Cálculo de la indemnización por despido
El pasado 19 de julio de 2017, la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en unificación de doctrina sobre cuestión que, si bien es aparentemente pacífica en la actualidad, todavía, como es el caso, encuentra resoluciones discordantes.
El quid no es más que el cálculo del salario sobre el que determinar la indemnización por improcedencia del despido, elevándose al Alto Tribunal la contradicción entre la sentencia recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de junio de 2015 (rcud. 2247/2015) y la sentencia referencial de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2005 (rcud. 2513/2004). Así, mientras que la sentencia recurrida efectúa un cálculo que, aunque no lo explicita, supone acudir al salario diario multiplicado por meses de 30 días y, por tanto, implica un salario anual de 360 días; la sentencia referencial declara que ha de partirse de un salario que tenga en cuenta los 365 días del año.
El salario diario para el cálculo de la indemnización por despido debe ser el resultado de dividir el salario anual por los 365 días del año
Centrada, pues, la cuestión de determinar el parámetro salarial sobre el que se ha de calcular la indemnización por despido improcedente, dispone el Alto Tribunal que la cuestión ya ha sido ya resuelta por él mismo en sentido contrario a la solución alcanzada por la sentencia recurrida. Así que el salario diario para el cálculo de la indemnización por despido debe ser el resultado de dividir el salario anual por los 365 día del año no sólo resulta de la sentencia referencial sino que ha sido reiterado por las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 30 junio 2008 (rcud. 2639/2007), 24 enero 2011 (rcud. 2018/2010) y 9 mayo 2011 (rcud. 2374/2010).
En ellas queda señalado que los parámetros que establece el artículo 56.1 ET para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios; «y el primero de aquéllos no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto]; y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12×30] y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30, 42 días [365/12] y atender a los artificiales 30 días».
Quede, pues, aclarada la cuestión si es que había alguna duda al respecto.