Novedades que incorpora la reciente aprobación del Decreto Ley 10/2022 de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística
El pasado 29 de diciembre se publicó el nuevo Decreto Ley 10/2022 de medidas urgentes en materia urbanística.
Esta norma, en síntesis, incorpora las siguientes novedades:
- Desclasifica los suelos denominados ‘’falsos urbanos’’.
- Limita o condiciona el crecimiento mediante nuevas delimitaciones de suelos urbanizables.
- Adopta medidas para la reducción del consumo de agua mediante la inclusión de un nuevo precepto en la ley de urbanismo de las Islas Baleares.
La Ley 12/2017 de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) contempla en su disposición transitoria décima un régimen específico para los suelos denominados ‘’falsos urbanos’’ y otorgó a los municipios un plazo de un año para que se adaptaran a ella. Dicho plazo finalizó el 1 de enero de 2019.
Al efecto, entiende por ’’falso urbano’’ aquellos suelos clasificados formalmente como urbanos en los instrumentos de planeamiento urbanístico general, pero que, sin embargo, no disponen de los servicios urbanísticos básicos.
Para asegurar la aplicación de la mentada disposición transitoria, se aprobó el Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Islas Baleares.
Dicho Decreto Ley previó que, si transcurrido el plazo establecido por la disposición transitoria los municipios no habían iniciado la adaptación a la disposición de referencia, los consejos insulares deberían asumir las potestades de ordenación urbanística de los ‘’falsos urbanos’’ antes del 31 de diciembre de 2021, fijándose que, ante la falta de asunción de esta competencia, ésta correspondería al Govern Balear que disponía para ello hasta el 31 de diciembre de 2022.
Es en base a esta casuística que se apruebe el Decreto Ley 10/2022 mediante el que el Govern de les Illes Balears asume las competencias para adaptarse a la disposición transitoria décima de la LUIB.
Pues bien, el artículo 2 del Decreto Ley 10/2022, desclasifica los suelos ‘’falsos urbanos’’, calificándolos como suelo rústico común.
Esta desclasificación se efectúa de forma automática respecto de aquellos suelos en los que el Consell Insular no había asumido la competencia.
Para ello, en el mentado articulo 2 hace una minuciosa descripción de cuáles son los suelos que quedan afectados por dicha descalificación.
Por tanto, vemos como la aprobación de esta nueva norma es una consecuencia lógica de la LUIB y del Decreto Ley 9/2020 sobre los ‘’falsos urbanos’’, procediendo a la desclasificación urbanística de aquellos suelos en los que los Ayuntamientos, o los respectivos Consejos Insulares, aún no habían asumido la competencia.
Sin embargo, ello no supone un obstáculo para que las administraciones competentes puedan ejercer su potestad de planeamiento, redefiniendo la ordenación de los terrenos afectados conforme a la calificación y clasificación que resulte oportuna o adecuada.
La segunda novedad que introduce esta norma es inclusión en la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares de una limitación de las facultades municipales de delimitar nuevos sectores de suelo urbanizable, es decir, de nuevo crecimiento, estableciendo que las necesidades de los núcleos urbanos municipales deberán ser resueltas mediante actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación, que será prioritarias frente a nuevos crecimientos. De igual forma tampoco se podrán delimitar, como regla general, nuevos sectores en zonas de riesgo delimitadas como Área de Prevención de Riesgo de Inundación.
Con ello se pretende que, con prioridad a prever nuevos crecimientos, se agote el suelo urbano ya existente que precisa de actuaciones de regeneración o rehabilitación.
Sus concretos requisitos quedan determinados en el artículo 20.2 de la ley de Urbanismo de las Baleares a cuyo tenor nos remitimos en aras a mayor brevedad.
Cabe remarcar que esta previsión no afecta a aquellos municipios en los que haya en tramitación una modificación del planeamiento.
Por último, la tercera novedad a resaltar es que el Decreto Ley 10/2022 incorpora a la LUIB el articulo 68bis de Medidas para la reducción del consumo de agua, entre ellas, la de exigir sistemas de fontanería de bajo consumo y recoger la limitación para las piscinas en suelo rústico de una superficie de espejo de agua de 35 metros cuadrados y un volumen de 60 m3.
Finalmente procede a ordenar distintos puntos del planeamiento de San Josep de Sa Talaia y ajusta la cartografía y amplían los ámbitos de los espacios de Es Trenc, Barrancs de Son Gual y Xorrigo, Áreas Naturales de la Serra de Tramuntana y Cala de Jondal.