Child theme index:Obligación de un trámite de audiencia previa al despido disciplinario
Sentencia 1250/2024, del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Social, de 18 de noviembre.
El Tribunal Supremo finalmente ha dictado la tan esperada sentencia unificadora de doctrina relativa al trámite de audiencia previa a la práctica de cualquier despido disciplinario, que tantas posiciones dispares mantenía en la jurisprudencia de las Salas de lo Social de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de nuestro panorama judicial.
En una decisión que promete transformar el panorama laboral en España, el Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas no pueden despedir a sus trabajadores de manera disciplinaria sin ofrecerles previamente la oportunidad de defenderse. Esta sentencia, emitida el 18 de noviembre de 2024, se fundamenta en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que establece la necesidad de una audiencia previa, salvo en circunstancias excepcionales.
Contexto del Caso
El fallo se originó a partir de un recurso presentado por la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares, que había despedido a un empleado sin permitirle presentar su defensa. La sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que estimó el recurso de suplicación del trabajador, declaró la improcedencia del despido y condenó a la entidad a las consecuencias legales de dicha declaración.
Cambio de Doctrina
El Tribunal Supremo razona en su sentencia de 38 páginas que para la extinción de la relación laboral por despido disciplinario «es exigible la audiencia previa del trabajador» y destaca que, en el caso analizado, no ha sido cumplida.
No obstante, apunta que el Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido, salvo en una excepción: «a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador».
El Alto Tribunal entiende que, precisamente, eso es lo que sucede en su caso enjuiciado, donde «es aplicable dicha excepción, ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador, en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito, tal y como precisamente se viene a decir en su escrito de interposición del recurso, cuando expresamente nuestra propia jurisprudencia venía manteniendo lo contrario de lo que aquí concluimos en los años ochenta, y que pacíficamente se ha venido manteniendo hasta la actualidad, generando un principio de seguridad jurídica en la materia que amparaba su modo de proceder, al no tomar en consideración lo que expresamente no se estaba exigiendo entonces y los beneficiados por ello ni tan siquiera venían demandando en vía judicial».
Este fallo representa un cambio significativo en la doctrina laboral española, que, como dice la sentencia comentada, había estado vigente desde los años 80. La necesidad, pues, de una audiencia previa se considera esencial para asegurar que los trabajadores tengan la oportunidad de ser escuchados y de presentar su versión de los hechos antes de que se tome una decisión tan drástica como un despido.
Implicaciones de la Sentencia
La sentencia tiene varias implicaciones importantes:
- Unificación de Criterios: En un contexto donde existían sentencias contradictorias en diferentes tribunales, esta decisión del Tribunal Supremo busca unificar criterios y aportar claridad en la aplicación de la ley.
- Flexibilidad en Casos Específicos: Aunque la audiencia previa es ahora obligatoria, el tribunal también reconoció que puede no ser razonablemente exigible en ciertos casos, lo que permite cierta flexibilidad en situaciones excepcionales. Así lo dice la sentencia: «Con esta importante advertencia, sin duda válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia, no estamos alterando la doctrina en relación con el alcance del cambio de jurisprudencia, estableciendo cánones de irretroactividad, propio de las leyes, sino, simplemente, aplicando la excepción de la propia norma objeto de análisis, que permite valorar la razón por la que el empleador no ha dado audiencia previa al trabajador y que, en estos casos, se encuentra razonablemente justificada en los términos que hemos expuesto».
- Protección de Derechos Laborales: Este fallo refuerza la protección de los derechos de los trabajadores, asegurando que tengan la oportunidad de defenderse antes de enfrentar un despido.
Reflexiones Finales
En resumen, el impacto de la decisión del Tribunal Supremo se sentirá inevitablemente en futuras disputas laborales, razón por la que resulta del todo necesario efectuar una tramitación adecuada del trámite de audiencia previa.
Existen muchas cuestiones pendientes por resolver, tales como la forma de tramitación del trámite (si verbal o necesariamente escrito), el plazo de duración del mismo, la intervención en él de la representación legal de los trabajadores, etc.
Sea como fuere, el trámite de audiencia previa, que iniciará con un pliego de cargos al trabajador, exigirá detalle y pulcritud en aras a evitar una declaración de improcedencia del despido por mor de esa cuestión formal, siendo que resulta recomendable abordarlo con la importancia que, desde ahora, el mismo merece.
Reunión anual de socios de Buades LegalLos días 15 y 16 de noviembre los socios de Buades Legal celebraron su tradicional reunión plenaria anual cuya principal finalidad es analizar el transcurso el año que está concluyendo, revisar y ajustar los objetivos y metas para el 2025 y siguientes.
Este año las sesiones se han realizado en las magníficas instalaciones del Virrey Finca Hotel, gestionado por Summum Hotel Group, compañía hotelera liderada por Javier Vich.
A lo largo de las sucesivas reuniones, los asistentes han analizado diferentes cuestiones sobre la marcha de la firma, proyectos inmediatos y futuros, evidenciando una serena satisfacción y redoblando el compromiso de mejora y excelencia con el que está comprometido el despacho, tanto con sus equipos como con sus respectivos clientes.
Queremos agradecer muy especialmente al equipo de Virrey-Summum por el magnífico trato dispensado y la profesionalidad mostrada en todo momento facilitando notablemente el desarrollo de las actividades proyectadas.
El Tribunal Supremo establece las notas características que debe ostentar un secreto de empresa para que pueda tener encaje en el ámbito penalRecientemente nuestro alto tribunal ha analizado en la Sentencia del Tribunal Supremo 735/2024, sin entrar a desgranar las cuestiones puramente procesales del recurso, analiza las especificidades que rodean al delito de revelación de secretos regulado en el art. 278 del Código Penal, concretando y precisando las particularidades que definen el delito, en un ánimo de facilitar una interpretación más ajustada a la funcionalidad-práctica propio de la actividad empresarial.
A) Hechos probados
En la sentencia se recoge como hechos probados que el Sr. Anónimus, informático de profesión, estuvo trabajando en el desarrollo de una página web para la empresa X. Prevaleciéndose de su situación como trabajador se aprovechó para obtener sin autorización, información y documentación confidencial consistente en listado de clientes, facturas y balances contables.
Con toda esa información, el Sr. Anónimus la ofreció a la empresa Y de la competencia, llegando incluso a exhibir la documentación y solicitando la cantidad de 1500€ por ella.
Desgraciadamente, para el Sr. Anoniumus, el propietario de la entidad Y informó de lo acontecido a la empresa X, quien razonablemente interpuso denuncia ante la Policía.
A consecuencia de ello el Juzgado de lo Penal nº3 de Móstoles condenó al Sr. Anonumis en concepto de autor de un delito de descubrimiento y de revelación de secretos del artículo 278.1 y 2 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal a la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de su cargo y multa de 12 meses a razón de 10€.
B) Cuestión Nuclear del debate. ¿tiene la información facilitada por el Sr. Anonimus la consideración del secreto de empresa?
En el motivo cuarto en la que el recurrente funda su recurso de casación, la defensa del Sr. Anónimus considera que ha habido una infracción del artículo 849.1 de la LECrim, por infracción de ley, y por indebida aplicación del artículo 278.1 del CP, en relación con el artículo 10 del CP.
En concordancia con lo ya aducido en la Sentencia del Tribunal Supremo 864/2008 de 16 de diciembre, define como elementos esenciales del tipo:
<<1º. La acción delictiva consiste alternativamente: a) en el apoderamiento por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos; o b) el empleo de algunos de los medios o instrumentos del apartado 1 del art. 197, el cual, a su vez relaciona unos modos de comisión que aquí no interesa precisar.
2º. Tal acción delictiva ha de tener por finalidad descubrir un secreto, esto es, algo que conocen una o varias personas que tiene o tienen interés en que no lo conozcan los demás, particularmente los que se dedican a la misma clase de actividad.
3º. Ha de tratarse de un secreto de empresa, concepto más amplio que el de secreto industrial al que se refería el art. 499 de la anterior CP, ya que abarca no solo los relativos a la técnica de los procedimientos de producción, sino también los relativos al comercio u organización del negocio de que se trate>>.
Definiendo las notas características del tipo, pasa a establecer las líneas interpretativas de lo que debe entenderse por “secreto de empresa” al tratarse de un concepto amplio y poco definido, recogiendo en la propia sentencia lo siguiente:
<<Por ello habremos de ir a una concepción funcional-práctica, debiendo considerar secretos de empresa los propios de una actividad empresarial, que de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva. Así, serán notas características: la confidencialidad (pues se quiere mantener bajo reserva); la exclusividad (en cuanto propio de una empresa); el valor económico (ventaja o rentabilidad 9 JURISPRUDENCIA económica); licitud (la actividad ha de ser legal para su protección). Su fundamento se encuentra en la lealtad que deben guardar quienes conozcan el secreto, por su relación legal o contractual con la empresa, ya que el bien específicamente tutelado consistirá en la competencia leal entre las empresas. Y su contenido suele entenderse integrado, por los secretos de naturaleza técnico industrial (objeto o giro de empresas); los de orden comercial (como clientela o marketing), y los organizativos (como las cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de empresa). Su materialización puede producirse en todo género de soporte, tanto papel como electrónico y tanto en original como copia y aún por comunicación verbal. Y cabe incluir tanto cifras, como listados, partidas contables, organigramas, planos, memorandums internos, etc…>>.
En esta línea, concluye el Tribunal que el tipo definido en el artículo 278.1 del CP viene estableciendo que el bien jurídico protegido es la propia capacidad competitiva de la empresa, en la que la consumación del delito se produce anticipadamente, es decir, la propia acción dirigida a alcanzar el descubrimiento ya consuma el delito, con independencia de que el autor no llegue a descubrir el descubrimiento de empresa.
C) Conclusión
Sin alejarse de la línea que ya venía siguiendo la jurisprudencia del tribunal supremo, la sentencia resulta del todo didáctica, recordando y a definiendo de forma clara los presupuestos básicos que rodean el delito de revelación de secretos, aclarando lo que debemos entender por secreto de empresa ( algo que conocen una o varias personas que tiene o tienen interés en que no lo conozcan los demás, y que abarca a no solo lo relativo a la técnica de los procedimientos de producción, sino también a los relativos al comercio y organización del negocio de que se trate); apoderamiento ( como lo acción de tomar, coger aprehender cualquiera que sea la forma en que ello se haga y cualquiera que sea el soporte en el que se encuentre recogido el secreto, no cabiendo la modalidad accidental, pese a que la cuestión es meramente discutido por ciertos autores que consideran que la simple captación intelectual ya se consideraría apoderamiento , como por ejemplo la simple lectura del documento que guarda secretos de empresa); y recordando la doble conducta del sujeto que explica el tipo agravado del art. 278.2 del CP (pues el sujeto primero ha debido descubrir el secreto, y después lo ha transmitido a otros).
“Hoy más que nunca, necesitamos soluciones innovadoras que beneficien a los ciudadanos”Entrevista a José Luis Mateo, consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad del Govern de les Illes Balears
Bienvenido y muchas gracias por atendernos
Gracias a vosotros, al despacho Buades Legal, con quien ya he tenido la oportunidad de trabajar de manera conjunta y colaborar a través de la Facultad de Derecho de la Universitat de les Illes Balears, con el concurso de oratoria jurídica, que precisamente el pasado 3 de mayo alcanzó su 7ª edición.
Ahora, a través de mis funciones como conseller de d’Habitatge, Territori i Mobilitat del Govern de les Illes Balears, es un honor que contéis conmigo para esbozar las líneas de trabajo que estamos llevando a cabo desde la Conselleria y los retos que tienen que ver fundamentalmente con la vivienda y la movilidad.
Su larga trayectoria como profesor de derecho mercantil, además de ostentar diferentes cargos de responsabilidad en la Facultad de Derecho de la UIB, ¿cómo cree que le ayuda a la hora de enfocar los proyectos y las adversidades que se encuentra actualmente en la Conselleria d’Habitatge, Territori i Mobilitat del Govern Balear?
Para empezar, y sin duda, ayuda en términos de experiencia. Personalmente, desde el punto de vista profesional, tras más de 20 años de docencia en la Universidad, creo que resulta esencial no dejar nunca de intercambiar impresiones, debatir, negociar, escuchar y no dejar de hacernos preguntas. Es algo en lo que insistimos a los alumnos y que nosotros también tratamos de aplicarnos en nuestro día a día.
Y sinceramente creo que ese acercamiento, ese enfoque, puede resultar de utilidad en materias como vivienda o movilidad, teniendo en cuenta que hoy es más necesario que nunca encontrar soluciones innovadoras que puedan repercutir en un concreto beneficio para los ciudadanos.
Por otro lado, el haber tenido el honor de desempeñar cargos de gestión universitaria, como Secretario de la Facultad de Derecho y como Secretario y Subdirector de Departamento de Derecho Privado, también me ha proporcionado una visión del trabajo de índole administrativo y de gestión de equipos muy enriquecedor.
Y no me olvido del privilegio de haber podido dirigir la Escuela de Hostelería de les Illes Balears, de 2011 a 2015. Una experiencia única e inolvidable que me permitió, por primera vez, introducirme en el apasionante mundo de la gestión dentro del concreto ámbito de la administración pública. Docencia, formación y gestión con un extraordinario equipo humano.
Y en otro orden de cosas, no puedo negar que la formación jurídica también me permite afrontar este reto al frente de la Conselleria d’Habitatge, Mobilitat i Territori con cierta tranquilidad y preparación previa en un ámbito en que la seguridad jurídica y el control de la legalidad resulta esencial.
Para terminar, si tuviera que poner el acento en uno de los aspectos más importantes de esa experiencia profesional, me decantaría por la posibilidad de haber trabajado con equipos excepcionales que han aportado lo mejor para alcanzar el mejor de los resultados. De hecho, como bien sabemos, únicamente caminando juntos se logran mejores resultados y se llega más lejos.
¿Cuáles son los principales retos que afronta en estos momentos su cartera, tanto en lo referente a la vivienda, como a la movilidad y el territorio, y hacia dónde van a ir encaminados sus esfuerzos durante estos próximos años?
Desde la Conselleria d’Habitatge, Territori i Mobilitat, ponemos el foco en las necesidades de los residentes de Baleares, como la mejora del servicio de transporte o que puedan conseguir una vivienda a precios asequibles.
En lo que se refiere a la vivienda, después de años de subidas de precios y falta de vivienda, debemos trabajar en nuevas medidas y programas que den solución a este problema. Dar seguridad y que aumente la oferta. Generar más viviendas a precios asequibles para los residentes de Baleares trabajando en nuevas promociones públicas de vivienda y con la colaboración del sector privado para articular iniciativas de colaboración público-privada.
Por otro lado, en materia de movilidad, trabajamos para ofrecer soluciones y mejoras en una apuesta clara por la movilidad sostenible. El número de usuarios del transporte público ha aumentado en los últimos tiempos. Nuestro objetivo es seguir mejorando en esta materia, poder reforzar las plantillas para poder afrontar nuevos incrementos de frecuencias y horarios, además de garantizar la seguridad y la mejora de las infraestructuras.
Por lo que respecta al territorio, en estos momentos desde el Govern estamos trabajando en la nueva ley de Urbanismo de las Illes Balears, con el objetivo de establecer unas reglas más claras y sencillas adaptadas a la realidad actual, que simplifique y agilice los procedimientos, que facilite la revisión y la modificación de los planeamientos, facilitando también la adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación territorial y sectorial, de manera que los municipios puedan ejercer sus competencias urbanísticas de manera efectiva.
Por otro lado, también estamos trabajando en la primera Ley de Cartografía de Balears que nos permitirá disponer de un sistema cartográfico más organizado, cohesionado y coordinado entre todas las administraciones. Esta nueva ley será clave para la toma de decisiones en materia de planificación y desarrollo territorial.
También estamos desarrollando unas normas técnicas de planeamiento, que tienen como objetivo normalizar los aspectos relativos a la estructura, el contenido y la forma de los documentos que forman parte de los instrumentos de planeamiento mediante la estandarización de la cartografía, la terminología y los conceptos urbanísticos generales, con el fin de reducir el grado de discrecionalidad, simplificar la tramitación y facilitar la integración en el sistema de información urbanística de las Islas Baleares.
Uno de los asuntos que más preocupan a los ciudadanos de estas islas es la falta de vivienda y la subida de los precios, ¿qué medidas ha puesto en marcha este Govern para dar solución a esta problemática?
Desde el primer día este Govern está trabajando para paliar la situación actual a través de diferentes medidas y programas con el objetivo de que puedan salir al mercado viviendas a precios asequibles.
Con el plan de choque anunciado por la presidenta del Govern, se estima que en una primera fase se puedan generar más de 7.000 viviendas a precios asequibles para los residentes de las Islas Baleares.
A corto plazo, con el programa Lloguer Segur, presentado hace unos días, esperamos que puedan salir nuevas viviendas al mercado.
Este programa, que se pone en marcha en noviembre, tiene como objetivo incentivar la salida al mercado de viviendas vacías y aportar seguridad a los propietarios e inquilinos para ofrecer estas viviendas a un precio reducido a residentes.
Esperamos que estas viviendas, que como condición para poder adherirse al programa es que estén en buenas condiciones para que puedan alquilarse de manera inmediata, puedan empezar a salir al mercado este mismo año.
En cuanto al despliegue del Decreto ley de medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda, aprobado como ley en el Parlament, la previsión es que a partir de este mismo año o el que viene también se puedan vender o alquilar viviendas a precio limitado de proyectos de reconversión de locales y de división de viviendas, ya que no se tratan de obras de nueva edificación, que generalmente requiere un tiempo de ejecución mayor.
A medio y largo plazo, se están planificando viviendas tanto a través de las nuevas promociones del IBAVI, cerca de 600 viviendas, como del resto de medidas del decreto y del desarrollo del programa Construir per Llogar, de cesión de suelo público a la iniciativa privada.
Por otro lado, tenemos en marcha también la nueva Ley de Vivienda, que tiene como objetivo regular y mejorar los procedimientos de la actual ley y favorecer medidas que faciliten el acceso a la vivienda a precios asequibles, fomentando la colaboración público-privada, con medidas que puedan reducir la ocupación ilegal y con una apuesta clara por incentivar y no por medidas intervencionistas.
Otro de los proyectos que tenemos en marcha y que me gustaría destacar es la creación del Observatorio de la Vivienda de las Illes Balears, una demanda histórica del sector que permitirá recoger datos sobre la realidad de la vivienda en las islas para su análisis y difusión. Dará apoyo a agentes públicos y privados de cara a la toma de decisiones.
Y si nos centramos en materia de movilidad, ¿qué mejoras han hecho en este tiempo y cuál es la hoja de ruta del Govern en esta materia?
Teniendo en cuenta el gran aumento de usuarios que se ha venido registrando durante los últimos años, desde el Govern ya hemos trabajado en diferentes mejoras en la red de transporte público interurbano TIB (buses, tren y metro).
Hay más actuaciones de mejora del transporte público, de las infraestructuras y de la red actual. Trabajamos en la seguridad, el alumbrado, la limpieza de las estaciones de SFM o en la supresión de pasos a nivel.
Hemos avanzado en la mejora y fomento de la red de buses TIB, con refuerzos en invierno, 27 líneas en noviembre de 2023, como en temporada de verano, nueva línia en la serra de Tramuntana y mejoras en 24 líneas desde marzo 2024. Desde SFM se han iniciado mejoras de frecuencias y también se están planificando.
Por otra parte, continúan las obras de ampliación del metro de Palma de la UIB hasta el Parc Bit. En estos momentos se encuentran en la última fase.
Trabajamos también en la ampliación de la flota y del personal. Ya se han incorporado 10 nuevos buses de la red TIB, ya hemos recibido los 5 nuevos trenes para reforzar la flota de SFM y se trabaja para incrementar la plantilla de la empresa ferroviaria.
Próximamente irá para aprobación de Consell de Govern un acuerdo para la modificación de las concesiones de bus TIB de Mallorca, para adaptar la red al crecimiento de usuarios. En total supone un aumento del presupuesto de los contratos de concesiones de unos 150 millones de euros (de 436 a 580), con un aumento del 50% de la oferta de transporte en autobús respecto de lo que se incluía en los contratos, y la incorporación de 27 autobuses.
Hace unas semanas presentamos el proyecto del tren Palma-Llucmajor, que en estos momentos ya ha iniciado su exposición pública. Una línea que conectará Palma y Llucmajor en 28 minutos; Palma con el aeropuerto en 11; Palma al Hospital de Son Llatzer en 6 minutos o Llucmajor al aeropuerto en 17 minutos.
¿Cómo se ve dentro de unos años, de vuelta a sus clases en exclusividad o con su vocación de servicio público?
Como bien señaló Séneca: ‘’debes seguir aprendiendo hasta el final de tu vida’’. Y así es como me veo dentro de unos años, sin dejar de querer aprender. Esa es la clave, es lo que nos mantiene vivos y nos da fuerza para levantarnos cada día.
Soy una persona familiar. La familia es mi centro, lo más importante, pero también es esencial el trabajo, lo que cada día nos permite realizarnos desde el punto de vista profesional.
Me siento feliz porque durante mis más de 20 años de trayectoria profesional no he dejado de aprender de mis alumnos, de mis amigos y de mis compañeros de trabajo, también en este último año, en el Parlament de les Illes Balears y junto al magnífico equipo en la Conselleria. No dejo de aprender ni de tomar buena nota. De hecho, siempre he pensado que solo rodeándote de personas mejores que tú, puedes adoptar las mejores decisiones, en este caso, para mejorar la vida de los ciudadanos de nuestras Islas.
Por otro lado, hablar de política y futuro resulta, como mínimo, atrevido. Ahora bien, lo que sí le puedo confirmar a día de hoy es que espero responder de la mejor manera y estar a la altura de la confianza depositada en mí por la Presidenta del Govern de les Illes Balears. Nuestra Presidenta, Marga Prohens, ha confiado en mí y en mi equipo para cumplir los objetivos de esta legislatura y mientras mantenga esa confianza no pienso en otra cosa. No pienso más allá. Estamos todos centrados en cumplir con la palabra dada a los ciudadanos de nuestras islas.
Y cuando vuelva a la Universidad, entraré nuevamente en esa aula, en ese despacho, en ese edificio Gaspar Melchor de Jovellanos con la misma ilusión del primer día. Y seguiré insistiendo a mis alumnos. Les pediré que sigan haciéndose preguntas, que abran sus mentes, que busquen su camino y que, en última instancia, sean felices.
Por lo demás, hablar de futuro es hablar de incertidumbre, de duda y de inseguridad. Y en parte es cierto… nunca sabemos lo que puede ocurrir ni está en nuestra mano disponer de lo que nos rodea. No obstante, y siendo conscientes de nuestras más que evidentes limitaciones, la vida merece que no esperemos que las cosas nos pasen sino que seamos capaces de provocar que las cosas nos sucedan. La vida nos pide a gritos valentía, abandonar nuestra zona de confort y dar lo mejor de nosotros en cada cosa que hacemos. En pocas palabras, y como bien decía el filósofo y pensador Peter Drucker, “la mejor manera de predecir el futuro es creándolo”.
La aseguradora del médico fallecido por COVID contagiado por contacto con pacientes o compañeros sanitarios no está obligada a indemnizarAsí se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 17 de junio de 2024, al considerar que el contagio por COVID en el ejercicio de la profesión de médico no puede calificarse como accidente. La póliza define como tal «las inoculaciones infecciosas o pinchazos que sufran los profesionales en el ejercicio de su profesión». La transmisión de una enfermedad no implica acción de ninguna persona o accidente (causa violenta súbita), sino que se produce por el mero contacto.
El Juzgado de Primera Instancia condenó a la aseguradora demandada al pago de la indemnización que le reclama la esposa del asegurado (beneficiaria del seguro), que falleció al haber contraído el COVID en el ejercicio de su labor profesional como médico.
Sin embargo, dicho pronunciamiento ha sido revocado por la Audiencia Provincial de Madrid que estima el recurso de apelación presentado por la aseguradora y le absuelve del pago de la indemnización reclamada.
El art. 100 LCS (LA LEY 1957/1980) entiende por accidente «la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte».
En el supuesto de autos, la póliza define como accidente «las inoculaciones infecciosas o pinchazos que sufran los profesionales en el ejercicio de su profesión».
Conforme a la Real Academia de la Lengua Española, el término «inocular» se define con «transmisión de una enfermedad por lo general infecciosa», que es lo que aquí se produjo. La transmisión de una enfermedad no implica acción de ninguna persona o accidente (causa violenta súbita), sino que se produce por el mero contacto.
Por tanto, debe analizarse si lo ocurrido puede calificarse como un evento externo, violento y súbito.
El desencadenante del fallecimiento deriva de una acción exterior al sujeto, como es una infección por el COVID.
El seguro contratado no cubría el fallecimiento por «enfermedades», excluidas expresamente en las cláusulas limitativas de la póliza (enfermedades de cualquier naturaleza) y el COVID es una enfermedad, tal y como la define la OMS (enfermedad causada por el coronavirus).
En este marco, el hecho de que un facultativo sufra un pinchazo, inoculación o inyección del germen de una enfermedad sí reviste los caracteres de accidentalidad y violencia súbita, pero en el caso debatido, la transmisión del COVID se produjo por contacto con pacientes o compañeros sanitarios y no tuvo carácter accidental, ni puede considerarse, en los términos de la póliza, como una «inoculación infecciosa».
El asegurado no sufrió un «pinchazo o inoculación del COVID», o al menos eso no se acreditó, sino que se contagió por el contacto con pacientes o profesionales infectados, seguramente derivado de la ausencia de materiales protectores, que es un hecho notorio de aquellos primeros momentos en el desarrollo de la enfermedad en España.
Por tanto, la Sala no comparte la interpretación que hizo la juez de la primera instancia que confundió una supuesta inoculación infecciosa súbita y violenta con lo que en realidad fue una transmisión de la enfermedad por contagio, que aparece claramente al margen del propio objeto del seguro de accidentes litigioso. La juez además parte de que el término «inocula» y «pinchazo» son distintos, cuando en la póliza claramente son producto de una mera enumeración equivalente o una ejemplificación que no agota todas las posibilidades. Se trata, en definitiva, de unir dos expresiones con idéntico valor denominativo.
Por último, la Sala señala que la calificación de accidente de trabajo del contagio por COVID establecida en el RDL 6/2020, tiene efectos para la consideración como contingencia profesional y para otorgar las prestaciones correspondientes, pero no modifica ni altera el concepto de accidente de la Ley del Contrato de Seguros.
En definitiva, el Tribunal estima el recurso de apelación de la aseguradora y revoca la sentencia del Juzgado, acordando la desestimación de la demanda planteada.
Indemnización por clientela en arrendamientos de localesLa Ley de Arrendamientos Urbanos prevé el derecho de la parte arrendataria de un local a reclamar a la arrendadora una indemnización por clientela cuando el contrato de alquiler se extingue por transcurso del término pactado. La reciente sentencia del Tribunal Supremo número 877/2024 de 19 de junio confirma la indemnización por clientela de 96.000 € concedida en segunda instancia a la empresa arrendataria de un local.
¿Cuáles son los requisitos para poder reclamar esta indemnización?
El primero, que estemos ante el arrendamiento de una finca en la que “[…] se haya venido ejerciendo una actividad comercial […]”, y en concreto, una actividad comercial “[…] de venta al público […]”. No sería de aplicación en el caso de un arrendamiento de un almacén o de oficinas, por ejemplo.
En segundo lugar, que el arrendamiento haya sido de duración superior a cinco años y, además, que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo dicha actividad comercial.
Igualmente, el arrendatario tendrá que notificar al arrendador su voluntad de renovar el contrato durante por lo menos cinco años más y por una renta de mercado. Notificación que deberá realizarse un mínimo de cuatro meses antes de que transcurra el plazo de duración pactado.
¿Cómo se determina la cuantía de la indemnización por clientela?
La ley prevé dos formas de determinarla en función del caso:
- Gastos de traslado y perjuicios derivados de la pérdida de clientes.Cuando el arrendatario inicie la misma actividad dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento. El cálculo se realizará tomando en consideración los seis primeros meses de la actividad en el nuevo local.
- Una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades.Cuando el arrendatario no iniciase ninguna actividad dentro de los seis meses siguientes a la extinción del contrato o cuando iniciara una distinta, y el arrendador o un tercero desarrollase en la misma finca y en idéntico plazo la misma actividad u otra susceptible de beneficiarse de la clientela originada por la actividad que ejerció el arrendatario, o como la define la Ley “actividad afín”.
Por último, en la ley se prevé la posibilidad de designar un árbitro que determine la “renta de mercado” y la cuantía de la indemnización en caso de desacuerdo.
En definitiva, la ley contiene muchos conceptos jurídicos indeterminados en esta materia, términos tales como “actividad comercial de venta al público”, “renta de mercado” “perjuicios derivados de la pérdida de clientela” o “actividad afín”, pueden ser la clave en discusiones acerca de la indemnización por clientela en arrendamientos de locales comerciales.
Por todo ello, es esencial entender cómo funciona la indemnización por clientela, qué puede implicar y cómo puede modularse para beneficiar en la mayor medida los intereses de quien lo suscribe. Conocer la regulación es tan esencial como saber cómo aplica en la práctica y cómo estipularla en los contratos. Así pues, y sirva de recomendación tanto a la parte arrendadora como a la arrendataria, es esencial contar con asesoramiento legal adecuado, tanto para negociar el contrato de arrendamiento de local como para reclamar o, en su caso, evitar que se reclame la indemnización por clientela.
Marta Rossell asiste a la jornada inaugural del curso de IESE Alumni en PalmaEl pasado 28 de octubre, Marta Rossell, socia de Buades Legal, participó en la sesión inaugural del curso 24-25 del IESE en Baleares, titulada “Sé tu mejor versión: las claves del desarrollo profesional (y personal)”. El encuentro se celebró en la Autoridad Portuaria de Palma y fue dirigido por el profesor Pablo Maella, experto en liderazgo y desarrollo profesional. A través de una presentación dinámica, Maella abordó las actitudes y comportamientos esenciales para potenciar el crecimiento personal y profesional, ofreciendo consejos prácticos aplicables en la vida diaria.
La sesión, organizada como parte del Alumni Learning Program, estuvo abierta tanto a antiguos alumnos del IESE como a otros profesionales interesados en su desarrollo. El evento concluyó con un aperitivo que brindó la oportunidad para el intercambio de ideas y networking entre los asistentes, quienes compartieron experiencias y reflexiones en un ambiente distendido y enriquecedor.
La Cambra de Comerç de Mallorca celebra su 138 aniversario con la presencia de Joan BuadesLa Cambra de Comerç de Mallorca conmemoró, el pasado jueves 24 de octubre, su 138 aniversario en un acto celebrado en la sede de la entidad en Palma, a la que asistió la presidenta del Govern de les Illes Balears, Margalida Prohens, y el presidente de la Corporación, Eduardo Soriano, junto a un significativo elenco de autoridades, empresarios y otros invitados entre los que se encontraba el socio director de Buades Legal, Joan Buades.
Adicionalmente se han conmemoraron los diez años del Club Cambra, espacio para empresas que promueve servicios y recursos para impulsar la actividad económica de sus socios. Buades Legal es socio preferente del Club Cambra, prácticamente desde su creación, espacio que agrupa en la actualidad a más de 500 socios.
Durante la celebración se rindió homenaje al socio número 1, la emblemática cafetería Las Columnas de Palma, y al socio número 500, la empresa Habitium, a quienes felicitamos por este merecido reconocimiento.
Queremos trasladar nuestra enhorabuena a la Cambra de Comerç, en la persona de su presidente, Eduardo Soriano, y equipo por su impagable trabajo y permanencia en el tiempo con gran presencia en la sociedad mallorquina.
Joan Buades asiste al 60 aniversario del Hotel Garonda del Grupo Mac HotelsEl 24 de octubre pasado el Grupo Hotelero Mac celebró el 60 aniversario de la inauguración de uno de los hoteles más señeros y prestigiosos de la Playa de Palma y uno de los buques insignia del grupo, el Hotel Garonda. La familia Amengual Delgado, en su integridad, recibieron a sus invitados entre los que se contaban autoridades, colegas, medios de comunicación y otros amigos o colaboradores, ofreciéndoles un magnífico aperitivo en la terraza sobre la playa seguido de un almuerzo, en el curso del cual se visionó un video que reproducía diversos momentos del Hotel Garonda, y con ello de la evolución de la Playa de Palma ya que este hotel se apertura en los años 60 del siglo pasado. El fundador del grupo hotelero, Miguel Amengual Cifre, pronunció una sentida alocución, recordando el transcurso del tiempo y enfatizando la actual realidad del Pure Salt Garonda, totalmente modernizado y en óptimas condiciones para afrontar los retos futuros. Al acto asistió el socio director del despacho, Joan Buades, quien tuvo la oportunidad de departir con todos los miembros de la familia Amengual Delgado y otros asistentes.
Desde Buades Legal queremos reiterar nuestra felicitación a Miguel Amengual Cifre, a su familia, equipo y colaboradores. La relació
n que une a la firma y al Grupo Mac, y que data de decenios, ha trascendido del ámbito estrictamente profesional, creando un vínculo del que estamos especialmente satisfechos.
Enhorabuena por este aniversario, por el trabajo bien hecho y por el proyecto empresarial que, entrando ya en la tercera generación familiar, es una realidad innegable y de éxito.
Analizamos los principios fundamentales en las investigaciones derivadas del canal de denunciasLas investigaciones internas que surgen a partir de denuncias en el canal de denuncias son procesos esenciales para salvaguardar la integridad y el cumplimiento ético dentro de una organización y, deben estar informados por una serie de principios fundamentales que vertebran la realización de las tareas, que conlleva un proceso de investigación de una denuncia derivada del Canal de denuncias vinculado al Modelo de Compliance de cualquier empresa.
Dentro de los principios que conforman dicha investigación, podemos señalar los siguientes:
1º.- Confidencialidad. Representa uno de los pilares fundamentales y más importantes en el desarrollo de estas investigaciones. La confidencialidad implica proteger la identidad del denunciante, y también de los demás operadores jurídicos que intervienen en una investigación, y como consecuencia de ello, el hecho de mantener en reserva la información relacionada con la denuncia y la investigación.
Este principio es fundamental para garantizar que las personas se sientan seguras al reportar conductas indebidas, sin la existencia de temor a represalias o una exposición injustificada, y todo ello, en aras de garantizar de manera efectiva, y fomentar, un entorno donde los empleados se sientan seguros al reportar conductas indebidas.
Cuando los empleados confían en que sus denuncias serán manejadas confidencialmente, es más probable que reporten conductas o comportamientos indebidos o inaceptables dentro de la empresa, lo que ayuda a la organización a tener una mayor información, y poder identificar así, y con ello abordar, los problemas internos que se susciten.
2º.- Imparcialidad y Objetividad. Exige que las investigaciones se conduzcan sin prejuicios ni tampoco con favoritismos, asegurando que todas las decisiones se basen únicamente en evidencias en todo caso verificables, y, además, en hechos objetivos, lo que fortalece la credibilidad del proceso.
Para lograr esto, es vital que los investigadores no tengan conflictos de interés, y que se mantengan independientes frente a las partes involucradas. En este sentido, constituye un hecho determinante que los investigadores no tengan relaciones personales o profesionales, que puedan influir en su juicio.
Así, una investigación imparcial es más probable que sea aceptada por todas las partes y refuerza la confianza en el sistema de denuncias.
3º.- Celeridad. Se refiere a la realización de la investigación en un plazo razonable, evitando demoras innecesarias que puedan afectar la efectividad del proceso y la resolución del problema.
La celeridad, no solo es importante para resolver lo antes posible las situaciones reportadas, sino también, tiene la finalidad de minimizar el impacto negativo, que puedan derivarse de las mismas en el ambiente laboral, y, prevenir la existencia de posibles daños adicionales o colaterales. En este sentido, debe tenerse en cuenta, que las demoras pueden permitir que las conductas indebidas continúen, causando más daño a la organización, a las personas involucradas, o, a terceros.
La aplicación de este principio pretende, tanto para el denunciante como para los denunciados o afectados el reconocimiento de que, por parte de los mismos, se merecen una resolución oportuna, y en un tiempo razonable, para evitar incertidumbres prolongadas que afecten a su bienestar o a su posición jurídica como consecuencia de la investigación emprendida al efecto.
En este orden de cosas, debemos ser conscientes que las evidencias y/o pruebas que se obtengan como consecuencia de la investigación llevada a cabo, pueden perderse o degradarse con el tiempo, y ello exige de manera necesaria, que se posibilite una actuación rápida, lo que va a ayudar de manera considerable a preservar la integridad de tales evidencias y/o pruebas, la posición de las partes dentro del procedimiento, evitando filtraciones o divulgaciones de las investigaciones realizadas, motivadas simplemente por el transcurrir de un tiempo excesivo o inadecuado.
En todo caso, el desarrollo de la investigación exige la existencia de recursos adecuados, que permitan el desarrollo de la misma, y que el equipo de investigación cuente con suficientes recursos humanos y materiales para llevar a cabo su trabajo eficientemente.
Al mismo tiempo, la celeridad exige también priorizar los casos reconociendo la urgencia de la investigación en casos concretos y determinados. Ello trae consigo implementar un sistema para determinar que investigaciones deben desarrollarse antes, en función de su gravedad, y, de la urgencia de las denuncias formuladas.
4º.- Transparencia. Implica mantener informadas a las partes sobre el proceso de la investigación, sin comprometer en momento alguno, la confidencialidad ni la integridad de la misma. La falta de información puede generar rumores o percepciones erróneas que afecten a la moral y el clima laboral de una empresa o persona jurídica, lo que constituye una situación donde se deben poner en marcha aquellos medios dirigidos, precisamente, a evitar este tipo de situaciones.
El principio de transparencia conlleva el hecho de proporcionar una comunicación clara sobre los pasos que han de producirse dentro del proceso de investigación, sobre los plazos esperados y también, sobre los derechos que asisten a las partes a los que seguidamente haremos referencia. La transparencia en el proceso se refiere a la necesidad de mantener informadas a las partes sobre el procedimiento de la investigación, sus etapas y expectativas, sin comprometer en ningún momento el principio de confidencialidad.
Una comunicación clara y abierta ayuda a construir confianza en el proceso, y, de manera simultánea reduce la ansiedad o desconfianza que puedan sentir las partes involucradas.
A través de los diversos canales de comunicación que se utilicen, es necesario establecer puntos de contacto concretos designados, para poder atender consultas y proporcionar actualizaciones, a aquellas personales vinculadas con el Modelo de Cumplimiento Normativo de la persona jurídica.
De manera complementaria a todo ello, al concluirse la investigación, por parte de los responsables de la misma o del sistema de información de la empresa, se debe ofrecer un resumen de los hallazgos y las acciones tomadas, en la medida en que sea apropiado, sin perjuicio de que ello no ponga en riesgo el principio de confidencialidad, al que se ha hecho especial referencia en el comienzo de estas notas.
5º – Respeto a los derechos de las partes. Este principio asegura, que tanto el denunciante como el denunciado sean tratados con dignidad y que se protejan sus derechos legales y humanos. Incluso estos derechos deben ser proyectados sobre cualquier tercero u operador jurídico que intervenga en el proceso de investigación.
Esto incluye, por ejemplo, el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas y a recibir un trato justo durante todo el proceso y a la igualdad de armas procesales como manifestación del derecho fundamental a la igualdad (ex.art.14 CE), aunque se aplique entre particulares.
Respetar estos derechos, es esencial para mantener la integridad ética de la investigación y para evitar acciones que puedan ser consideradas injustas o discriminatorias.
El acusado debe ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario, evitando juicios prematuros o basados en aspectos externos que trasciendan al contenido de la propia investigación que se esté llevando a efecto.
En paralelo al derecho a la presunción de inocencia, todas las partes implicadas en un proceso de investigación derivado de una comunicación producida en el canal de denuncias tienen derecho a ser escuchados, es decir, las partes tienen el derecho de presentar al instructor su versión de los hechos objeto de investigación y, además, a la posibilidad de poder aportar aquellas evidencias, que considere necesarias para defender su posición jurídica o derecho.
6º.- Derecho a lo no Discriminación. Implica tratar a todos por igual, sin importar su posición, género, raza u otras características o circunstancias personales o sociales, o de cualquier otro tipo o género.
El respeto a los derechos de las personas implicadas en estos procesos de investigación trae como legítima consecuencia la existencia de procedimientos que necesariamente han de ser equitativos, lo que lleva consigo, que estos permitan a las partes conocer las acusaciones formuladas contra ellas, y tener la posibilidad de defenderse y de responder a las mismas de manera que estimen más adecuada dentro de los cauces del proceso de investigación.
7º.- Derecho al Asesoramiento legal. Con la finalidad de facilitar acceso a aquella asesoría legal o a la representación, si es necesario.
En particular, se debe reconocer el derecho a la protección de la dignidad de las personas, evitando con ello, acciones que puedan humillar o degradar a las personas involucradas en tales procesos de investigación.
8º.- Principio de Legalidad. Las investigaciones deben conducirse mediante un estricto cumplimiento de las leyes y de las regulaciones aplicables, así como de las políticas internas de la organización.
Con este principio se trata de reconocer la validez de las acciones que se lleven a cabo, ya que el mismo asegura, que las medidas que en cada momento se adopten a consecuencia de dichas investigaciones sean completamente legales, y, que las mismas puedan sostenerse ante posibles impugnaciones, que puedan producirse ante cualquiera de los ámbitos jurisdiccionales donde las resoluciones adoptadas puedan ser revisadas judicialmente
Este principio de legalidad dota de una considerable protección legal al desenvolvimiento del proceso, evitando con ello, que la organización incurra en responsabilidades legales por la utilización de prácticas o procedimientos que sean formal o materialmente inadecuados.
El cumplimiento de todos estos principios fundamentales garantiza, sin duda que, las investigaciones se lleven a cabo de manera justa, efectiva y respetuosa con los derechos de todas las partes involucradas en las investigaciones internas derivadas de las denuncias en el canal de denuncias.