Efectos para el fiador en novaciones contractuales relativas a la prórroga en el cumplimiento de obligaciones avaladas
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de marzo de 2014, realiza una interpretación del artículo 1851 CC por la que entiende que una prórroga de una fianza concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador no extingue dicha fianza.
La Sentencia trae causa de la ejecución por parte de la promotora de un aval bancario a primer requerimiento entregado por la constructora para responder de los incumplimientos contractuales, especialmente de los retrasos en la entrega de la obra, habiéndose establecido una cláusula penal diaria hasta dicha entrega.
La entidad bancaria se opuso a la ejecución en base a una novación contractual sin su consentimiento entre promotora y constructora, por la que se ampliaba el plazo de entrega de la obra y se incrementaba la cláusula penal que pasaba de 10.000 a 20.000 euros diarios. El plazo de entrega no fue cumplido.
El Tribunal Supremo entiende que no debe realizarse una interpretación literal del artículo 1851 CC sino que, como indica la Sentencia, << debe atemperarse en atención a la ratio del precepto, que puede hallarse en la protección del fiador frente al perjuicio que le puede deparar la concesión de la prórroga al deudor. Este perjuicio afloraría cuando la prórroga alargara la incertidumbre y con ello empeorara la situación económica del deudor, e hiciera ilusoria la vía de regreso. Por eso, en esos casos, el fiador podría liberarse de la fianza porque, aun no siéndole oponible la prórroga, le impide una vez pagada la fianza utilizar la subrogación en el derecho del acreedor para ejercer el regreso inmediato contra el deudor>>.
Es decir, el Tribunal llega a la conclusión que el artículo 1851 CC sólo tendría sentido en cuanto protege la vía subrogatoria, y siempre que ésta sea procedente en beneficio del fiador.
No extingue la fianza al entender que no perjudica la vía de regreso, en este caso, de la entidad bancaria contra la constructora.
El motivo concreto en este supuesto es que entiende que una ampliación del plazo de entrega de la obra podría haber liberado a la entidad avalista de tener que abonar la penalización pactada, a pesar de no haber sido así finalmente.
En todo caso, la Sala, en virtud del artículo 1827 CC, limita las obligaciones de la entidad avalista a los términos inicialmente pactados, no perjudicándole el aumento de la cláusula penal por día de retraso en la entrega de la obra pactada posteriormente sin consentimiento del fiador.