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El Tribunal Supremo fija el quantum indemnizatorio por daños morales tras la declaración de nulidad de un despido por vulneración de derechos fundamentales en 60.000 euros

El Tribunal Supremo, mediante su resonada sentencia de 20 de abril de 2022[1], ahonda en la controversia jurídica relativa a la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, el resarcimiento del daño moral y el modo de cuantificación de la indemnización en estos supuestos.

En el caso enjuiciado, el Tribunal Superior de Justicia previamente había declarado la nulidad del despido de un trabajador, por vulneración de derechos fundamentales en su vertiente de indemnidad, al entender que la decisión extintiva traía causa de una represalia al trabajador por haber ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva. No obstante, el Tribunal no había entrado a valorar la petición del trabajador de ser indemnizado por los daños morales sufridos, que el mismo fijaba en 150.000 euros

Tras ello, y habiendo recurrido tanto la empresa como el trabajador en casación, el Tribunal Supremo deduce que cuando deban seguirse las modalidades procesales previstas en el artículo 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, será posible acumular la indemnización por vulneración de derechos fundamentales con las propias de la modalidad procesal respectiva.

Sentado cuanto antecede, y a partir de una fórmula comúnmente aceptada y usada por la doctrina, el Supremo reconduce como criterio orientador a la hora de fijar el quantum indemnizatorio, al importe de las sanciones pecuniarias previstas por Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (comúnmente conocida como “LISOS”).

Realiza tal valoración no sin antes advertir que dicha aplicación no debe realizarse de forma “sistemática y directa” siendo que, en todo caso, deberá ir acompañado por una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto.  Circunstancias que podrán referirse, entre otras, a la antigüedad del trabajador en la empresa, su salario anual, duración en el tiempo de la vulneración del derecho fundamental, intensidad de la vulneración o las consecuencias que pueda haber provocado dicha vulneración en el ámbito personal y familiar del trabajador.

Pues bien, tras realizar tal análisis en el supuesto enjuiciado, el Tribunal Supremo reduce el importe de indemnización solicitada de inicio por el trabajador y, atendiendo a la duración de la relación entre las partes, y a la incapacidad temporal en la que se encontraba el trabajador como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental, fija el quantum indemnizatorio en 60.000 euros, cantidad que representa el doble del salario anual del trabajador, encontrándose asimismo en la franja media de las sanciones previstas por este tipo de conductas en la LISOS.

Éste importe se fija, no solo con el ánimo de resarcir los daños morales producidos al trabajador con la decisión extintiva de la empresa, sino también como efecto disuasorio tendente a evitar futuras vulneraciones de derechos fundamentales por parte del empleador.

El razonamiento que efectúa el Alto Tribunal a la hora de fijar la cuantía de la indemnización, no se aleja del ya realizado en anteriores ocasiones. A modo ilustrativo, en su reciente sentencia de 23 de febrero de los corrientes[2], analizando un caso similar cuantificaba la indemnización de este tipo de daños morales en una cantidad notoriamente inferior a la presente, concretamente en 6.251 euros, si bien valorando el hecho de que el trabajador llevaba ligado a la empresa desde hacía relativamente poco, y percibía un salario medio anual no muy elevado.

En este sentido, merece ser mencionado que en el caso que ahora nos compete, la incidencia de la vulneración del derecho fundamental sobre la esfera personal del trabajador había sido intensa (pues se encontraba en incapacidad temporal precisamente por las consecuencias ocasionadas por tal vulneración) y además llevaba ligado en la empresa desde hacía aproximadamente 18 años.

Visto cuanto ha sido expuesto, lo que parece claro es que, si bien este pronunciamiento del Tribunal resultará significativo cuando se pretenda solicitar el resarcimiento de los daños morales tras la declaración de la nulidad de un despido, no puede entenderse que el importe de 60.000 euros fijado deba aplicarse de forma automática, sino que deberá estarse a las circunstancias que envuelvan el caso concreto para el cálculo del quantum indemnizatorio.


[1] Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sección Pleno, Sentencia 356/2022, de 20 de abril de 2022, Rec. 2391/2019.

[2] Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 830/2022, de 23 de febrero de 2022, Rec. 4322/2019.

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