Estado actual del procedimiento monitorio
[Tema expuesto por Elena Toro en los desayunos de trabajo de Bufete Buades]
Tras la reforma operada por la Ley 42/15, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil ha sufrido una profunda modificación, en concreto en el procedimiento monitorio.
Las principales modificaciones que ha sufrido se resumen en (i) el control judicial de las cláusulas del contrato que fundamenten la ejecución o determinen la cantidad exigible, siempre y cuando la relación contractual sea entre empresario y consumidor y, (ii) la tramitación de la oposición.
1. Control judicial de las cláusulas
[roto lado=»left» texto=»El juez examinará de oficio las cláusulas y cuando apreciare que alguna pueda ser abusiva, dará traslado a las partes por plazo de 5 días para realizar alegaciones»] Como ya sabréis el órgano juzgador puede revisar de oficio las cláusulas del título dado las Sentencias del Tribunal de Justicia del Tribunal Europeo que se vienen dictando en los últimos años. Por lo que el legislador ha optado por introducir dicha cuestión tanto en las reformas anteriores de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procedimientos ejecutivos, como en la última operada por la Ley 45/2015, en el procedimiento monitorio. El control judicial básicamente se desarrolla del siguiente modo:
- El juez examinará de oficio las cláusulas y cuando apreciare que alguna pueda ser abusiva, dará traslado a las partes por plazo de 5 días para realizar alegaciones. Para dicho trámite no será preciso letrado y ni procurador.
- Si se declara la nulidad por abusiva de una cláusula podrá o bien dar por terminado el procedimiento o continuar el procedimiento sin dicha cláusula.
2. Trámite de oposición al monitorio
El artículo 815 de la LEC, en su nueva redacción establece que la oposición deberá ser fundada y motivada, a diferencia de la oposición con la redacción anterior, en la que únicamente se establecía una oposición sucinta;
La tramitación se desarrollará del siguiente modo:
Tras la oposición por el demandado a la reclamación del monitorio, el procedimiento seguirá el procedimiento declarativo que corresponda según la cuantía que se reclame:
- Si el importe reclamado excede de los 6000€, con la oposición el monitorio se archivará y se transformará en juicio ordinario siempre que el demandante interponga la correspondiente demanda en el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, sobreseyéndose en caso de no interponerla con condena en costas al peticionario.
- Si es inferior a 6.000€, con la oposición el Letrado de la Administración de Justicia, dará por terminado el procedimiento monitorio y dará traslado de la oposición al demandante para que pueda impugnarla por escrito en el plazo de 10 días. Las partes podrán solicitar en los escritos de oposición e impugnación la celebración de vista que se tramitará conforme al juicio verbal.
- Si la oposición se realiza en una reclamación de rentas por el arrendatario de finca urbana se tramitará independientemente de su cuantía por los trámites del juicio verbal.
Dos cuestiones relevantes a tener cuenta en el trámite de la oposición cuando deriva en un procedimiento verbal, a diferencia con la anterior redacción:
[roto lado=»right» texto=»Precluye la posibilidad de intentar introducir en la contestación a la demanda nuevos motivos de oposición si no se hubieran puesto de relieve en la oposición al monitorio»]
- Una es que se deberá alegar todas las excepciones y cuestiones en la oposición al monitorio, por lo que precluye la posibilidad de intentar introducir en la contestación a la demanda nuevos motivos de oposición si no se hubieran puesto de relieve en la oposición al monitorio. En cambio, el requirente de pago, una vez dado traslado de la oposición podrá impugnar la misma alegando todas las cuestiones que pueda hacer valer en el juicio verbal, véase que se invierte el orden lógico de un sistema de alegaciones, por cuanto se obliga a demandado a oponerse de forma fundada y motivada a una simple petición de requerimiento de pago, que no es una demanda.
- La otra cuestión, muy relacionada con la anterior es el momento de presentar los documentos o informes periciales por las partes:
- Respecto a la actora, con la presentación de la petición del procedimiento monitorio basta los documentos del 812 LEC, sin que sea exigible presentar otros documentos para fundamentar su derecho. Con el nuevo sistema, se deberán aportar con el escrito de impugnación a la oposición, que vendría a ser la demanda del juicio verbal.
- Respecto a la parte demandada, en la oposición pese a que debe ser fundada y motivada, no hay una referencia expresa a aportar la documentación que funde su derecho, sin embargo, dada la reforma del actual juicio verbal, en el que se debe aportar los documentos e informes periciales con la contestación a la demanda por escrito, con la oposición al monitorio debe aportarse todo los documentos e informes periciales.
En definitiva, dicha reforma está siendo criticada por vulnerar la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución al crear una situación de indefensión al demandado. Por cuanto no tendrá oportunidad real de defenderse al invertirse el orden lógico de alegaciones, dado que deberá realizar una oposición fundada y motivada a una simple reclamación de pago, y el demandante podrá impugnar ésta oposición con todas las cuestiones que pretenda hacer valer en el juicio verbal.