El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el derecho al olvido digital: Sentencia 1624/2020
El pasado 27 de noviembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que reconoce el derecho de poder eliminar de un motor de búsqueda en internet contenidos localizados a partir de los dos apellidos de la persona afectada, y no solo con el nombre completo.
La resolución fija como doctrina que el ejercicio del derecho al olvido “faculta a la persona interesada a exigir del gestor de un motor de búsqueda que elimine de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda efectuada tanto a partir de su nombre completo o de sus dos apellidos, vínculos a páginas webs, publicados legalmente por terceros, que contengan datos e informaciones veraces, relativos a su persona, cuando la difusión de dicha información, relativa a su persona, menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, y carezca de interés público, y pueda considerarse, por el transcurso del tiempo, obsoleta, en los términos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo”.
La Sala analiza el caso planteado por un usuario que había solicitado a Microsoft Corporation, gestor del buscador Bing, la desindexación de las Urls para las búsquedas realizadas no solo por su nombre completo, sino también por sus dos apellidos. Microsoft atendió a la primera de sus peticiones, pero no a la segunda por entender que los dos apellidos «no constituyen identificador inequívoco de una persona».
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en vía administrativa y, posteriormente, la Audiencia Nacional resolvieron a favor de Microsoft, al considerar que, conforme a nuestro derecho interno, las personas son identificadas de forma inequívoca por su nombre y apellido y que no se produce la misma identificación cuando se trata sólo de los apellidos, con independencia de que sean más o menos frecuentes.
Disconforme con la sentencia, el afectado presenta recurso de casación fundamentado en la infracción del artículo 6.4 Ley Orgánica Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) en relación a lo dispuesto en el artículo 2 a) de la Directiva 95/46/CE, de Protección de Datos. Entiende que la sentencia impugnada ha interpretado de forma restrictiva la regulación relativa a la protección de datos de carácter personal, lo que, a su parecer, resulta contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea, que reconoce el derecho a la eliminación de búsquedas a partir de un nombre, sin distinguir si se refiere al nombre de pila, a los apellidos o a ambos juntos.
El Supremo entiende que el Tribunal de instancia ha realizado una interpretación desacertada del artículo 6.4 de la LOPD al no atender a ambas peticiones, y anula su resolución por entender que no resulta coherente con la jurisprudencia europea reconocer el derecho al olvido cuando la búsqueda se efectúa a partir del nombre completo de la persona, y negarlo cuando se realiza solo a partir de los dos apellidos de esa persona.
En este sentido, nos recuerda que el derecho al olvido se reconoce como fundamental en el marco garantista de las libertades informáticas, y que no cabe interpretar de forma tan restrictiva la referencia al tratamiento de datos de carácter personal relativos al nombre de la persona afectada, invocando para ello la normativa interna del Registro Civil, porque supondría contravenir el espíritu y la finalidad tuitiva de la normativa – tanto europea como nacional – de protección de datos de carácter personal.
De este modo, concluye, el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, además de suponer una restricción injustificada del derecho al olvido, choca frontalmente con el principio general europeo de interpretación uniforme en todos los Estados miembros de la normativa comunitaria europea, al condicionar la aplicación de la Directiva europea a nuestro derecho interno.
Por último, cabe referirse brevemente a la opinión de los expertos en la materia sobre tal pronunciamiento, quienes entienden que, a pesar de ser un avance en la consolidación del derecho al olvido, no resuelve las fricciones que hay entre este y el derecho a la libertad de información, y destacan la importancia de la ponderación entre ambos derechos caso a caso.
Por Claudia Nadal Riera, graduada en formación práctica en Bufete Buades.