Artículos legales

El acusado declarará siempre el último con la reforma de la LECRim contenida en la Ley de Eficiencia Procesal aprobada

A partir de la entrada en vigor de la reforma aprobada, el acusado no declarará hasta que haya concluido la práctica de todas las pruebas, incluidas las testimoniales, las periciales y las documentales. Está reforma se halla contenida en el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia –aprobado el pasado 19 de diciembre por el Congreso de los Diputados– cuyo inicio de vigencia quedará fijada tres meses después de que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La reforma establece que habrá un nuevo orden de actuación en el juicio oral, lo que quedará reflejado en el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Lo paradójico, como bien recuerda la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia 714/2023, de 28 de septiembre, es que dicho artículo de la LECRim jamás exigió que el acusado declarara en primer lugar, como se ha venido haciendo desde su entrada en vigor, en 1882, hace 142 años.

El artículo 701 dice que, las diligencias de prueba y el examen de testigos se realizarán en el siguiente orden: primero las ofrecidas por el Ministerio Fiscal, luego las de las demás partes y, por último, las de los procesados. Las pruebas y los testigos seguirán el orden indicado en los escritos y listas respectivas. No obstante, el presidente podrá alterar este orden, de oficio o a petición de parte, si lo considera necesario para esclarecer los hechos o descubrir la verdad.

Sin embargo, siempre ha imperado la costumbre de que el acusado declarara el primero. Una rémora de los tiempos inquisitoriales que ha llegado hasta nuestros díasSi bien es cierto que en los últimos años muchos tribunales han venido permitiendo que el acusado declare el último, apoyados por varias sentencias anteriores a esta del Tribunal Supremo.

Este artículo 701 ahora dictará que el acusado declarará tras la presentación de todas las pruebas, permitiéndole conocer en detalle el alcance de las mismas antes de formular su versión de los hechos. Así lo establece la reforma aprobada.

Asimismo, el artículo 688 también ha sido modificado para garantizar que el acusado sea informado de este derecho antes del inicio del juicio.

El procedimiento en el juicio oral queda estructurado de la siguiente forma: i) primero, tanto la acusación –fiscal, acusación particular y acusación popular– presentarán sus argumentos iniciales. ii) Segundo, práctica de la prueba. Declaran los testigos, luego los peritos y después se presentan los documentos y otras pruebas materiales. iii) Tercero, el acusado, con conocimiento pleno de las pruebas, podrá optar por declarar respondiendo solo a su abogado defensor, o responder a las preguntas de las acusaciones y del tribunal, o renunciar a declarar, haciendo uso de su derecho a no autoincriminarse. iv) Cuarto, conclusiones, lo que también se conoce el alegato final, las partes ajustan sus peticiones finales ante el tribunal.

Este cambio, contenido en la reforma señalada, tiene como objetivo equilibrar el proceso penal. Cada acusado podrá elaborar su declaración con pleno conocimiento de las pruebas y de los testimonios presentados en su contra. Es, de hecho, un ajuste en línea con los principios de igualdad de armas y contradicción, que son los pilares del derecho procesal moderno siguiendo los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Supremo, en la sentencia mencionada, de la que fue ponente el magistrado Vicente Magro, subraya «las indudables ventajas que le suponen al acusado declarar tras finalizar la práctica de la prueba en relación a lo que declararon los testigos, sobre todo, o los documentos que se han elevado al plenario como ‘utilizables’ a la hora de que el juez o Tribunal dicte sentencia, el informe pericial ratificado y explicado en el plenario. Su declaración puede quedar más ‘matizada’ si conoce lo que declararon los testigos y en algún dato técnico del informe de los peritos, como decimos».

Eso sí, el derecho a la última palabra del acusado, permanece.

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