Principales medidas en el ámbito del sector de la promoción y construcción del Decreto ley 8/20 de 15 de mayo
En fecha 15 de mayo ha entrado en vigor el Decreto-ley 8/20 de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y simplificación administrativa para paliar los efectos del COVID19 (BOIB 84 de 15 de mayo).
En su articulado y Disposiciones Adicionales y Finales contempla un elenco de medidas de diversa índole que afectan al ámbito del urbanismo, turismo, carreteras, sobre personal, ayudas, medidas sanitarias, presupuestarias, entre otras.
Únicamente vamos a resumir aquellas de mayor incidencia en el ámbito del sector de la promoción y construcción (urbanismo y turismo, este último exclusivamente por lo que puede suponer de actividad para estos sectores), en el entendido que no se va a profundizar en la regulación dada su extensión por lo que nos remitimos a su concreto articulado.
Se finalizará con un breve comentario al Decreto-Ley 3/20 que modifica la ley de vivienda y adopta medidas para fomentar la construcción viviendas de promoción pública y alojamientos dotacionales que pueden resultar también de interés.
I.- Régimen excepcional de Declaración responsable
Se trata de un régimen excepcional por cuanto se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021 y, a pesar de que supone una cierta mejora en la agilidad de los procesos administrativos, podría haber sido una modificación más ambiciosa.
En primer lugar, no se comprende su vigencia temporal por cuanto los incumplimientos administrativos en los plazos de concesiones de licencia no son consecuencia de la pandemia que estamos padeciendo, sino previos y generalizados en todas las Administraciones competentes en la materia. No se trataría tanto o tan solo de dar solución inmediata a los agravamientos ahora producidos, sino de dar solución a un problema endémico al que se enfrentan particulares y profesionales.
En segundo lugar, por su alcance. Sin perjuicio de que determina que aquellos supuestos que contempla la ley de Urbanismo de las Islas Baleares en su artículo 146 podrán tramitarse como Declaración Responsable, lo cierto que nos encontramos con un elenco de excepciones importante.
Así el artículo 11.4 del Real Decreto legislativo 7/2015 de rehabilitación urbana, que constituye la legislación básica estatal, supone un límite que comprende aquellas peticiones de licencia en las que régimen del silencio es negativo, por lo que difícilmente podría conjugarse con un régimen de Declaración responsable o comunicación previa. Es el caso, de divisiones o agrupaciones de fincas, edificaciones de nueva planta, movimientos de tierras y explanaciones, instalación de casa prefabricadas y talas de masas arbóreas (en determinados casos) que deberán tramitarse como hasta la fecha, estando sujetas al régimen de licencia urbanística.
Junto con la anterior limitación, el Decreto también excluye del régimen de declaración responsable a aquellas actuaciones que se vean afectadas por la servidumbre de protección de costas, sean de demolición total o parcial de edificaciones (no olvidar que en estos supuestos de demolición el sentido del silencio es positivo), actuaciones en bienes de interés cultural o catalogados y en bienes fuera de ordenación (Este último supuesto tampoco se comprende por cuanto en bienes fuera de ordenación se pueden realizar determinadas actuaciones, que podrían incluirse dentro del supuesto de comunicación previa).
Tampoco incluye el régimen de declaración responsable para las licencias de primera ocupación que continúan sujetas al régimen de licencia municipal. No alcanza a comprenderse esta expresa limitación, cuando se trata de agilizar trámites, eliminar actuaciones municipales y nos acercamos en régimen de actividades siempre al inicio de las mismas con el sistema de Declaración Responsable.
En líneas generales, se verían beneficiadas por el nuevo régimen las reformas en general, incluso integrales que no conlleven demolición (siempre que conlleven mejoras energéticas y de ahorro de agua) ampliaciones, entre otras.
Esta Declaración Responsable permite comenzar en el plazo mínimo de 15 días, teniendo un plazo máximo para su inicio de 4 meses (tras los cuales caduca) y un plazo máximo de ejecución que deberá indicarse en la Declaración responsable de 2 años.
Existe limitación de sucesivas Declaraciones Responsables sobre el mismo inmueble.
Esta Declaración responsable no exime de las autorizaciones sectoriales que se requieran en atención al objeto de la actuación urbanística.
II.- Creación de un procedimiento extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y servicios
Se regula un procedimiento urbanístico extraordinario para agilizar aquella ordenación de espacios necesarios para infraestructuras y servicios, como instalaciones destinadas a la construcción; reparación, almacenamiento y mantenimiento de embarcaciones, espacios relacionados con energías renovables, recogida municipal de residuos y similares.
III.- Incentivos para la mejora de establecimientos turísticos
Es un precepto de similares características a la Disposición Adicional Cuarta de la ley del Turismo que permitió la ampliación de establecimientos turísticos, previa emisión de informe vinculante de la Consejería de Turismo con el que se incrementaba la ocupación y edificabilidad respecto de la que permitía el plan, cumpliendo ciertos requisitos.
En este caso, se permite hasta un incremento del 15% siempre que se cumplan el resto de los requisitos propios de la mejora, reducción de estacionalidad, nuevos segmentos de mercado y similares.
En ningún caso, podrá conllevar el aumento de plazas.
El plazo de presentación de estos proyectos de modernización finaliza el 31 de diciembre de 2021.
Quedan excluidos aquellos establecimientos que ya se vieron beneficiados por otros proyectos de mejora o modernización extraordinarios, es decir, más allá de la propia normativa urbanística, siempre que se hayan agotado los parámetros que regula el actual artículo 7 del Decreto-ley al que nos referimos.
IV.- Exención temporal estival para obras
Este Decreto-ley deja sin efecto de forma genérica las limitaciones que la normativa autonómica, insular o municipal hayan establecido para las obras como consecuencia de la temporada turística, limitado a 2020.
V.- Reconversión y cambio de usos de alojamientos turísticos y edificios no residenciales
La Disposición Adicional I permite a:
- Establecimientos de alojamientos turísticos dados de alta en zonas maduras.
- Establecimientos de alojamiento turísticos dados de baja que no estén en suelo rústico.
- Otros edificios de uso no residencial sitos en zonas maduras y en situación de obsolescencia (sin uso)
el cambio de uso a residencial sujeto al régimen de vivienda protegida, equipamiento socio-sanitario o asistencial, o administrativo (proyectos de investigación, I + D, preferentemente).
Para ello será preciso un informe municipal y de una comisión que se creará al efecto, cuyo informe será la determinante para su autorización.
VI.- Certificación de verificación documental
Se permite a los promotores de proyectos que presenten un certificado de verificación documental emitido por colegios profesionales o entidades de derecho público con los que el Ayuntamiento suscriba un convenio. Esta verificación incluye la revisión técnica, informe y validación del proyecto y documentación, y su adecuación a la normativa.
Esta certificación no es obligatoria, ni exime que la corporación municipal realice su labor de fiscalización del proyecto.
VII.- Modificación de determinados preceptos de la normativa de actividades (Ley 7/13)
Las medidas van encaminadas a establecer el régimen de Declaración Responsable para el inicio de cualquier actividad permanente, inocua, menor o mayor, todo ello, sin perjuicio de la necesidad de presentar un proyecto de actividad en los casos de actividades permanentes menores y mayores.
Igualmente ajusta la regulación para el inicio o modificación de actividades que precisen de obra. En este caso, se podrá presentar un proyecto preliminar de actividad o incluir el proyecto de actividad en el proyecto de obras para la concesión de licencia o incluso en el proyecto de ejecución.
Incluye la posibilidad de realizar actividades en edificios fuera de ordenación total o parcialmente, siempre que no sean necesarias obras en la zona en tal situación de fuera de ordenación.
VIII-. Otras modificaciones de la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares
El Decreto-ley también aprovecha para ajustar determinados preceptos de la LUIB con el objetivo de reducir algún trámite, ajustes de reservas de aparcamientos en planes parciales, eliminar la remisión al Consell Insular en caso de no aprobación en plazo de Estatutos y Bases de una Junta de Compensación, define aquellas actuaciones que no precisan ningún tipo de licencia o comunicación previa, aprovecha para fijar el importe mínimo de una sanción urbanística en 600 Euros, entre otros.
IX.- Breve consideración a afectación de normativa turística
Sin perjuicio de que no constituye el objeto de la presente nota analizar las modificaciones turísticas, dado el enfoque sobre las medidas que pueden afectar al sector de la promoción y construcción, la Disposición Final Cuarta, entre otras medidas, modifica el artículo 90 de la ley del turismo relativa al régimen de establecimientos dados de baja, eliminando la posibilidad de reapertura contemplada en dicho precepto (salvo que el uso esté previsto en el planeamiento) e incluyendo su posible reconversión a uso residencial de vivienda protegida o uso socio-sanitario, asistencial o administrativo (que regula el propio Decreto).
Fija un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2020 para optar por alguna de las posibilidades que concede el artículo en su nueva redacción, por cuanto a partir de dicha fecha le resultará de aplicación el régimen de expropiación forzosa por razón de utilidad pública en atención al impacto que ocasionan.
X.- Breve comentario al Decreto-ley 3/2020
Este decreto se refiere a las viviendas de titularidad pública, distinguiendo las viviendas sujetas al régimen de protección pública (constituyen suelo residencial) y alojamientos dotacionales (equipamientos). Se pretende fomentar y agilizar los procesos para la construcción de este tipo de actuaciones, referidas siempre a la titularidad pública.
Se declaran actuaciones urgentes las relativas a la transformación urbanística y edificación que las ampare, con reducción a la mitad de los plazos y establece el régimen procedimental a seguir para dicha transformación de suelo y edificación.
Se trata de suelos y promociones de titularidad pública que, como regla general, tramitará la Consejería de Vivienda a través del IBAVI, sin perjuicio de los convenios que se suscriban con los distintos Ayuntamientos.
A tal fin, se concede a los Consejos Insulares y a los Ayuntamientos para que en el plazo de 6 meses propongan actuaciones a la Consejería y remitan aquellos suelos de titularidad pública que tengan dichas administraciones.