Necesidad de informe pericial médico para reclamar únicamente lesiones temporales en los traumatismos menores de la columna vertebral
Con la entrada en vigor de la novedosa Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, surgen, como siempre, dudas acerca de su aplicación en la práctica diaria y una de las que se está generando entre los profesionales con mayor frecuencia es si, en base a lo que indica el artículo 37 de la Ley, es necesario con la demanda aportar un informe pericial médico cuando lo único que se están reclamando son lesiones temporales en el caso de traumatismos menores de columna vertebral, es decir, sólo se reclaman días y no secuelas.
El artículo indicado, 37 de la ley, reza textualmente en su punto 1º que “La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema”. ¿Qué debemos entender por “informe médico ajustado a las reglas de este sistema”? ¿Se trata de un informe pericial médico o basta el informe médico de alta dónde se indica el seguimiento efectuado por la clínica? A mi modo de entender, no es necesario informe pericial para reclamar sólo días, y ello por cuanto el artículo 7 que habla de las obligaciones de las partes nos habla de información médica asistencial o pericial, por tanto, ya indica una u otra. A tenor de la Ley considero que no se le puede exigir al perjudicado tener que realizar un informe pericial médico cuando con el informe de alta ya se indica el tratamiento realizado, el tiempo invertido y cómo se encuentra uno al alta. La aseguradora tiene la posibilidad de a su coste solicitar el informe médico forense o realizar pericial médica con el médico asignado por ella por lo que, al hablar de secuela, sí se exige de forma expresa que se acredite mediante informe pericial y, sobre todo, porque al juez le es fácilmente valorable con los informes médicos asistenciales y de alta. No tiene que hacer de médico y valorar un estado como pasaría con la secuela (por eso en este caso sí se exige), sino que puede realizar su función de juez, que es la de valorar si esa persona es susceptible de ser indemnizada en todos los días o en menos, por ejemplo por el criterio médico legal de la estabilización.
[roto lado=»left» texto=»El asunto no está muy claro y surgirán casos en los que se vuelva a plantear la problemática en los que, quizá, el juez resuelva en sentido contrario»]
Lo cierto es que las entidades aseguradoras en principio están admitiendo las reclamaciones de días sin informe pericial médico, o como mínimo los letrados asignados no lo defienden a capa y espada, haciéndolo muchas veces más en la contestación como un argumento más que después en sala como claro hecho controvertido. En mi caso sólo una vez se ha planteado la cuestión debatida hoy y siendo el único hecho controvertido el de la necesidad o no de informe pericial médico. El juez concluyó que no es necesario y lo argumentó, en primer lugar, en el sentido de indicar que la necesidad de informe médico a que se refiere el art. 37.1 s de la Ley no constituye un requisito previo de procedibilidad en el sentido que impida el acceso directo del perjudicado a un proceso civil si no acompaña dicho informe, pues ello no resulta ni de la Ley, ni de la LEC, a diferencia de la obligación que sí se impone de efectuar reclamación extrajudicial a la aseguradora. En segundo lugar, porque se entiende que con la documentación aportada por el perjudicado en fase extrajudicial, que es la misma que la aportada con la demanda, a la aseguradora le resultó suficiente para la cuantificación del daño, de hecho se realizó oferta de indemnización. Y en tercer lugar porque la aseguradora no hizo uso de la facultad que le otorga el art. 7.2 del texto refundido de solicitar previamente a realizar la oferta motivada, a su costa, los informes periciales privados que considere oportunos, que deberá efectuar por sus servicios propios o concertados.
Si hubiere considerado que la documentación era insuficiente para la cuantificación del daño, por lo que mal puede pretextar después, sin incurrir en contradicción con sus propios actos que los informes médicos aportados por el demandante no se ajustan a las reglas del sistema. Esta es la opinión del juez, y es la mía, si bien, cierto es que el asunto no está claro y que surgirán casos en los que se vuelva a plantear la problemática en los que, quizá, el juez resuelva en sentido contrario. Hubiera sido muy fácil regular o dejar meridianamente claro tal circunstancia en la nueva Ley, si bien, parece que nos empeñamos en dejar siempre la puerta abierta a interpretaciones, que visto por otro lado, a los abogados siempre nos viene bien.