La prescripción de las acciones personales. Aclaraciones por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 2020
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redujo el plazo de prescripción de quince años a cinco años para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran un plazo especial previsto, a contar desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, modificando con ello el artículo 1964.2 del Código Civil.
La citada Ley estableció un régimen transitorio de prescripción para dichas acciones nacidas antes de la entrada en vigor de dicha Ley, en fecha 7 de octubre de 2015, en base al artículo 1939 del Código Civil.
En virtud de dicho artículo 1939 del Código Civil, la prescripción comenzada antes de la entrada en vigor de dicha Ley debe regir por el plazo anterior de quince años, si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva Ley, esto es cinco años, la prescripción tendría efecto.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 2020 analiza un supuesto en el que un Juzgado de Primera Instancia declaró la prescripción de la acción cuyo cómputo se inició en fecha 21 de julio de 2009, presentándose la demanda en reclamación del importe debido en fecha 27 de julio de 2016. Por tanto, habían transcurrido siete años y seis días. Según la Sentencia de Primera Instancia, cuando se interpuso la demanda ya habían transcurrido cinco años y, por ello, habría prescrito la acción.
Tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo, el artículo 1939 del Código Civil establece una regla general y una excepción. La regla general es que la prescripción se rige por la ley vigente en la fecha en que se inicia el plazo de prescripción. Por ello, la nueva ley no se aplica a las prescripciones en curso a su entrada en vigor. La excepción a la regla es que el nuevo plazo de prescripción, si es más corto, haya transcurrido desde la entrada en vigor de la nueva ley.
Ante dicha situación, la Sentencia del Tribunal Supremo aclara y establece las posibles situaciones, sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción:
1º.- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.
2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil.
3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil