Euro. El senado español consciente de la necesidad de regular tal situación en nuestro país en aras de garantizar la seguridad jurídica y evitar fraudes ha instado al gobierno a reglamentar su uso.
El Banco de España y la CNMV, por su parte, hasta el momento se habían limitado a alertar en varias ocasiones sobre los posibles riesgos que presentan las mismas. Sin embargo, este sábado 13 de marzo se publicaba el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en el que nuestro ejecutivo hacía referencia a la complejidad, volatilidad y potencial falta de liquidez que implican las inversiones con este tipo de activos, motivo por el cual modifica el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, otorgando a la CNMV competencias con el fin de controlar la publicidad de las criptomonedas y advertir sobre los riesgos que presentan.
Sin perjuicio de lo anterior, el hecho de que las criptomonedas todavía carezcan de regulación en nuestro país y no se las reconozca como moneda digital o cupón digital no supone que las mismas no sean legales. Y ello porque entendiendo una criptomoneda como un bien mueble, digital y no fungible, su intercambio por dinero o bien por otra criptomoneda diferente constituye una permuta, de acuerdo con a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: «La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.»
Expuesto cuanto antecede, ¿puede mi empresa aceptar Bitcoins como método de pago?
La realidad es que dicha práctica resulta perfectamente legal. Solamente se deberá considerar que no se producirá un “cobro” legalmente hablando, sino que, como hemos adelantado, una permuta comercial por cuanto lo que se estará intercambiando serán bienes. En este sentido, a la hora de emitir una factura por dicha compra (puesto que ello no exime de la obligación de pagar el IVA que corresponda) se deberá transformar el valor del producto a una moneda legal, el Euro en nuestro caso. En este sentido, huelga decir que las empresas no estarán en ningún caso obligadas a aceptarlas como método de pago toda vez que esta obligación se limita a las monedas de curso legal.
Parece que nuestro país se resiste a admitir que las criptomonedas son una realidad social que ha venido para quedarse lo que, lejos de alejar a la ciudadanía de su uso, conduce a una enorme inseguridad jurídica además de la proliferación de numerosos fraudes, cada vez más usuales. Y ello porque esta laguna legal en la que nos encontramos no resulta óbice para que tanto grandes como medianas empresas se aventuren a su aceptación, sumándose así a la imparable revolución digital.
Si bien aclamamos el hecho de que la CNMV vaya a empezar a tener competencias de control sobre la publicidad de las criptomonedas, lo cierto es que todavía nos queda un largo camino por recorrer.
[1] Directiva (UE) 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 ,por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.