Obligación de un trámite de audiencia previa al despido disciplinario
Sentencia 1250/2024, del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Social, de 18 de noviembre.
El Tribunal Supremo finalmente ha dictado la tan esperada sentencia unificadora de doctrina relativa al trámite de audiencia previa a la práctica de cualquier despido disciplinario, que tantas posiciones dispares mantenía en la jurisprudencia de las Salas de lo Social de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de nuestro panorama judicial.
En una decisión que promete transformar el panorama laboral en España, el Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas no pueden despedir a sus trabajadores de manera disciplinaria sin ofrecerles previamente la oportunidad de defenderse. Esta sentencia, emitida el 18 de noviembre de 2024, se fundamenta en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que establece la necesidad de una audiencia previa, salvo en circunstancias excepcionales.
Contexto del Caso
El fallo se originó a partir de un recurso presentado por la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares, que había despedido a un empleado sin permitirle presentar su defensa. La sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que estimó el recurso de suplicación del trabajador, declaró la improcedencia del despido y condenó a la entidad a las consecuencias legales de dicha declaración.
Cambio de Doctrina
El Tribunal Supremo razona en su sentencia de 38 páginas que para la extinción de la relación laboral por despido disciplinario «es exigible la audiencia previa del trabajador» y destaca que, en el caso analizado, no ha sido cumplida.
No obstante, apunta que el Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido, salvo en una excepción: «a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador».
El Alto Tribunal entiende que, precisamente, eso es lo que sucede en su caso enjuiciado, donde «es aplicable dicha excepción, ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador, en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito, tal y como precisamente se viene a decir en su escrito de interposición del recurso, cuando expresamente nuestra propia jurisprudencia venía manteniendo lo contrario de lo que aquí concluimos en los años ochenta, y que pacíficamente se ha venido manteniendo hasta la actualidad, generando un principio de seguridad jurídica en la materia que amparaba su modo de proceder, al no tomar en consideración lo que expresamente no se estaba exigiendo entonces y los beneficiados por ello ni tan siquiera venían demandando en vía judicial».
Este fallo representa un cambio significativo en la doctrina laboral española, que, como dice la sentencia comentada, había estado vigente desde los años 80. La necesidad, pues, de una audiencia previa se considera esencial para asegurar que los trabajadores tengan la oportunidad de ser escuchados y de presentar su versión de los hechos antes de que se tome una decisión tan drástica como un despido.
Implicaciones de la Sentencia
La sentencia tiene varias implicaciones importantes:
- Unificación de Criterios: En un contexto donde existían sentencias contradictorias en diferentes tribunales, esta decisión del Tribunal Supremo busca unificar criterios y aportar claridad en la aplicación de la ley.
- Flexibilidad en Casos Específicos: Aunque la audiencia previa es ahora obligatoria, el tribunal también reconoció que puede no ser razonablemente exigible en ciertos casos, lo que permite cierta flexibilidad en situaciones excepcionales. Así lo dice la sentencia: «Con esta importante advertencia, sin duda válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia, no estamos alterando la doctrina en relación con el alcance del cambio de jurisprudencia, estableciendo cánones de irretroactividad, propio de las leyes, sino, simplemente, aplicando la excepción de la propia norma objeto de análisis, que permite valorar la razón por la que el empleador no ha dado audiencia previa al trabajador y que, en estos casos, se encuentra razonablemente justificada en los términos que hemos expuesto».
- Protección de Derechos Laborales: Este fallo refuerza la protección de los derechos de los trabajadores, asegurando que tengan la oportunidad de defenderse antes de enfrentar un despido.
Reflexiones Finales
En resumen, el impacto de la decisión del Tribunal Supremo se sentirá inevitablemente en futuras disputas laborales, razón por la que resulta del todo necesario efectuar una tramitación adecuada del trámite de audiencia previa.
Existen muchas cuestiones pendientes por resolver, tales como la forma de tramitación del trámite (si verbal o necesariamente escrito), el plazo de duración del mismo, la intervención en él de la representación legal de los trabajadores, etc.
Sea como fuere, el trámite de audiencia previa, que iniciará con un pliego de cargos al trabajador, exigirá detalle y pulcritud en aras a evitar una declaración de improcedencia del despido por mor de esa cuestión formal, siendo que resulta recomendable abordarlo con la importancia que, desde ahora, el mismo merece.