La prenda y su inscripción en el Registro de Bienes Muebles
La prenda, como derecho real de garantía, se encuentra regulada en los artículos 1857 a 1862 y en los artículos 1863 a 1873 del Código Civil. Este instrumento constituye una garantía sobre bienes específicos, ya sean del deudor o de un tercero, asegurando el cumplimiento de una obligación acordada. El contrato de prenda otorga al titular un control inmediato y absoluto sobre el bien mueble, permitiéndole su posesión hasta que se cancele el crédito.
La prenda, por lo tanto, implica un desplazamiento posesorio. No obstante, el deudor sigue siendo el propietario del bien hasta que se efectúe la expropiación del bien prendado. Además, existe la opción de una prenda sin desplazamiento, donde el titular del bien mantendría la posesión del mismo.
En términos generales, existen dos tipos de prendas: la prenda tradicional u ordinaria y la prenda no posesoria o sin desplazamiento.
Para que una prenda sea considerada tradicional o con desplazamiento, debe cumplir varios requisitos, incluyendo el consentimiento de las partes, la propiedad del bien por parte del pignorante, la plena disposición del bien, la existencia de una causa, un desplazamiento de posesión y la formalización en un instrumento público, según lo establecido en el artículo 1865 del Código Civil.
Por otro lado, la prenda no posesoria o sin desplazamiento está regulada por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento (LHMYPSD). Se requiere la formalización en escritura pública y la inscripción en el Registro de Bienes Muebles (RBM) para su eficacia.
En el contexto de un concurso de acreedores, y de conformidad con artículo 270.6 de la Ley Concursal, la prenda se clasifica como crédito de privilegio especial, incluyendo aquellos garantizados con prenda constituida en documento público sobre bienes en posesión del acreedor o un tercero.
En el caso de prenda sobre créditos futuros, el artículo 271.3 de la Ley Concursal especifica requisitos, como el nacimiento de los créditos futuros de contratos anteriores a la declaración de concurso y la formalización en documento público o inscripción en caso de prenda sin desplazamiento.
La Sentencia 965/2023 del Tribunal Supremo interpreta el artículo 271.3. 2º de la Ley Concursal, diferenciando entre la prenda ordinaria con desplazamiento y la prenda sin desplazamiento, subrayando la necesidad de formalización e inscripción para la validez y eficacia de esta última.
En resumen, el Tribunal Supremo sostiene que la inscripción en el Registro de Bienes Muebles es esencial para las prendas sin desplazamiento, rechazando la idea de que esta exigencia sea una norma excepcional, sino una manifestación de la regla general que requiere la publicidad registral para las garantías reales mobiliarias.