Artículos legales

El cometido y alcance de los interventores en las operaciones de liquidación de una sociedad

Resolución de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 22 de octubre de 2024.


La Resolución de la DGSJyFP que es objeto de comentario analiza los cometidos y alcance de la fiscalización de los interventores designados al amparo del artículo 381 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en un proceso de liquidación de una sociedad anónima.

Comentamos esta Resolución ya que son escasos los antecedentes que encontramos, siendo prueba evidente que la Resolución no cita, como viene siendo habitual al resolver, otros precedentes o resoluciones dictadas con anterioridad sobre la cuestión. Si hemos analizado un interesante Auto número 17/2010, dictado por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de enero de 2010, que define los caracteres de la figura, así como el régimen de incompatibilidades aplicable. Si bien no es la problemática que aborda la Resolución que comentamos, queremos hacernos eco de esta resolución judicial por su evidente interés al abordar la figura del interventor en el periodo de la liquidación.

  • Antecedentes.

La Resolución aborda el recurso interpuesto por una sociedad anónima ASA en liquidación, contra la calificación negativa de la registradora mercantil de Santiago de Compostela.

Dicha calificación denegó la inscripción de la escritura de liquidación de la sociedad por cuanto «[…] no consta de la documentación presentada la intervención ni el consentimiento del interventor nombrado a las operaciones de liquidación.–Art 381 LSC» . El interventor había sido nombrado en un previo expediente tramitado ante el mismo Registro para fiscalizar dichas operaciones a solicitud de los accionistas minoritarios, conforme al artículo 381 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que dispone: «en caso de liquidación de sociedades anónimas, los accionistas que representen la vigésima parte del capital social podrán solicitar del secretario judicial o del registrador mercantil del domicilio social la designación de un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación» mediante el expediente previsto en el artículo 120 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (LJV) y en el artículo 244 del Reglamento del Registro Mercantil.

  • Fundamentación jurídica.

La Dirección General analiza la función del interventor de liquidación prevista en el artículo 381 LSC, determinando que ésta se limita exclusivamente a fiscalizar las operaciones de liquidación, sin que ello implique la necesidad de su consentimiento o aprobación.

En particular, se resalta que:

  1. El interventor tiene un rol de fiscalización, supervisión y control, orientado a informar a los socios y denunciar irregularidades, pero no es un órgano decisorio ni de aprobación.
  2. No se requiere que el interventor firme o apruebe las cuentas de liquidación, como anteriormente se exigía en las derogadas leyes de sociedades anónimas (arts. 165 de la LSA de 1951 y 274 de la LSA de 1989). La regulación vigente no otorga al interventor competencias para incidir en las decisiones de los liquidadores.
  3. La calificación registral no puede exigir requisitos no previstos normativamente, como la aprobación o firma del interventor.
  4. La responsabilidad final sobre la legalidad de las operaciones de liquidación recae en el liquidador societario, existiendo los mecanismos legales de impugnación previstos en la normativa mercantil y aquellos que permiten exigir responsabilidad a ese liquidador en el supuesto de considerar que ha incumplido sus deberes.
  •  Conclusión.

Se estima el recurso y se revoca la nota de calificación de la registradora, permitiendo la inscripción de la escritura de liquidación de la sociedad. La Resolución aclara que el interventor actúa únicamente como órgano de vigilancia, sin facultades para aprobar o invalidar las operaciones de liquidación.

Esta Resolución refuerza la interpretación restrictiva de las competencias del interventor en los procesos de liquidación, consolidando la delimitación entre las funciones de los órganos de fiscalización y los de ejecución en el ámbito societario.

Nos ha parecido de interés comentar esta Resolución precisamente por su claridad al abordar una cuestión sobre la que hay escasos precedentes más allá de alguna comentada en la propia Resolución, si bien dictada cuando estaban en vigor textos legales hoy derogados y sustituidos por el vigente TRLSC.

LA SENTENCIA COMPLETA

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