Entorno a los principios que rigen la actuación de la Fiscalía
El principio de dependencia jerárquica al que están sometidos los fiscales es un tema que genera mucho interés y confusión, tanto entre los ciudadanos, como entre los propios juristas. Por ello, me gustaría contribuir a aclarar algunos conceptos.
Conviene recordar que el Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional que está integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Tiene como funciones promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social, artículo 124 de la Constitución Española y artículo 1 de la Ley 50/1981, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en adelante EOMF.
¿Qué significa que el Ministerio Fiscal está “integrado con autonomía funcional en el poder judicial”? En España, Fiscalía y Judicatura son entes diferenciados, en los que los Jueces cuentan con una mayor independencia organizativa y funcional, mientras que las Fiscalías dependen orgánica y presupuestariamente, del Gobierno a través del Ministerio de Justicia, con ello no puede entenderse, ni mucho menos afirmar, que se integra en el Ministerio de Justicia como una dirección general más.
Los principios a los que se somete la actuación de la Fiscalía son los de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica.
a. Dependencia jerárquica y unidad de actuación. La dependencia jerárquica termina en el Fiscal General del Estado, no existe dependencia jerárquica respecto del Ministro de Justicia, ni por supuesto del Presidente del Gobierno. Éstos tampoco pueden emitir órdenes al Fiscal General del Estado.
El principio de dependencia jerárquica existe exclusivamente para garantizar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal en todo el territorio nacional, siendo necesario para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
No existe dependencia jerárquica respecto del Gobierno. Aunque el Fiscal General del Estado sea nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, Artículo 124.4 de la Constitución, y el artículo 8 del EOMF establezca que “El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público”, ni el Presidente del Gobierno, ni el Ministro de Justicia pueden dar órdenes o instrucciones de obligado cumplimiento al Fiscal General del Estado, ni a ningún miembro del Ministerio Fiscal.
En orden a esta misma idea establece el artículo 55 EOMF: “Ningún miembro del Ministerio Fiscal podrá ser obligado a comparecer personalmente por razón de su cargo o función, ante las autoridades administrativas, sin perjuicio de los deberes de auxilio o asistencia entre autoridades. Tampoco podrá recibir ningún miembro del Ministerio Fiscal órdenes o indicaciones relativas al modo de cumplir sus funciones más que de sus superiores jerárquicos”, y esta “jerarquía” acaba en el Fiscal General del Estado.
La dependencia jerárquica existe únicamente para coordinar la unidad de actuación en todo el territorio nacional, garantizando en definitiva la igualdad de los ciudadanos en la aplicación de la ley. No tendría ningún sentido que por unos mismos hechos en Palma el fiscal pidiese un año de prisión, en Madrid 6 meses y en Sevilla el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Es más, si no existieran estos principios, podría producirse esta situación dentro de una misma fiscalía provincial en función del fiscal que llevase cada asunto.
Podría argumentarse que no existe problema en que cada fiscal mantenga una postura distinta pues en definitiva son los jueces o tribunales quienes dictan las correspondientes resoluciones. Aunque esto es cierto, es importante tener en cuenta el principio acusatorio que rige en nuestro ordenamiento penal. No existiendo acusación particular, si el fiscal pide el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, el juez debe acordarlo. Igualmente, los jueces y tribunales de enjuiciamiento no pueden imponer una pena más grave que la pedida por la acusación, aunque estuviese dentro de los límites de pena previstos en la ley para ese delito. Por ello, la relevancia de que el Ministerio Fiscal tenga una actuación unificada en todo el territorio es vital.
b. Legalidad. El principio de legalidad, que viene recogido en el artículo 6 del EOMF, supone que actúan con sujeción exclusiva a la Constitución y a las leyes y no basándonos en criterios de oportunidad política, económica o de otra índole. Son aplicadores del derecho, con independencia de la opinión personal o profesional que les merezcan las leyes, cuya aprobación y modificación compete al legislador. Esto es una garantía esencial de la separación de poderes, base de cualquier sistema democrático.
c. Imparcialidad. Respecto del principio de imparcialidad, establece el artículo 7 que el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados.
Esta imparcialidad no se compromete por la existencia de una actuación coordinada en todo el territorio nacional, articulada a través de la dependencia jerárquica. Nunca se ha dudado de la independencia e imparcialidad de jueces y magistrados, por el mero hecho de que los tribunales instancias superiores puedan revocar sus decisiones cuando se interpone un recurso. El sistema de recursos, entre otras cosas, es una garantía para los ciudadanos que dota de seguridad jurídica a nuestro sistema.
En resumen, los fiscales actúan conforme a los principios de imparcialidad y legalidad. El único criterio que guía su proceder debe ser garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico. Estos principios no se ven empañados por el de dependencia jerárquica ya que juegan en planos distintos. Este último tiene por finalidad garantizar la unidad de actuación en favor siempre de los ciudadanos y del Estado de derecho. Las órdenes o instrucciones que en su caso se impartan deben basarse en criterios jurídicos y no de otra índole.
La Fiscalía es autónoma, pero sujeta al principio de jerarquía; sin embargo, el principio de jerarquía hay que entenderlo como una garantía de la unidad de criterio, es decir, para el tratamiento igual de los ciudadanos ante la ley, en particular ante la ley penal, pero no puede entenderse si no es en relación con el principio de imparcialidad.