Despedido un camarero por apropiación de las propinas de sus compañeros
El pasado 24 de noviembre de 2017, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha dictado sentencia por la cual se declara la procedencia de un despido disciplinario a un camarero de un negocio de bar-restaurante por no entregar el bote común de las propinas que recibía y porque frecuentemente al acabar su turno no cuadraba la caja, faltando dinero.
Al respecto, no parece haber discusión en que la apropiación de dinero de la empresa por parte de un empleado se encuadra en la tipificación más grave de infracciones laborales consignadas en la Ley o en cualesquiera convenios colectivos y que comporta un quebranto de la buena fe contractual justificativo de un despido disciplinario. Hasta ahí todos de acuerdo.
La importancia de la sentencia no radica, pues, en la conclusión que obtiene, sino en el proceso lógico-deductivo que efectúa para alcanzarla. En un Derecho restrictivo como es el sancionador, en el que para concluir una actuación infractora se precisa, por norma general, una fehaciencia comisiva de la misma por parte del sujeto infractor, en este caso el trabajador, el Tribunal ha razonado la procedencia de la decisión extintiva al amparo de los indicios aportados a los autos por parte del empleador.
Se puede exigir a una empresa la aportación de sólidos indicios que comporten una reversión de la carga de la prueba, obligando al trabajador a desvirtuar el juicio lógico-deductivo racional que se obtiene de los vestigios que su conducta ha dejado
Así, la Sala ha conformado la quiebra por el trabajador de la confianza contractual depositada en él sobre la base de: (i) la coincidencia en su turno de trabajo de liquidaciones económicas deficitarias, debiendo la empresa aplicar del bote de propinas la cantidad necesaria hasta obtener el cuadre de caja, en detrimento del resto de compañeros de trabajo; (ii) la coincidencia de que durante los quince días en el que el despedido estuvo de baja, el bote de propinas se incrementó notablemente. Entiende la Sala que lo anterior es «causa suficiente de despido» y ratifica la decisión empresarial.
El pronunciamiento indicado constituye, en opinión de quien suscribe, una decisión justa y razonada y atiende a la realidad de la posibilidad probatoria empresarial. Y ello no por burda aplicación del refranero popular [“Cuando el río suena agua lleva”], sino por una equilibrada ponderación de los derechos de defensa de las partes en conflicto.
No puede, y constituye un acierto del Tribunal, exigirse a una empresa en el fundamento de sus decisiones sancionatorias una evidencia demostrativa tal de las conductas infractoras que la aboque a una verdadera diabólica probatio, sino la aportación, hasta el límite razonable de la capacidad probatoria empresarial, de sólidos indicios que comporten una reversión de la carga de la prueba, obligando al trabajador a desvirtuar el juicio lógico-deductivo racional que se obtiene de los vestigios que su conducta ha dejado.
La disposición de efectivo dinerario por parte del profesional de la restauración es de difícil –por no decir imposible– acreditación, excepción hecha de la colocación de cámaras permanentes de seguimiento que atestigüen, durante toda su jornada laboral, y con una nitidez y concreción incuestionable, la gestión y destino del cobro de las comandas realizadas. Lo anterior, en la ponderación de los medios de defensa de las partes que el tribunal debe efectuar, abocaría a la empresa a unos muy elevados costes operativos de todo orden y condición, comportando, en la práctica, su indefensión de facto frente a actuaciones irregulares por parte de sus empleados, campando a sus anchas frente al desamparo empresarial.
Luego lógicamente debemos refrendar el razonamiento del Tribunal para concluir con la procedencia del despido practicado, sin entender con ello conculcado ningún derecho fundamental de defensa por parte del trabajador. El sector empresarial de la restauración balear debe, por tanto, ser consciente del posicionamiento de nuestro Tribunal Superior de Justicia para con la justificación procesal de las conductas infractoras de sus empleados, el cual, por lo dicho, es garantista del orden socioeconómico laboral, no sin ello obviar que los indicios comisivos a aportar por la empresa deben ser siempre concluyentes y meridianos con el fin de justificar un juicio indiciario firme que conduzca a la declaración de la procedencia de la acción disciplinaria.