Maltrato de obra como delito previo para la preceptiva imposición de las penas accesorias del artículo 57 del Código Penal
En sentencia 342/2018, de 10 de julio, la Sala Penal del TS y en aras a la protección de las víctimas de violencia de género, ha establecido que la condena por el delito de maltrato de obra sin causar lesión, infligido a la pareja o expareja sentimental, debe llevar aparejada la prohibición temporal de aproximación a la víctima establecida como pena accesoria en el artículo 57 del CP.
El caso concreto examinado revoca la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid que revocó la prohibición de aproximación impuesta a un hombre que dio una bofetada y otros golpes a su pareja en una calle de Getafe, por las que no recibió atención médica.
El Supremo restaura la sentencia tal y como la dictó el Juzgado de Violencia de la Mujer número 1 de Getafe, que condenó al acusado, entre otras cosas, a la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima, a su domicilio, o su lugar de trabajo, durante dos años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo.
La sentencia determina que el delito que está sancionado en el artículo 153 del Código Penal, debe entenderse comprendido en el artículo 57 del Código, y por tanto, de manera preceptiva debe conllevar la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima.
El artículo 57 del Código Penal establece como obligado, y no sólo potestativo del juez, la imposición de esta prohibición de aproximación a la víctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.
El Supremo utiliza dos argumentos: (i) manifiesta que cuando el CP habla de los delitos “de lesiones”, “esta última expresión no puede interpretarse desde un punto de vista puramente gramatical (…) porque cuando el artículo 57.1 enumera los delitos en general no lo hace en relación con delitos concretos, sino atendiendo a las rúbricas de los títulos del Libro II del Código Penal. De no entenderlo así, no cabría imponer las penas accesorias a delitos como el asesinato o la inducción al suicidio (ya que no son delitos de homicidio (…)”; y (ii) también arguye que el artículo 153 castiga con idénticas penas tanto al que causare a la víctima lesiones menos graves como al que la maltratare de obra sin causarle lesión. Por tanto, no se comprende una diferenciación con respecto a lo establecido en el artículo 57 del CP.
En definitiva, supone el reforzar la adecuada protección de las víctimas.