Interinos por más de 3 años: relación laboral indefinida
Con fecha 24 de abril de 2017, el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba ha dictado sentencia nº 145/17, sobre reconocimiento de derecho a ostentar una relación laboral de carácter indefinido de una trabajadora contratada bajo la modalidad de trabajo temporal de interinidad por vacante “hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente convenio colectivo, o amortización de forma legal” con la categoría profesional de auxiliar de instituciones culturales.
En definitiva, se peticionaba por la trabajadora que el contrato de interinidad para cobertura de vacante fuera considerado como relación laboral indefinida en la Administración por superación del plazo de tres años para la provisión de la plaza ocupada temporalmente por la trabajadora contratada.
El juzgador, con apoyo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de junio de 2016, estima tal pretensión, reseñando que la jurisprudencia actual ha rectificado el criterio anterior según el cual el exceso del plazo máximo de tres años señalado por el artículo 70 del EBEP no determinaba la conversión en indefinido de esta clase de contratos.
Dicha doctrina coincide con la que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha formulado recientemente en sus sentencias de 14 de julio de 2014 (RCUD 1847/2013) y 15 de julio de 2014 (RCUD 1833/2013) que, aunque referidas a casos de despido de trabajadores interinos por vacante, argumentan previamente que los mismos habían pasado a la condición de indefinidos no fijos y que, en calidad de tales, su despido, en caso de amortización de su plaza, debe seguir los procedimientos, según los casos, de los artículos 51 o 52 y 53 del ET. Así, dice la STS de 14 de julio de 2014 citada, confirmando la de suplicación:
«Para llegar a tal conclusión, la Sala de suplicación argumenta que el contrato de interinidad por vacante de autos había superado el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que quedó desierta, por lo que, de conformidad con los arts. 70.1 de la Ley 7/2007 [12/Abril] y art. 4.2 b) del RD 2720/1998 [18/Diciembre], la relación contractual había devenido indefinida no fija; y la extinción de una relación de tales características debiera haberse sometido a las previsiones de los arts. 51 y /o 52 ET. Y descartada la nulidad por superación de los umbrales del despido colectivo -también pretendida en la demanda-, la Sala de suplicación declara improcedente el despido».
[roto lado=»left» texto=»Resulta clara la decisión amparada en Derecho de intentar poner coto a la prolongación en el tiempo de la contratación temporal por parte de la administración, limitando este tipo de contratos al plazo de tres años, superados los cuales el trabajador debe de tener una consideración de trabajador indefinido no fijo»]
Y, en idéntico sentido, afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2014 citada y también confirmatoria de la de suplicación:
«La sentencia de instancia había desestimado la demanda, pero la de suplicación razona que el contrato de interinidad por vacante de la actora había superado el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que quedó desierta, por lo que, de conformidad con los arts. 70.1 de la Ley 7/2007 ( EBEP) y art. 4.2 b) del RD 2720/1998 , la relación de la demandante se había convertido en indefinida, pues la demandada se ha limitado a convocar varias ofertas de concurso de traslados, y esta actuación resulta notoriamente insuficiente e inadecuada para cubrir las plazas vacantes».
Pues bien, aplicando esa doctrina al caso enjuiciado, el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba ha entendido que los recurrentes tenían últimamente contratos de interinidad por vacante que habían durado más de tres años y es claro que debe reconocérseles la condición de trabajadores indefinidos no fijos.
Esta sentencia, además de las citadas del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2014 y 10 de octubre de 2014, reitera la doctrina fijada en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de enero de 2015 y 14 de octubre de 2015, del TSJ del País Vasco de 24 de mayo de 2016 y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de diciembre de 2016.
No obstante esas resoluciones anteriores, la citada sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba ha tenido importante repercusión, por traer de nuevo a la palestra una irregularidad contractual perenne en multitud de empresas públicas de nuestro país. No obstante, y según se ha visto, ante tal situación jurídica resulta clara la decisión amparada en Derecho de intentar poner coto a la prolongación en el tiempo de la contratación temporal por parte de la administración, limitando este tipo de contratos al plazo de tres años, superados los cuales el trabajador debe de tener una consideración de trabajador indefinido no fijo.
Ésta es una cuestión que, por tanto, deben revisar la pluralidad de empresas públicas de nuestro entorno, que de forma generosa han venido haciendo uso del contrato de interinidad para ocupar a la postre puestos estructurales en la empresa y que, por tanto, discurren más allá de ese plazo legal de 3 años. La doctrina jurisprudencial que avalaba esa práctica ha cambiado en los últimos años, razón por la cual se debe normalizar esa práctica contractual declarada irregular.