El Tribunal Supremo ratifica la viabilidad del desahucio por precario entre coherederos
El Tribunal Supremo, mediante la sentencia nº 1576/2024, de fecha 20 de noviembre, ha reafirmado su doctrina jurisprudencial consolidada en torno a la acción de desahucio por precario entre coherederos, en beneficio de la comunidad hereditaria. Esta sentencia destaca que, durante el período de indivisión hereditaria, aunque cada coheredero tiene derecho a poseer bienes de la herencia, no puede excluir a los demás de su uso.
La jurisprudencia ha ido ampliando progresivamente el alcance del concepto de precario, que ya no se limita a los casos en los que se ocupa un bien ajeno por mera liberalidad o tolerancia del propietario de forma gratuita, sino que se extiende a supuestos como el analizado por la sentencia.
En el caso en cuestión, un coheredero ocupaba de manera exclusiva un inmueble de la comunidad hereditaria, impidiendo que los demás coherederos pudieran disfrutar de la propiedad. El Tribunal resalta que, a pesar de que uno de los coherederos ostente una mayor cuota de participación en la herencia, ello no justifica la ocupación exclusiva de un bien común, ya que la partición de la herencia aún no se ha realizado y la sociedad de gananciales no ha sido liquidada.
En línea con su doctrina establecida desde la sentencia nº 547/2010, de 16 de septiembre, el TS subraya que la acción de desahucio por precario es procedente cuando se ejercita en beneficio de la comunidad hereditaria y siempre que el demandado no cuente con un título que justifique su posesión exclusiva del bien.
Este fallo refuerza la idea de que, en el ámbito de las comunidades hereditarias, ningún coheredero puede apropiarse de forma exclusiva de los bienes comunes sin el consentimiento expreso de los demás, y establece que la acción de desahucio por precario es una herramienta eficaz para restablecer el uso equitativo de los bienes heredados.
Este pronunciamiento del Tribunal Supremo reafirma la protección de los derechos de todos los coherederos dentro de la comunidad hereditaria y garantiza que, en situaciones de indivisión, el uso de los bienes se mantenga de manera justa y conforme a los intereses colectivos.