La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace tambalear los cimientos del Impuesto sobre sucesiones y donaciones
[Gabriel Buades analiza dicha sentencia en los desayunos de trabajo de Bufete Buades]
El 3 de septiembre de 2014 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó la sentencia que pone freno a las desigualdades fiscales existentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre residentes y NO residentes; desigualdades que en algunos casos suponían una tributación superior al 80%.
Las diferencias de tributación denunciadas ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tienen origen en la gestión del impuesto, ya que permite a cada Comunidad Autónoma fijar las reducciones, deducciones y bonificaciones que estime conveniente, aplicando estas únicamente a los residentes de dicha Comunidad autónoma. Por el contrario, a los NO Residentes se les aplica la norma estatal, siendo ésta la más gravosa con diferencia.
Por tal motivo, la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas fue clara respecto a la obstaculización de la libre circulación de personas y capitales en el Territorio Europeo, uno de los principios básicos de la Unión Europea, y señalo que:
La normativa de un Estado miembro que hace depender la aplicación de una reducción de la base imponible de la sucesión o de la donación del lugar de residencia del causante y del causahabiente en el momento del fallecimiento, o del lugar de residencia del donante y del donatario en el momento de la donación, o también del lugar en el que está situado un bien inmueble objeto de sucesión o de donación, cuando da lugar a que las sucesiones o las donaciones entre no residentes, o las que tienen por objeto bienes inmuebles situados en otro Estado miembro, soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones o las donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en el Estado miembro de imposición, constituye una restricción de la libre circulación de capitales>>.
En resumen, NO es permisible la existencia en los países de la Unión Europea de normas que atenten contra la libertad de circulación de personas y capitales. La normativa española referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones crea evidente diferencias entre residentes y NO residentes, por lo que debe ser modificada.
Como conclusión, exponer brevemente las consecuencias de la sentencia dictada el 3 de septiembre:
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El Gobierno deberá adelantar la reforma fiscal relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que estaba prevista para el 2016, con el objetivo de acatar la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
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Se abre una puerta para aquellos ciudadanos que hayan sido afectados por las desigualdades denunciadas. Éstos podrán solicitar (i) la devolución de ingresos indebidos, siempre que NO hayan transcurrido cuatro años desde la liquidación del impuesto o (ii) iniciar un procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial contra el estado Español.
Creemos, que aunque será un camino complicado, es el momento para interponer las acciones pertinentes para poder igualar el trato de los Residentes y NO Residentes, cuya única diferencia es vivir o no 183 días en un país u otro.
Por Gabriel Buades Castella, letrado del International Desk de la firma.