El nuevo régimen de expedición de cédulas de habitabilidad (BOIB nº 143, de 15 de noviembre). La licencia municipal de primera ocupación como requisito previo
El BOIB del pasado día 15 de noviembre publicó el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca.
De las distintas modificaciones de la norma reglamentaria precitada cumple destacar, por su trascendencia, la modificación de su Disposición Adicional Segunda, en lo que se refiere al procedimiento de expedición de las cédulas de habitabilidad contenido en el Decreto autonómico 145/1997, de 21 de noviembre, que regula las condiciones de dimensionado, higiene e instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas.
La redacción originaria de la DA 2ª del Reglamento que desarrolla la LOUS (BOIB de 30 de abril de 2015) eliminó el requisito de la certificación municipal de finalización de obra (CFO) para la obtención de cédulas de habitabilidad de primera ocupación de locales y de edificios residenciales.
Ahora, la reforma operada por el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca devuelve la exigencia de la previa obtención de la Licencia municipal de Primera Ocupación (el coloquialmente conocido como final de obra municipal) como requisito antecedente a la obtención de la Cédula de Habitabilidad.
Puestas así sintéticamente las cosas, no podemos sustraernos en formular un análisis valorativo de esta reforma normativa. La conclusión que alcanzamos deberá ser, necesariamente, negativa.
Desconocemos el motivo que subyace en la modificación del régimen legal del Reglamento de 16 de abril de 2015 ya que el Acuerdo del Consell no ofrece ninguna exposición de motivos que explique por qué se ha derogado una medida tan positiva como fue la dispensa de la licencia de primera ocupación para conseguir la Cédula, que a su vez permite la contratación de los servicios de luz, gas y agua con las empresas suministradoras y puede tener significativa relevancia en el entendimiento de que se han cumplido una pluralidad de obligaciones de índole contractual privado e, incluso, tributarias que van vinculadas a la entrega de la vivienda con la Cédula de Habitabilidad.
Lo que sí podemos sostener es que la eliminación del requisito de la LPO municipal como trámite previo a la Cédula de Habitabilidad fue un enorme acierto, pues se prescindió de una traba burocrática que ralentizaba la obtención de un documento de tanta trascendencia en el tráfico inmobiliario como es la Cédula de Habitabilidad.
Resulta llamativo que la norma preexistente no ha durado ni tres años en vigor y resulta desalentador entrever que el nuevo régimen ralentizará todavía más la obtención de los incontables permisos administrativos que se exigen para comercializar las promociones inmobiliarias.
Como vemos, el cáncer burocrático, lejos de sanar, se extiende.