Los patinetes eléctricos de más 25 km/h necesitan permiso de conducir (SAP Cáceres 44/2020, de 7 de febrero de 2020)
Muy recientemente la Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado sentencia sobre una materia que ha cobrado especial interés en los últimos tiempos y que aún siembra muchas dudas por lo que respecta a su normativa, regulación y sanciones. Estamos hablando de los famosos “patinetes eléctricos”, y si para su utilización es necesario disponer de permiso de conducción o no.
La meritada sentencia arroja luz al respecto, pues se encarga de resolver un recurso de apelación interpuesto por un particular absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico, que aún estando conforme con el fallo de la sentencia, refiere que los hechos probados en la misma pueden acarrear consecuencias negativas en su contra.
El juzgador de lo penal tenía como hecho probado que dicho particular fue parado por las autoridades cuando conducía un ciclomotor sin el preceptivo permiso de conducción o licencia. El recurrente se opone a tal consideración alegando que conducía un “patinete eléctrico” y que para la conducción de estos no se requiere matrícula, permiso, licencia o seguro.
En ese sentido, quedó plenamente acreditado que el vehículo conducido por el recurrente respondía a las siguientes características:
- Patinete eléctrico de dos ruedas dotado de un asiento.
- Vehículo tipo L1e-B eléctrico, con una potencia de 1,5 kW y una velocidad máxima de 45 Km/h.
Abierto el debate, la cuestión se centraba en determinar si un vehículo de esas características debía tener la consideración de ciclomotor o no, y por ende si precisaba de permiso de conducción para su uso.
Para llevar a cabo tal distinción, la Audiencia Provincial de Cáceres se remitió a lo dispuesto en la Instrucción Transitoria publicada por la DGT el pasado mes de diciembre de 2019, a raíz de la modificación del Reglamento General de Vehículos y ante el incremento de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP):
- Por lo que respecta a los Vehículos de Movilidad Personal, la precitada Instrucción Transitoria delimita su concepto de la siguiente manera: «Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h».
- Por lo que respecta a los ciclomotores, dispone lo siguiente: “En caso de que su potencia nominal sea igual o inferior a 4.000 W y desarrolle una velocidad máxima igual o inferior a 45 km/h se tratará de un vehículo de la sub-categoría L1e-B “ciclomotor de dos ruedas” conforme el Anexo I del Reglamento (UE) nº168/2013, y el conductor precisara de permiso de conducción de la clase AM”.
Observando la normativa reseñada, la Audiencia Provincial de Cáceres concluye que la sentencia de instancia no adolece de error alguno dado que el “patinete eléctrico” conducido por el recurrente se integraría en el concepto de “ciclomotor” y para su uso sería necesario la tenencia de permiso de conducción.
Corolario de lo hasta aquí expuesto, debemos concluir que los “patinetes eléctricos” que superen los 25 km/h de velocidad o los 1.000 W de potencia no entran en la categoría de Vehículo de Movilidad Personal (VMP), por lo que tendrán la consideración de ciclomotor y para su utilización será necesario disponer de permiso de conducción, cuyo incumplimiento acarrearía la imposición de sanciones administrativas y en algunos casos la imputación de delitos contra la seguridad vial.
Por Antonio Aguareles, abogado de Bufete Buades.