El Tribunal Supremo unifica doctrina respecto del derecho del agente inmobiliario a percibir su comisión a pesar de celebrarse sin su consentimiento y que el precio sea inferior al ofertado
[Tema expuesto por Daniel Olabarria en los desayunos de trabajo de la firma]
El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que el mediador encargado de la venta de una vivienda tiene derecho a la retribución íntegra de la comisión pactada cuando su gestión resulte decisiva o determinante para el «buen fin» o «éxito» del encargo realizado, con independencia de que la venta se lleve a cabo por el vendedor sin su conocimiento y del precio final que resulte de la misma.
El presente caso plantea el derecho del mediador a la retribución pactada por la mediación en la venta de un piso que, concertada entre las partes puestas en contacto por el agente de la propiedad inmobiliaria, no obstante, se llevó a cabo al margen de éste y por un precio inferior al referido en el encargo realizado; planteándose si la retribución del mediador queda excluida o, en su caso, es susceptible de una rebaja proporcional a la reducción del precio final de la compraventa celebrada. La comisión pactada era una cantidad fija y el precio de venta inicialmente ofertado fue superior al precio por el que finalmente se produjo la venta.
Quedó acreditado que el agente mediador, fruto de sus gestiones mostró la vivienda a una tercera, la cual se interesó por la misma solicitando una rebaja, que se concretó por parte de la vendedora. Si bien, comunicada dicha rebaja la interesada indicó que no le interesaba. Dos meses después la interesada compró la vivienda en escritura pública, burlando la actuación profesional de la actora.
La Sentencia establece que el resultado de la mediación, esto es, la venta del piso como «éxito o buen fin de la mediación», fue logrado gracias a la gestión determinante llevada a cabo por el mediador que no sólo contactó con el futuro adquirente, sino que enseñó varias veces el inmueble configurando el marco negocial que posibilitó la finalidad de transmisión querida por el vendedor que, sin lugar a dudas, se aprovechó de su actividad mediadora para celebrar dicha venta.
En relación con la determinación de la retribución, debe señalarse el imperio de la autonomía negocial y, en consecuencia, de lo acordado pro las partes, que no sujetaron la retribución de la mediación a la variabilidad de un porcentaje del precio de venta del inmueble, sino a un precio fijo ya determinado.
Por Daniel Olabarria, letrado del International Desk del despacho.