Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho al olvido digital y los buscadores de Internet
El 11 de enero del año en curso, la Sala 3ª del Tribunal Supremo, ha dictado la sentencia número 12/2019, resolviendo un recurso de casación interpuesto por Google LLC contra una previa sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de 2017 seguida contra resolución del Director General de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 14 de abril de 2015.
La sentencia de casación confirma la recurrida, afirmando que una persona aludida puede requerir la eliminación de la información de su pasado que aparezca en el buscador de internet, siempre y cuando ésta no se ajuste a la realidad y por tanto dañe el honor o la imagen del sujeto aludido. Con anterioridad, en la sentencia recurrida, la Audiencia Nacional había fallado en contra de Google, reconociendo el derecho del ciudadano reclamante a exigir que desaparecieran de su historial de internet unos hechos publicados en prensa que, según pudo demostrar, eran inexactos.
El reclamante era un funcionario de la Xunta de Galicia, con cargo de jefe forestal. Al incluirse su nombre en el buscador de Google se mencionaba que: «ostentaba un cargo en la Consejería de Medio Ambiente pese a haber sido sancionado como cazador furtivo». En su descargo el reclamante sostuvo, justificándolo y acreditándolo, que el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia había autorizado aquella cacería y, por consiguiente, era falso que hubiera cazado furtivamente, actividad prohibida y susceptible de ser sancionada.
La AEPD en sede administrativa y posteriormente la Audiencia Nacional resolvieron a favor del reclamante, obligando a Google a eliminar los enlaces a esas noticias.
Disconforme con la sentencia, Google planteó el recurso que ha sido desestimado por el Tribunal Supremo, fundamentándose tanto en el artículo 20 de la Constitución española como en el artículo 6.4 de la Ley de Protección de Datos, al considerar que la sentencia recurrida había efectuado una adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto y que en aquellos supuestos en que la información difundida cuya localización se obtenga a través de motores de búsqueda en internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia» puede pedirse su eliminación o supresión.
Nuevamente el Alto Tribunal acepta y reconoce el llamado «derecho al olvido» y la prevalencia de los derechos de la personalidad frente al derecho de información cuando los datos que aparezcan fruto de la búsqueda realizada sean «sustancialmente erróneos o inexactos» y afecten de manera relevante a la imagen, honor o reputación del aludido,
La sentencia, refiriéndose al derecho de información, señala que «no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet».
Estamos ante un nuevo pronunciamiento judicial, del más Alto tribunal, que viene a configurar y acotar los límites que afectan a la información obtenida a través de los motores de búsqueda, permitiendo el ejercicio del llamado «derecho al olvido» cuando los contenidos que se localicen no se ajusten a la verdad y, objetivamente, causen un perjuicio reputacional al aludido».