Fiscalía General del Estado. Circular 1/2021, de 8 de abril, sobre los plazos de la investigación judicial del artículo 324 de la LECrim
El pasado 8 de abril del 2021 Fiscalía General del Estado publicó la Circular 1/2021 con el objetivo de actualizar los criterios que deben seguir los fiscales ateniendo al nuevo sistema de plazos de la investigación judicial introducido por la Ley 2/2020, de 27 de julio, que modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La nueva redacción simplifica notablemente el sistema de plazos de la fase de investigación judicial, al establecer un único plazo de 12 meses para la instrucción de las causas penales, prorrogable por sucesivos e ilimitados periodos de hasta seis meses de duración.
La Circular 1/2021 considera que la reforma «no se ha limitado a introducir una mera ampliación del plazo ordinario de la fase de investigación judicial, sino que ha supuesto una profunda modificación del sistema», cuyas principales novedades son:
- Supresión de la delimitación conceptual entre causas sencillas y complejas.
- La facultad de acordar sucesivas prórrogas de la investigación judicial por un periodo máximo de seis meses cada una de ellas
- Cada prórroga puede ser declarada de oficio por el juez o instada por cualquiera de las partes en el procedimiento.
- Supresión de supuestos de interrupción de los plazos de instrucción.
- Eliminación de un régimen específico de impugnación de las resoluciones por las que se declare o deniegue la prórroga de la investigación.
La FGE destaca que el incumplimiento del nuevo sistema de plazos estipulado en el artículo 324 de la LECrim no lesiona el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas que proclama el artículo 24.2 de la Constitución, pues la calificación como indebida de una dilación viene condicionada a la diligencia en la tramitación de las actuaciones y no al mero transcurso de los plazos legales.
Por otro lado, la Fiscalía resalta que los plazos del artículo 324 de la LECrim son de exclusiva aplicación a las causas tramitadas como procedimiento ordinario y diligencias previas del procedimiento abreviado, quedando excluidos los procedimientos ante el Tribunal del Jurado, para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, por aceptación de decreto y para el juicio sobre delitos leves.
Respecto a las diligencias de investigación, el meritado precepto establece que serán válidas todas las que se acuerden antes del vencimiento del plazo de la investigación judicial, sin perjuicio de que se practiquen o reciban una vez agotado el mismo. Sin embargo, carecerán de validez las diligencias cuya práctica hubiera sido acordada de modo extemporáneo, aunque hubiesen sido solicitadas en plazo.
Igualmente, carecerán de validez aquellas diligencias que hubieran sido acordadas tras resultar prorrogados los plazos de la investigación, cuando la resolución por la que se acordó la prórroga resultare revocada. Dichas diligencias en ningún caso podrán ser consideradas ilícitas sino irregulares, y los fiscales podrán proponer su práctica en el juicio oral siempre que sean pertinentes y útiles.
La Circular añade que el único presupuesto exigido para prorrogar la investigación es que por el órgano judicial se motive la imposibilidad de su finalización como consecuencia de la necesidad de practicar nuevas diligencias, y que los fiscales podrán interponer aquellos recursos que estimen procedentes frente a las resoluciones por las que se acuerde o deniegue la ampliación de la fase de investigación judicial de conformidad con el régimen general en materia de recursos.
Asimismo, indica que los fiscales pueden practicar actividades de investigación extraprocesal para recabar los elementos de prueba que permitan lograr la reapertura de los procedimientos.
Finalmente, señala que el cómputo de los plazos regulados por el artículo 324 LECrim debe entenderse reiniciado respecto de todas las causas en tramitación, fijándose la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2020, de 27 de julio, como nuevo dies a quo, y como nuevo plazo a computar el de los doce meses previstos en el meritado precepto.
La FGE concluye aduciendo que con la finalidad de adoptar un criterio uniforme en la interpretación del nuevo artículo 324 LECrim los fiscales deberán atender en lo sucesivo a las prescripciones de la Circular.