El marco legal del lujo: la regulación de los alquileres de vivienda en propiedades exclusivas
Una vivienda suntuaria o de lujo es aquella con una superficie superior a 300 metros cuadrados, o aquella cuya renta inicial en cómputo anual sea mayor a 87.318 euros al año y el arrendamiento lo sea de la totalidad de la vivienda. O, dicho de otro modo, que la renta anual exceda 5,5 veces el SMI computado de forma anual.
La regulación del arrendamiento de las viviendas de suntuarias no es la misma que la del arrendamiento de viviendas de gama media y baja. En ambos casos se está cubriendo una necesidad de vivienda, sin embargo, nuestro legislador entiende que en el caso de las viviendas que no son de lujo, las más habituales, la parte arrendataria está en una situación de desigualdad en cuanto a poder de negociación, de ahí que proteja a la parte más débil limitando la libertad de pactos, la finalidad es evitar que quien cuenta con una posición dominante, la parte arrendadora, abuse de ella.
Sin embargo, se entiende que esta situación de desigualdad entre parte arrendadora y parte arrendataria no existe en el caso de los arrendamientos de viviendas de lujo. Por lo que no existe esta protección de la parte arrendataria en los alquileres de alto standing.
¿Qué cambia?
Que en el caso de los alquileres de viviendas de lujo prevalece la libertad de pactos entre los contratantes sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos, mientras que en los arrendamientos de viviendas “estándar” la libertad de pactos está limitada por las disposiciones del Título II de la LAU.
Las consecuencias prácticas de esto son considerables, por ejemplo, en los arrendamientos de viviendas suntuarias no existirían prórrogas obligatorias y tampoco habría limitación del importe de la renta, salvo que así se pacte.
Eso sí, como en cualquier otro contrato, es crucial definir qué se estipula y cómo se estipula. Por ello, es recomendable contar con un asesoramiento legal impecable al redactar el contrato de arrendamiento de vivienda suntuaria.