Derecho a compensar al cónyuge que se ha dedicado a las labores del hogar
En la sociedad actual cada vez es más extraño encontrar matrimonios en los que uno de los integrantes se dedique en exclusiva a las labores del hogar, sin embargo, sigue habiendo supuestos, y por ello sigue teniendo importancia el derecho que se recoge en el Artículo 1.438 del Código Civil. Dicho artículo se introdujo por la Ley 11/1981, y se incardina dentro del Régimen de Separación de Bienes. Dicho artículo es aplicable a aquellos matrimonios que se rigen por el Régimen de Separación de Bienes del Código Civil y establece: «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
El precepto establece que el trabajo doméstico o para la casa tiene un doble valor, por un lado es computado como contribución para las cargas de la familia, y por otro lado da derecho a una compensación, y es precisamente en este derecho donde nos vamos a centrar, analizando la jurisprudencia reciente para determinar cuáles son los requisitos que deben cumplirse. Se requieren principalmente TRES (3) requisitos: (i) que se estén casados en Régimen de Separación de Bienes conforme al Código Civil; (ii) que se haya dedicado en exclusiva al trabajo para la casa; (iii) que se extinga el Régimen de Separación de Bienes. El primero y el tercero de los requisitos no dejan lugar a dudas, siendo el segundo de ellos el que más análisis ha generado en doctrina y Jurisprudencia.
¿Qué supone la dedicación exclusiva a las tareas del hogar? Para que nazca el derecho a compensación reconocido el artículo 1.438 del Código Civil, es preciso que la dedicación del cónyuge al hogar haya sido exclusiva, por tanto se denegara el meritado derecho en aquellos casos en los que se compatibilizado con un trabajo fuera de casa, ya fuera a tiempo parcial o jornada completa, y así lo manifiesta la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2015. Se requiere una dedicación exclusiva, y no afecta a la obtención del derecho que el otro cónyuge ayude ocasionalmente o contar con ayuda externa ocasional. Tal y como establece la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2017, no es requisito la existencia de una imposibilidad para trabajar fuera de casa, ya que no se exige por la propia, por lo que el derecho nacerá aunque el cónyuge pudiendo trabajar fuera del hogar, decida dedicarse al trabajo doméstico en exclusiva. Por su parte, la otra Sentencia del Alto Tribunal de 14 de julio de 2011, también estableció que no es necesario que se haya producido un incremento patrimonial en el cónyuge obligado.
Finalmente, en cuanto a este derecho a compensar al cónyuge que se ha dedicado a las labores domésticas, analizásemos dos cuestiones de interés:
- Compatibilidad con la Pensión Compensatoria: así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de diciembre de 2015, indicando que es compatible el derecho a compensación ex 1.438, con la pensión compensatoria del artículo 97, si bien la fijación de una pensión compensatoria se tendrá en cuenta a la hora de fijar la compensación.
- Cuantía de la compensación: En primer lugar se analizan los pactos a los que los cónyuges hayan podido llegar. Debemos partir de la base de que se ha pactado el Régimen Económico de Separación de Bienes, por lo que es posible que también se haya fijado la determinación de la compensación. A falta de acuerdo se fijará por el Juez, y como criterios de determinación puede tener en cuenta: (i) el sueldo que cobraría por realizar el trabajo doméstico una tercera persona; (ii) el salario mínimo interprofesional… y todo ello analizando el poder adquisitivo del obligado al pago.