Excepción de incumplimiento contractual en las obligaciones recíprocas
[Temática expuesta por Miguel Ángel Pérez Laens en los desayunos de trabajo de Bufete Buades]
La exceptio non adimpleti contractus es una figura jurídica que opera de las obligaciones sinalagmáticas, y cuyo fundamento esencial ha sido interpretado tradicionalmente como la facultad que tiene una de las partes de la obligación reciproca de no cumplir a aquello a lo que se obligó en tanto en cuanto la contraparte no cumpla su parte.
Para poder profundizar sobre la interpretación que actualmente se da a dicha figura jurídica basada en los artículos 1100 y 1124 del Código Civil, consideramos oportuno hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2016, en la que se defiende que la aplicación de la meritada excepción debe ser necesariamente en aquellos casos en los que nos encontramos ante una obligación recíproca y el incumplimiento se produce sobre una obligación básica o esencial, por tanto no será suficiente que se dé un (i) cumplimiento defectuoso, o (ii) un incumplimiento de una prestación accesoria o complementaria.
A estos efectos se considera una obligación reciproca cuando:
- Son causa al mismo negocio;
- Nazcan deberes de prestación de las dos partes, que ocupan la doble posición de acreedora y deudora, siempre que;
- Exista entre las prestaciones una interdependencia o mutua condicionalidad, de modo que puedan entenderse conectadas por un nexo causal, determinante de que cada una esté prevista inicialmente y funcione como contravalor o contraprestación de la otra (Sentencia 44/2013 de 19 de Febrero, de Tribunal Supremo).
En definitiva, lo esencial para poder estimarse una exceptio non adimpleti contractus es que la prestación a cargo de una de las partes opere como contraprestación de la que ha de cumplir la otra y a la inversa. Asimismo se requiere, por contraste con la resolución contractual, que la obligación incumplida sea todavía susceptible de ser cumplida.