Inicio del cómputo de los permisos retribuidos
El pasado 13 de febrero de 2018, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha abordado cuestión de difícil controversia aparente pero que, a la postre, lo ha efectuado revocando sentencia de Tribunal Superior de Justicia.
En particular, acomete el Alto Tribunal la labor de determinar la fecha de inicio de los permisos retribuidos prevenidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, en la demanda iniciadora de los autos se pidió que se declarara que el cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar, se iniciara el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable. Esa pretensión fue, sin embargo, denegada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia objeto del recurso.
El día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquel en que se produjo el hecho que da derecho al permiso
Pues bien, la Sala ha resuelto que «los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado [art. 37.3 ET] al decir «Los trabajadores… podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución…«, ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado. Esta solución la corrobora el art. 37-3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que «el trabajador… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración»… en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta, cuestión distinta a la del cómputo de los días del permiso iniciado como luego se verá».
Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. Y lo dicho no lo puede desvirtuar el convenio colectivo de aplicación, toda vez que éste regula, en cada caso, las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos que mejora, al no poder reducir los que establece el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Concluye, pues, el Alto Tribunal indicando que el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquel en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues «otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37.3 del ET».
Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.