Las reclamaciones extrajudiciales remitidas únicamente a la aseguradora no interrumpen la prescripción frente al asegurado
El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante, LCS) establece la acción directa como aquella acción que ostenta, el perjudicado o sus herederos, frente al asegurado para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar.
Como sabemos, ello implica que el perjudicado puede demandar directamente a la compañía aseguradora sin tener la necesidad de demandar también al asegurado y causante de los daños.
Ahora bien, en el artículo de hoy nos centraremos en analizar una cuestión importantísima a la hora de decidir dirigir las acciones o no frente al asegurado e ir únicamente frente a la compañía aseguradora: el Tribunal Supremo establece que las reclamaciones extrajudiciales remitidas únicamente a la aseguradora no interrumpen la prescripción frente al asegurado.
Así lo establece expresamente en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 332/2022, de 27 de abril, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 708/2019, en la cual determina que:
- La acción directa prevista en el artículo 76 de la LCS es una acción diferente y autónoma de la acción que se puede tener frente al asegurado.
- Se trata de un derecho propio, sustantivo y procesal, del perjudicado frente a la compañía aseguradora, sin que nada tenga que ver un acción con la otra.
- El derecho del perjudicado a exigir la indemnización frente a la compañía aseguradora no el mismo derecho que el que tiene frente al asegurado y causante del daño, lo que ocasiona que tenga dos derechos diferentes y tengan que ser ejercitados de manera autónoma.
En resumen, el Tribunal Supremo indica que al resultar acciones, derechos y obligaciones diferentes no se puede determinar que las reclamaciones extrajudiciales que se dirigen tan solo frente a la compañía aseguradora interrumpan la prescripción frente a los asegurados, motivo por el cual resulta aconsejable, ante la producción de un siniestro, interrumpir la prescripción de manera autónoma frente a la compañía aseguradora y frente al asegurado.