Artículos legales

Competencia y jurisdicción de los tribunales en litigios entre hoteleros y tour operadores

Dada la complejidad de la materia, son abundantes los supuestos en los que la falta de acuerdo entre las partes en relación con la competencia y jurisdicción de los tribunales ha abocado en un procedimiento judicial para resolver este asunto.


Es práctica habitual en la redacción de contratos entre empresas hoteleras y turoperadores, incluir una cláusula relativa a la legislación y la jurisdicción aplicable en el supuesto en el que surjan discrepancias entre las partes. Ya que permite a las partes elegir un tribunal que les resulte conveniente, en lugar de depender de las normas generales de competencia territorial.

Precisamente, la sumisión expresa se define como aquel acto procesal en virtud del cual los interesados convienen o pactan que en caso de surgir entre ellos un proceso se someterán territorialmente al Juzgado o Tribunal de determinado lugar.

Dicha cláusula de sumisión expresa deberá ser fruto de un consentimiento, manifestado de manera clara y precisa, por ambas partes. Pues el consentimiento es crucial para la validez de esta cláusula. Sin el consentimiento expreso de ambas partes, la cláusula puede ser considerada nula, especialmente en contratos de adhesión o con consumidores, donde una de las partes no tiene la posibilidad de negociar las condiciones. Asimismo, se acepta que las partes puedan designar a los tribunales de un estado miembro en su conjunto o especificar qué órgano jurisdiccional en concreto ha de conocer. Es posible incluso que se designen a varios tribunales para que conozcan el litigio.

En el marco de las relaciones entre empresas hoteleras y turoperadores, queda claro que no se trata de una relación de consumo si no entre profesionales, por tanto, el hecho de que la cláusula de sumisión expresa se encuentre contenida en las condiciones generales, incluso en el caso en que formara parte de un contrato de adhesión, no la hace nula, pues se trata de un contrato típico en el marco de una contratación internacional turística. Todo ello, siempre y cuando se hayan cumplido con los requisitos generales para la eficacia de la sumisión.

Por tanto, en el caso en que surjan discrepancias entre dos compañías hoteleras domiciliadas en diferentes estados miembros, estaremos ante un litigio de carácter internacional planteado entre partes que están domiciliadas en Estados miembros que han decidido voluntariamente alterar el fuero natural a favor de los tribunales de Estado miembro del domicilio de una de las partes y, por tanto, distinto al fuero ordinario conforme al Reglamento Bruselas I bis (Reglamento (UE) Nº 1215/2012).

En cuanto al derecho aplicable en los contratos celebrados por este tipo de profesionales será de aplicación el Reglamento Roma I (Reglamento (CE) n.º 593/2008). En ausencia de una elección explícita de la ley aplicable, si las partes han establecido sus operaciones principales en España y han llevado a cabo la mayor parte de sus actividades contractuales allí, podría interpretarse que han aceptado implícitamente la aplicación de la ley española.

En relación con el presente asunto, y dada la complejidad de la materia, son abundantes los supuestos en los que la falta de acuerdo entre las partes ha abocado en procedimiento judicial para resolver este asunto.

Uno de los litigios más sonados recientemente es el litigio entre la compañía hotelera Meliá y la familia Hill, el cual fue resuelto y, posteriormente, confirmado por la Audiencia de Palma, el pasado 19 de abril de 2024 en favor de la empresa mallorquina. Precisamente, y tras varios años de litigios, la jueza con el apoyo del Ministerio Fiscal archivó el procedimiento por falta de jurisdicción y de competencia internacional de los Tribunales españoles.

Utilizamos cookies, propias y de terceros, para optimizar su visita y mejorar nuestros servicios mediante la personalización de nuestros contenidos y analítica de navegación. Más información en nuestra Política de cookies.

Indique que cookies quiere aceptar