La situación procesal de la Infanta Cristina
La Ley de enjuiciamiento criminal prevé que cuando existan indicios de delito contra una persona se otorgue la condición de imputado a los efectos de que pueda ejercer el derecho a la defensa en su forma más amplia.
Así, nos encontramos ante una imputación judicial, que resulta de aquellos casos en los que el juez de instrucción, tras la valoración de los elementos incriminatorios que aparecen en la causa, determina que una persona está en condiciones de poder ser acusado de los hechos investigados.
El art. 118 LECRIM, reconoce el derecho de defensa, a partir de que consten actos que supongan la intervención en hechos con relevancia penal.
Es a partir de este momento, cuando hay que dar traslado de la imputación al afectado, de modo que no es legítimo retrasar la imputación, a momento posterior. Bajo mi punto de vista, la imputación de la infanta se ha postergado en el tiempo sin razón, ya que a la defensa técnica de la misma se le debe permitir el acceso a todas las diligencias practicadas.
La declaración de imputada de la Infanta Cristina debe ser vista dentro del marco normal del ejercicio del derecho a la defensa con todas sus garantías. Será en la fase intermedia del procedimiento, cuando las diferentes partes personadas, se postulen en sus escritos de acusación, sí sobre una persona determinada se debe abrir juicio oral o no.
Llorenç Salvà, abogado