Artículos legales

La importancia de los plazos de las licencias urbanísticas en las Islas Baleares

Las licencias urbanísticas, en las Islas Baleares, tienen un plazo determinado tanto para su inicio como para su ejecución.

El plazo vendrá determinado en la propia licencia. Si no fuera así, y el Plan General tampoco lo estableciera, el plazo será de 6 meses para el inicio de las obras y de 3 años para su finalización.

Además del plazo inicialmente previsto, la normativa prevé la posibilidad de obtener hasta dos prórrogas:

  • Se tiene derecho a una primera prórroga siempre y cuando se solicite antes del transcurso del plazo de forma justificada. Esta prórroga se podrá conceder por un tiempo no superior a la mitad del plazo inicialmente concedido.
  • Se podrá obtener una segunda y última prorroga si se solicita de forma justificada antes del transcurso del plazo, siempre y cuando el coeficiente de construcción ejecutada sea al menos del 50 % y estén finalizadas fachadas y cubiertas, carpinterías exteriores incluidas, y todo ello se refleje en un certificado de la dirección facultativa de la obra. El plazo de esta prórroga no podrá exceder de la mitad del concedido en la primera prorroga.

Asimismo, existen ciertas actuaciones que suspenden los plazos de las licencias, como es el caso de las modificaciones durante el transcurso de las obras (MTO).

Si se solicita una MTO, las obras se deberán paralizar hasta que el ayuntamiento resuelva sobre la solicitud si la modificación que se solicita tiene por objeto alguna de las circunstancias siguientes:

  • Variar el número de viviendas autorizado.
  • Las estas obras comportan la alteración de las condiciones de uso del suelo, la altura, el volumen.
  • Las obras comportan la alteración la situación de las edificaciones o la ocupación máxima autorizadas.
  • Se trata de edificios catalogados o incluidos en conjuntos histórico-artísticos.

En estos casos, se paralizarán las obras y el plazo quedara suspendido hasta que el Ayuntamiento conceda o deniegue la modificación solicitada.

Una vez analizado este escenario, resulta esencial tener en cuenta que sí finalizados los plazos, no se ha terminado la obra, la licencia caduca automáticamente y queda sin efectos.

Una vez caducada la licencia las obras deben paralizarse. De lo contario, se estarán llevando a cabo obras sin título habilitante, lo que constituye una infracción urbanística.

En consecuencia, resulta esencial prestar atención al transcurso de los plazos, así como a la solicitud de las prorrogas correspondientes. De lo contario, la licencia puede caducar y quedarnos sin titulo habilitante.

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