Definitivamente los interinos carecen de derecho a indemnización a la extinción de su contrato
Fin de la contienda. El Tribunal Supremo, en un nuevo giro a la cuestión, ha zanjado la polémica y ha declarado que los interinos carecen de derecho a indemnización.
El pasado 13 de marzo de 2019, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que, sin reservas, declara que no cabe reconocer indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad; niega, así, no sólo la indemnización de 20 días propia del despido objetivo, sino, incluso, la de 12 días prevista para los contratos para obra o servicio y acumulación de tareas.
La cuestión enjuiciada radica en el año 2014, en que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que resolviera si un trabajador temporal tiene derecho a percibir igual indemnización que un trabajador con contrato indefinido. Entonces el Tribunal Superior de Justicia concedió razón a la interina, entendiendo que resultaba discriminatorio que tras haber sido contratada y despedida tras muchos años de servicio no fuera indemnizada de igual forma que si hubiera sido una trabajadora fija.
Una vez reconocido el derecho a la indemnización por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fue el Tribunal Supremo el que volvió a elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, rectificando su anterior doctrina, mantuvo que no resultaba discriminatorio que los trabajadores interinos no percibieran igual indemnización en supuestos de extinción contractual que los trabajadores fijos.
No se trataba de negar que la situación de un trabajador interino es comparable a la de un trabajador fijo por lo que se refiere a sus funciones y requisitos, siendo que la diferencia de trato no está en la indemnización otorgada a los trabajadores fijos respecto de los temporales en situaciones idénticas, sino en la distinta indemnización que la ley establece en atención a la causa de extinción; siendo así que, cuando el cese obedece a la finalización del contrato de duración determinada, es obvio que no puede haber comparación posible con un trabajador indefinido, porque tal causa de extinción no concurre en ese tipo de contrato de trabajo.
La cuestión, en esencia, era dictaminar si cabe reconocer indemnización por el cese regular del contrato de interinidad, concluyendo el Alto Tribunal en negar dicha indemnización, no ya sólo la indemnización de 20 días propia del despido objetivo, sino incluso, la de 12 días prevista para la terminación de contratos para obra o servicio y acumulación de tareas.
Razona la sentencia que aunque “a priori” pudiera parecer que no existe justificación en la diferencia entre trabajadores fijos y trabajadores temporales, en realidad sí existe tal diferencia y ésta responde a la voluntad del legislador de destacar una situación no idéntica ya que en el supuesto de la interinidad por sustitución el puesto de trabajo está cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo, y este supuesto no desaparece con el cese del trabajador interino. El recurso a la temporalidad precisamente se justifica en esta peculiar característica que, a su vez, implica un modo de garantizar el derecho al trabajo de la persona sustituida, característica que está ausente en las otras modalidades del artículo 15.1 ET.
Así, para el Tribunal Supremo no es posible confundir entre las distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular de un contrato temporal en un supuesto de despido objetivo –que el legislador no ha contemplado como tal–.
En la medida en que el régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, ello no menoscaba el obligado respeto al derecho a la no discriminación de los trabajadores temporales.
Reconocer en supuestos de interinidad una indemnización igual a la establecida para las demás modalidades de contratos temporales, no tiene efecto disuasivo frente a una utilización abusiva de la contratación temporal, utilización abusiva que ya tiene previsto como sanción la conversión en indefinido de todo contrato celebrado de modo abusivo o en fraude de ley, de modo que reconocer la pretendida indemnización provocaría una sanción para el empresario mucho más gravosa que la de la indemnización de 12 días.
En definitiva, el estímulo que para la empresa podría suponer el ahorro de la indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o la conversión en fijo, pierde sentido cuando de interinos se trata porque el empleo permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse.