Prohibición a Gas Natural para emitir facturas con más de un año de demora
Una reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, conociendo de una acción colectiva de consumidores y usuarios, ha declarado abusiva la conducta de Gas Natural de facturar consumos anteriores a un año, tomando como referencia la fecha de la factura.
Si bien es cierto que la sentencia se refiere a una prohibición expresa a la compañía Gas Natural, el resto de compañías eléctricas se verán afectadas por dicha sentencia, en la medida en la que dicha actuación se considera abusiva y, por tanto, ilícita.
Nos encontramos ante el supuesto de facturas emitidas por la Distribuidora Eléctrica de periodos de suministro con una demora de más de un año desde la fecha de la factura. La normativa que regula tal extremo es el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica y, concretamente, en este sentido nos referimos al artículo 96.2 de dicha normativa, que prevé que en caso de tener que efectuar una refacturación complementaria el periodo a considerar ha de ser de un año. Hay que dejar claro, tal y como se menciona en la meritada Sentencia, que no se puede amparar en base a la mismas comportamientos defraudadores, en los que la imposibilidad de lectura del contador es imputable al usuario.
La acción ejercitada consistía en una acción colectiva de cesación de la práctica reseñada, así como de los efectos de dicha práctica, tales como (i) interrumpir el suministro por el impago de dichas facturas y (ii) posterior inclusión de los consumidores en los correspondientes Registros de Morosos. La Sentencia, entre otros pronunciamientos, prohíbe expresamente a la empresa Distribuidora << emitir y girar en el futuro facturas de consumo de energía eléctrica con una demora superior a un año, y se prohíbe la interrupción, en el futuro, el suministro de energía eléctrica en el caso de que no sean abonadas las facturas emitidas con la demora indicada (superior a un año) y se prohíba incluir en el futuro en ficheros de solvencia patrimonial a los clientes que no las abonen. >>.
La sentencia no es firme, por lo que la empresa distribuidora aún puede recurrirla.