Nueva sentencia sobre el llamado «derecho al olvido» digital
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de ha dictado recientemente, concretamente el 6 de julio de 2017 (La Ley 86352/2017), una sentencia de interés al abordar de nuevo el tema de las hemerotecas digitales, la titularidad y responsabilidad de los buscadores digitales, el entendimiento de datos personales de los aludidos y el tan cacareado «derecho al olvido».
Los antecedentes de hecho del caso son los siguientes:
El artículo no mencionaba el nombre o los apellidos del demandante, ni ningún otro dato personal
El demandante, acusado de un doble asesinato, ejercita acción de protección civil del derecho al honor y a la propia imagen frente a un periódico y dos periodistas por la publicación de un artículo en el que se recogía la información de su absolución, acompañado de una fotografía suya captada durante el acto del juicio. El artículo no mencionaba el nombre o los apellidos del demandante, ni ningún otro dato personal.
Igualmente, el actor solicita eliminar la información litigiosa, incluyendo su imagen, de todos los archivos informáticos que la pudieran alojar, también en buscadores y redes sociales.
El Tribunal Supremo confirma la desestimación de la demanda por inexistencia de intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales por prevalecer la libertad de información, que cumple el requisito de la veracidad, y haberse tomado la fotografía que acompañaba a la publicación con autorización del tribunal, así como la improcedencia de invocar el «derecho al olvido».
La sentencia analiza de nuevo el llamado «derecho al olvido digital», entendiéndolo como una concreción del derecho a la protección de datos de carácter personal que protege, instrumentalmente, los derechos de la personalidad. Pero no corresponde a la empresa editora del periódico sino a las empresas titulares de los buscadores de Internet (que no fueron parte en el litigio) responder por mostrar en la lista de resultados los enlaces a las páginas web donde se contiene la información cuando se utilizan como términos de búsqueda los datos personales del afectado.
Acertadamente la sentencia delimita el alcance de la responsabilidad de la editora del periódico, titular, gestora o responsable de la web en la que se aloja su edición digital, acotándola a los supuestos en los que se demuestre que, tras publicar la información original sobre el juicio, permite que ésta continúe accesible de forma indiscriminada mediante su indexado y tratamiento por los motores de búsqueda, con la utilización en estos motores de búsqueda de los datos personales del afectado (como nombre y apellidos).
En el caso litigioso, la editora del periódico y responsable de la hemeroteca digital respetó las exigencias de la normativa sobre tratamiento de datos personales en la información contenida en su página web. La noticia original omitió el uso del nombre y apellidos y de otros datos personales para referirse al demandante, por lo que, aunque sea posible acceder a ella en su versión digital en Internet, no es posible localizar información sobre los hechos mediante la inclusión del nombre y apellidos del afectado en un motor de búsqueda.
Debe señalarse que las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información por satisfacer un interés público de acceso a la información, por lo que el «derecho al olvido» no ampara la cancelación o alteración del contenido de la información original lícitamente publicada, concretamente el borrado de datos personales que consten en la misma.
El escaso tiempo transcurrido no convierte en desproporcionado el tratamiento respecto a la imagen del demandante
Tampoco concurre el requisito jurisprudencialmente exigido de la desaparición del interés público. El derecho al olvido ampara que el afectado pueda exigir que se cancele el tratamiento de sus datos personales cuando haya transcurrido un periodo de tiempo que lo haga inadecuado, teniendo en cuenta la finalidad de la recogida de los datos y el objeto de tratamiento, así como la carencia del afectado de relevancia pública o de interés histórico, y ser desproporcionado el daño que puede causarle en su reputación o vida privada el tratamiento de los datos personales vinculados a dicha información. Pero en el presente supuesto, la información publicada se refiere a unos hechos de extraordinaria gravedad e impacto social (el asesinato de dos personas), que continuaban teniendo notoria actualidad en el momento de publicarse la noticia de su enjuiciamiento, aunque los delitos se hubieran cometido años antes.
En consecuencia, el escaso tiempo transcurrido (la demanda se presenta dos años después del juicio) no convierte en desproporcionado el tratamiento respecto a la imagen del demandante, con que se ilustra artículo en su versión digital.
Aquí os podéis descargar la sentencia completa, vía Diario La Ley.