Las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en materia de arrendamientos
El pasado día 1 de enero entró en vigor el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad que, entre otras muchas, adopta una serie de medidas en relación con los arrendamientos de vivienda.
- Prórroga de la limitación a la actualización de la renta.
Siendo que el Índice de Precios de Consumo se mantiene en un porcentaje elevado y que el mismo viene siendo utilizado como índice de referencia para actualizar, entre otros, las rentas, se extiende hasta día 31 de diciembre de 2023 la limitación a la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia del contrato. Así, esta actualización, no podrá exceder la variación anual del Índice general de competitividad a la fecha de actualización, que hoy por hoy, tiene un valor máximo del 2%.
Téngase en cuenta que esta limitación no afecta a las actualizaciones de la renta en contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso distinto del de vivienda, en los que impera el principio de libertad de pacto entre las partes.
- Prórroga de la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta día 30 de junio de 2023, cuando un arrendador pretenda el desahucio del arrendatario por falta de pago o expiración del plazo contractual, siempre que se trate del arrendamiento de una vivienda sometida a la Ley de Arrendamientos Urbanos, éste último podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Esta suspensión se aplicará también en los casos en que se pretenda la recuperación de la vivienda okupada, siempre que la misma pertenezca a una persona jurídica o a una persona física titular de más de diez viviendas y que la persona que okupa la vivienda sea una persona dependiente de conformidad la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, víctima de violencia sobre la mujer, o tenga a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.
Los requisitos que debe cumplir el arrendatario u okupa para que se aprecie la vulnerabilidad alegada están previstos en Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, así como la documentación que deben presentar para acreditar tal vulnerabilidad.
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2023, finalice el periodo de prórroga, obligatoria o tácita, se deberá aplicar, a solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Como es de ver, son todas ellas medidas dirigidas a la protección del arrendatario que siguen en la línea de las que se han ido adoptando desde el inicio de la pandemia provocada por el Covid-19.