Intereses moratorios y legales en los desayunos de trabajo
Intereses procesales del artículo 576 de la LEC, en relación con los moratorios del artículo 1108CC y breve referencia a los intereses de demora de la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles
Debemos distinguir entre los intereses moratorios del artículo 1.108 del Código Civil, que se devengan desde que el obligado al pago de una cantidad de dinero incurre en mora en el cumplimiento de su obligación exigible y vencida, queda sujeto a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que consistirá, salvo pacto en contrario, en el pago de los intereses convenidos o en su defecto, en el pago del interés legal del dinero. En cambio, los intereses por mora procesal, regulados en el artículo 576 de la LEC, se devengan desde que la sentencia o resolución condena al pago de cantidad líquida, impone que ésta devengará el interés legal más dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes, desde que fuese dictada en Primera Instancia hasta el pago de la deuda.
Para que el deudor se constituya en mora, y en consecuencia, pueda comenzar a devengarse el interés moratorio pactado, la deuda debe ser vencida y exigible. Si no se ha convenido interés moratorio alguno, el interés que se devengue será el legal desde el requerimiento de pago judicial o extrajudicial hasta la sentencia que condene al pago, devengándose a partir de ésta sentencia, el interés de mora procesal del artículo 576 de la LEC hasta el pago.
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determina que si el deudor no paga el día del vencimiento, automáticamente deberá pagar el interés de demora fijado en el contrato y en su defecto el interés moratorio fijado por la ley, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor. El interés de demora aplicable en defecto de pacto será el tipo legal resultante de la suma del tipo de interés legal aplicado por el Banco Central Europeo a más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primera día del semestre natural que se trate más ocho puntos, desde el incumplimiento de los plazo de pago establecidos en el artículo 4 de dicha Ley.
Por Elena Toro, abogada especializada en derecho de crédito y concursal